Desde la perspectiva legal y financiera, las obligaciones negociables convertibles representan una herramienta clave para las empresas que buscan financiamiento en el mercado de capitales. Se trata de valores negociables que permiten a los inversores optar, en determinadas condiciones, por convertir su inversión en acciones de la sociedad emisora. Este tipo de instrumento combina características tanto de la deuda como del capital, y su regulación en Argentina está establecida principalmente en la Ley 23.576 y sus modificaciones.
En este
artículo, y como abogado especializado en derecho societario, te explicaré de
forma clara y sencilla qué son las obligaciones negociables convertibles, cómo
se emiten, qué derechos tienen los inversores y qué obligaciones tienen las
sociedades emisoras.
Las
obligaciones negociables convertibles son títulos de deuda emitidos por
sociedades por acciones que le otorgan a su titular el derecho de convertirlos
en acciones de la emisora en determinadas condiciones. Según el artículo 5° de
la Ley 23.576, la conversión se realiza a opción del obligacionista, es decir,
es el inversor quien decide si desea ejercer el derecho de conversión.
Este
instrumento tiene una ventaja significativa: ofrece la seguridad de un título
de deuda con una tasa de interés, y al mismo tiempo, la posibilidad de
participar en el capital social de la empresa, lo que puede representar una
oportunidad de crecimiento patrimonial si la empresa prospera.
La
emisión de obligaciones negociables convertibles requiere la aprobación de una
asamblea extraordinaria de accionistas. Esta decisión implica simultáneamente
la autorización para aumentar el capital social en la proporción necesaria para
atender los futuros pedidos de conversión. Es importante destacar que, en estos
casos, los accionistas carecen del derecho de preferencia sobre las acciones
que se emitan como resultado de dicha conversión.
Además,
las condiciones de conversión deben establecerse de modo que no afecten la
integridad del valor nominal del capital social. El valor de conversión y su
fórmula de reajuste deben ser claros y no deben diluir injustamente a los
accionistas existentes.
La
conversión puede estar prevista para realizarse en un momento determinado, en
fechas específicas o bien ser permanente desde la suscripción del título. No
obstante, el derecho de conversión permanente puede suspenderse temporalmente
(hasta un máximo de tres meses) en casos como fusiones, escisiones o aumentos
de capital.
Si la
sociedad se disuelve antes del vencimiento de los plazos convenidos para la
conversión, el obligacionista puede optar por la conversión anticipada.
Una vez
que el obligacionista decide convertir su título en acciones, debe notificarlo
a la sociedad por medio fehaciente. Desde ese momento se lo considera
accionista, y la sociedad está obligada a entregarle las acciones
correspondientes o certificados provisionales dentro de los 30 días. En el caso
de sociedades autorizadas a la oferta pública, los plazos y condiciones están
regidos por las normas específicas de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Al cierre
del período de conversión, o trimestralmente si la conversión está disponible
en todo momento, el directorio debe comunicar a la autoridad de control y al
Registro Público el monto de las emisiones y el consecuente aumento de capital.
Esta inscripción asegura la transparencia y legalidad del proceso.
Cuando
una sociedad cotiza sus valores en oferta pública y emite obligaciones
negociables convertibles, dicha autorización también implica la autorización
para emitir las acciones correspondientes a la conversión. Si no tiene esa
autorización al momento de emitir las obligaciones, debe obtenerla antes del
inicio del período de conversión. En caso de que no lo haga, los
obligacionistas tienen derecho a solicitar el reembolso anticipado o la
conversión con ejercicio simultáneo del derecho de receso.
Mientras
esté pendiente la conversión de las obligaciones negociables, la sociedad puede
emitir otros valores como acciones, debentures u otras obligaciones
convertibles. Para ello, debe garantizar uno de los siguientes mecanismos:
Si se
limitan o suspenden estos derechos, se requiere la aprobación de la asamblea de
tenedores de obligaciones convertibles.
Al
producirse cambios como modificación del valor nominal de las acciones,
reducción de capital, capitalización de utilidades o distribución de reservas,
debe ajustarse el valor de conversión para no perjudicar a los obligacionistas.
Estos ajustes buscan preservar la proporcionalidad y equidad en la conversión.
Algunas
modificaciones, como la amortización voluntaria del capital o el reparto de
fondos especiales, requieren el consentimiento de la asamblea de tenedores y
otorgan derecho a conversión anticipada.
Los
accionistas que tienen derecho de preferencia en la suscripción de nuevas
acciones también pueden ejercer ese derecho respecto a las obligaciones
convertibles. Asimismo, si se emiten obligaciones convertibles sin otorgar este
derecho, los accionistas disconformes pueden ejercer el derecho de receso, salvo
en sociedades autorizadas a la oferta pública.
La
asamblea extraordinaria puede suprimir el derecho de preferencia si se cumplen
condiciones legales específicas, como la aprobación con mayoría calificada y la
ausencia de votos negativos superiores al cinco por ciento del capital.
La fusión
o escisión de la sociedad emisora requiere el consentimiento de la asamblea de
obligacionistas. Los obligacionistas disidentes o ausentes tienen derecho a ser
reembolsados o garantizados conforme al artículo 83 de la Ley 19.550. Una vez
aprobada la operación, las obligaciones convertibles podrán transformarse en
acciones de la nueva sociedad, ajustando el valor de conversión según la
relación establecida en la operación societaria.
Las
obligaciones negociables convertibles en acciones representan una opción
atractiva tanto para las empresas que buscan financiamiento como para los
inversores que desean combinar seguridad con potencial de crecimiento. No
obstante, su correcta implementación requiere un marco legal riguroso y
transparente, que garantice la equidad entre todas las partes involucradas.
Como
abogado, recomiendo a las sociedades interesadas en emitir este tipo de
instrumentos que cuenten con asesoramiento legal especializado, para asegurar
el cumplimiento normativo y la adecuada protección de los derechos de sus
accionistas y obligacionistas. De igual forma, los inversores deben informarse
detalladamente sobre las condiciones de emisión, derechos de conversión y
posibles escenarios de cambios societarios, para tomar decisiones conscientes y
estratégicas.
Las
obligaciones negociables convertibles son mucho más que un instrumento
financiero: son una oportunidad de construir alianzas sólidas entre empresas e
inversores, en un marco de confianza, transparencia y proyección a largo plazo.
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