Acción Legal en Caso de Quiebra, Acción Mixta y La Prescripción de las Acciones en la Ley General de Sociedades 19.550

Como abogado especializado en derecho societario y concursal, hoy quiero explicar de manera clara y sencilla algunos conceptos clave sobre las acciones de responsabilidad en el marco de la legislación argentina, específicamente en situaciones de quiebra, así como las particularidades de la acción mixta y los plazos de prescripción que rigen en estos casos. Si tienes una empresa, participas como socio o simplemente deseas entender mejor cómo protegen las leyes a las sociedades y a sus integrantes ante posibles incumplimientos o daños, este artículo te será de gran ayuda.

¿Qué son las acciones de responsabilidad en el contexto societario y de quiebra?

En términos simples, las acciones de responsabilidad son herramientas legales que permiten a ciertos actores —como sociedades, socios, o acreedores— reclamar una reparación por daños ocasionados por la gestión de los administradores, directivos o por la sociedad misma. Es decir, sirven para que puedan exigir cuentas y resarcimiento en casos donde se hayan cometido actos que infringen las obligaciones de los responsables, afectando los intereses de la sociedad o de terceros.

Hablamos de estas acciones judiciales

La Ley 24.552 y las acciones en casos de quiebra

La legislación argentina en materia de concursos y quiebras (Ley 24.552) regula de manera específica cómo se gestionan y qué acciones pueden tomarse cuando una sociedad entra en estado de insolvencia o quiebra. Un punto clave es que, cuando una sociedad se encuentra en quiebra, pueden iniciarse acciones para reclamar responsabilidad por parte de sus directores o administradores, en un proceso conocido como "acción social de responsabilidad".

Este tipo de acciones están previstas en el artículo 278 de la ley, y se relacionan con el artículo 276 de la Ley 19.550 (la Ley de Sociedades). Lo importante es entender que estas acciones tienen un carácter particular: pueden ser iniciadas por la misma sociedad (a través del síndico en el proceso de quiebra) y están dirigidas a reclamar daños a la sociedad por la gestión de los directivos.

¿Quién puede promover la acción de responsabilidad en caso de quiebra?

El síndico de la quiebra tiene un papel central en este procedimiento. Su función incluye promover acciones para reclamar responsabilidad por las gestiones que puedan haber agravado la insolvencia o la quiebra de la sociedad.

Sin embargo, hay ciertas condiciones:

·         Para promover esta acción, el síndico debe contar con la autorización previa, que se obtiene con el consentimiento de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible en el proceso de quiebra (artículo 119 del régimen de quiebras).

·         Si el síndico no obtiene esa autorización, o si después de haberla obtenido decide no continuar con la acción, los acreedores interesados pueden promover la demanda. Para ello, deben hacer un emplazamiento al síndico, dándole un plazo de 30 días para que subsane la omisión.

Estas acciones suelen tramitarse en el marco de un juicio ordinario en el tribunal de la quiebra, aplicándose en forma supletoria las reglas procesales propias del orden judicial en que se tramita.


Medidas cautelares y duración de las acciones por responsabilidad en quiebra

El juez puede, a pedido del síndico, ordenar medidas cautelares para asegurar la reparación o el resarcimiento en caso de ganar el juicio, incluso antes de iniciar formalmente la acción (artículo 176 de la Ley 24.552). Esto puede ser útil para garantizar bienes o activos de la sociedad en riesgo.

En cuanto a la prescripción de estas acciones, la ley señala un plazo de dos años contados desde que queda firme la sentencia de quiebra. Es decir, que si transcurren esos dos años sin que se inicie o concluya la acción, esta queda extinguida por prescripción.

¿Qué pasa si la acción ya fue iniciada antes de la quiebra?

El artículo 175 de la Ley 24.552 establece que, si la acción se había comenzado antes de la declaración de quiebra, el síndico puede decidir si continúa participando en el proceso en el estado en que se encuentre o si prefiere iniciar acciones por separado, en representación exclusiva del patrimonio del concurso.

La Acción Mixta en el Derecho Societario Argentino

Ahora bien, existe también una figura llamada acción mixta, regulada en la Ley 26.831 del Mercado de Capitales, que tiene un carácter particular y complementario a la acción social de responsabilidad habitual.

Con la reciente redacción del artículo 76 de dicha ley, se estableció que cuando una sociedad cotiza en el mercado de valores y presenta acciones en oferta pública, los accionistas pueden ejercer una acción social de responsabilidad en forma individual, dirigida a reclamar daños y perjuicios, ya sea en beneficio de la sociedad o de manera personal. Esto quiere decir que los accionistas pueden solicitar que el resarcimiento del daño sea ingresado a su patrimonio, en función de su participación accionaria.

Diferencias entre la acción social y la acción individual

A grandes rasgos, la acción social de responsabilidad busca resarcir a la sociedad en su conjunto, protegiendo los intereses colectivos de los socios y terceros afectados. Es decir, se inicia en interés de la sociedad para proteger su patrimonio y asegurar su funcionamiento correcto.

Por otro lado, la acción individual de responsabilidad la ejercen los accionistas o terceros afectados en su patrimonio personal, para obtener una compensación directa por los daños ciertos y directos que hayan sufrido como consecuencia de una gestión irregular o dañina llevada a cabo por los administradores o por la sociedad misma en el ámbito del mercado de capitales.

¿Qué diferencia sustancial tiene la acción mixta de responsabilidad?

El principal detalle es que, en el contexto de sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, los accionistas, además de poder reclamar en nombre de la sociedad, pueden también ejercer la acción en su propio beneficio, cuando la ley lo permite, solicitando la reparación del perjuicio sufrido en proporción a su tenencia accionaria. Si el monto del daño es total, el demandado puede optar por pagar a los accionistas por el daño indirecto, en cuyo caso ese dinero ingresa a su patrimonio.

¿Cuál es el plazo de prescripción para las acciones de responsabilidad?

Aquí se presenta una de las cuestiones más complejas en materia legal: los plazos, que varían según la naturaleza de la acción y la legislación aplicable.

·         Acciones sociales de responsabilidad: Estas acciones, que benefician a la sociedad y son promovidas por socios o por la propia entidad, prescriben a los cinco años según el artículo 2560 del Código Civil y Comercial (que fija un plazo general de 5 años como genérico).

·         Acción de los acreedores sociales (en casos de quiebra): Estas acciones prescriben en dos años desde que la sentencia de quiebra queda firme. Solo pueden iniciarlas los acreedores y el síndico de la quiebra y en el marco del proceso de quiebra, no individualmente.

·         Acción individual de responsabilidad para terceros o accionistas afectados concreta y directamente en su patrimonio por la gestión de los administradores: Prescribe a los cinco años también, bajo el mismo código.

·         Responsabilidad de los administradores por responsabilidad civil general (fuera del contexto del régimen de responsabilidad societario, sino bajo el nuevo Código Civil y Comercial): El plazo es de tres años, según el artículo 2561, párrafo 2°, del Código Civil y Comercial.

¿Desde cuándo comienza a correr la prescripción?

La ley establece cuándo comienza a contar el plazo:

·         Para las acciones sociales: desde la aprobación de la gestión de los directores por parte de la asamblea, o desde la declaración de la existencia de de la causal por parte de la asamblea. En caso de inacción, tras tres meses desde esa declaración, también inicia el cómputo del plazo para los accionistas.

·         Para las acciones individuales: desde la comisión del hecho dañoso, esté o no cese el cargo del responsable, ya que el reclamo apunta a la reparación de daño por el acto mismo y no por una decisión administrativa.

¿Qué sucede con la suspensión del plazo de prescripción?

El artículo 2543 del Código Civil y Comercial señala que el plazo de prescripción se suspende cuando hay un vínculo entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes del órgano de fiscalización, siempre que estos continúen en el ejercicio del cargo. Es decir, si aún están ejerciendo funciones, los plazos de prescripción no corren.

 

Conclusión: La importancia de actuar a tiempo en las acciones de responsabilidad

En definitiva, el derecho societario argentino establece que las acciones de responsabilidad tienen plazos específicos para ser ejercidas. Conocer estos plazos y entender desde cuándo empiezan a correr es vital para proteger los derechos de la sociedad, los socios, los accionistas y los terceros afectados.

¿Qué debes tener en cuenta?

·         Ante cualquier posible daño o irregularidad en la gestión societaria o en un proceso de quiebra, no dejes pasar los plazos de prescripción. La mejor estrategia es consultar rápidamente con un abogado especializado en derecho societario y concursal.

·         La prevención y asesoramiento oportuno pueden evitar la pérdida del derecho a reclamar por procesos que, de no iniciarse en tiempo, se extinguen por prescripción.

·         Si eres accionista o acreedor y tienes sospechas de mala gestión o daños, actúa cuanto antes para garantizar la protección de tus intereses.

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