Como abogado especializado en derecho societario y concursal, hoy quiero explicar de manera clara y sencilla algunos conceptos clave sobre las acciones de responsabilidad en el marco de la legislación argentina, específicamente en situaciones de quiebra, así como las particularidades de la acción mixta y los plazos de prescripción que rigen en estos casos. Si tienes una empresa, participas como socio o simplemente deseas entender mejor cómo protegen las leyes a las sociedades y a sus integrantes ante posibles incumplimientos o daños, este artículo te será de gran ayuda.
¿Qué son las acciones de responsabilidad en el contexto societario y de quiebra?
En términos simples, las acciones de responsabilidad son herramientas
legales que permiten a ciertos actores —como sociedades, socios, o acreedores—
reclamar una reparación por daños ocasionados por la gestión de los
administradores, directivos o por la sociedad misma. Es decir, sirven para que
puedan exigir cuentas y resarcimiento en casos donde se hayan cometido actos
que infringen las obligaciones de los responsables, afectando los intereses de
la sociedad o de terceros.
La legislación argentina en materia de concursos y quiebras (Ley 24.552)
regula de manera específica cómo se gestionan y qué acciones pueden tomarse
cuando una sociedad entra en estado de insolvencia o quiebra. Un punto clave es
que, cuando una sociedad se encuentra en quiebra, pueden iniciarse acciones
para reclamar responsabilidad por parte de sus directores o administradores, en
un proceso conocido como "acción social de
responsabilidad".
Este tipo de acciones
están previstas en el artículo 278 de la ley, y se relacionan con el artículo
276 de la Ley 19.550 (la Ley de Sociedades). Lo importante es entender que
estas acciones tienen un carácter particular: pueden ser iniciadas por la misma
sociedad (a través del síndico en el proceso de quiebra) y están dirigidas a
reclamar daños a la sociedad por la gestión de los directivos.
El síndico de la quiebra tiene un papel central en este
procedimiento. Su función incluye promover acciones para reclamar
responsabilidad por las gestiones que puedan haber agravado la insolvencia o la
quiebra de la sociedad.
Sin embargo, hay
ciertas condiciones:
·
Para promover esta acción, el síndico debe contar con la autorización previa, que se obtiene con el
consentimiento de la mayoría simple del capital quirografario verificado y
declarado admisible en el proceso de quiebra (artículo 119 del régimen de
quiebras).
·
Si el síndico no obtiene esa autorización, o si después de haberla
obtenido decide no continuar con la acción, los acreedores interesados
pueden promover la demanda. Para ello, deben hacer un emplazamiento al síndico,
dándole un plazo de 30 días para que subsane la omisión.
Estas acciones suelen tramitarse en el marco de un juicio ordinario en el tribunal de la quiebra,
aplicándose en forma supletoria las reglas procesales propias del orden
judicial en que se tramita.
El juez puede, a pedido del síndico, ordenar medidas
cautelares para asegurar la reparación o el resarcimiento en caso de
ganar el juicio, incluso antes de iniciar formalmente la acción (artículo 176
de la Ley 24.552). Esto puede ser útil para garantizar bienes o activos de la
sociedad en riesgo.
En cuanto a la prescripción de estas acciones, la
ley señala un plazo de dos años contados desde que queda firme la
sentencia de quiebra. Es decir, que si transcurren esos dos años sin
que se inicie o concluya la acción, esta queda extinguida por prescripción.
El artículo 175 de la Ley 24.552 establece que, si la acción se había
comenzado antes de la declaración de quiebra, el síndico puede decidir si
continúa participando en el proceso en el estado en que se encuentre o si
prefiere iniciar acciones por separado, en representación exclusiva del
patrimonio del concurso.
Ahora bien, existe también una figura llamada acción
mixta, regulada en la Ley 26.831 del Mercado de Capitales, que tiene
un carácter particular y complementario a la acción social de responsabilidad
habitual.
Con la reciente redacción
del artículo 76 de dicha ley, se estableció que cuando una
sociedad cotiza en el mercado de valores y presenta acciones en oferta pública,
los accionistas pueden ejercer una acción social de
responsabilidad en forma individual, dirigida a reclamar daños y
perjuicios, ya sea en beneficio de la sociedad o de manera personal. Esto
quiere decir que los accionistas pueden solicitar que el resarcimiento del daño
sea ingresado a su patrimonio, en función de su participación accionaria.
A grandes rasgos, la acción social de
responsabilidad busca resarcir a la sociedad en su conjunto,
protegiendo los intereses colectivos de los socios y terceros afectados. Es
decir, se inicia en interés de la sociedad para proteger su patrimonio y
asegurar su funcionamiento correcto.
Por otro lado, la acción individual de
responsabilidad la ejercen los accionistas o terceros afectados en
su patrimonio personal, para obtener una compensación directa por los daños
ciertos y directos que hayan sufrido como consecuencia de una gestión irregular
o dañina llevada a cabo por los administradores o por la sociedad misma en el
ámbito del mercado de capitales.
El principal detalle es que, en el contexto de sociedades que hacen
oferta pública de sus acciones, los accionistas, además de poder reclamar en
nombre de la sociedad, pueden también ejercer la acción en su propio beneficio,
cuando la ley lo permite, solicitando la reparación del perjuicio sufrido en
proporción a su tenencia accionaria. Si el monto del daño es total, el
demandado puede optar por pagar a los accionistas por el daño indirecto, en
cuyo caso ese dinero ingresa a su patrimonio.
Aquí se presenta una de las cuestiones más complejas en materia legal:
los plazos, que varían según la naturaleza de la acción y la legislación
aplicable.
·
Acciones sociales de responsabilidad: Estas acciones, que
benefician a la sociedad y son promovidas por socios o por la propia entidad,
prescriben a los cinco años según el artículo 2560
del Código Civil y Comercial (que fija un plazo general de 5 años como genérico).
·
Acción de los acreedores sociales (en casos de
quiebra): Estas acciones prescriben en dos años desde que
la sentencia de quiebra queda firme. Solo pueden iniciarlas los acreedores y el
síndico de la quiebra y en el marco del proceso de quiebra, no individualmente.
·
Acción individual de responsabilidad para terceros o
accionistas afectados concreta y directamente en su patrimonio por la gestión
de los administradores: Prescribe a los cinco años también,
bajo el mismo código.
·
Responsabilidad de los administradores por
responsabilidad civil general (fuera del contexto del régimen de
responsabilidad societario, sino bajo el nuevo Código Civil y Comercial): El
plazo es de tres años, según el artículo 2561, párrafo 2°, del
Código Civil y Comercial.
La ley establece cuándo comienza a contar el plazo:
·
Para las acciones sociales: desde la aprobación de la gestión de los
directores por parte de la asamblea, o desde la declaración de la existencia de de la causal por parte
de la asamblea. En caso de inacción, tras tres meses desde esa declaración,
también inicia el cómputo del plazo para los accionistas.
·
Para las acciones individuales: desde la comisión del hecho dañoso,
esté o no cese el cargo del responsable, ya que el reclamo apunta a la
reparación de daño por el acto mismo y no por una decisión administrativa.
El artículo 2543 del Código Civil y Comercial señala que el plazo de
prescripción se suspende cuando hay un vínculo entre las personas jurídicas y
sus administradores o integrantes del órgano de fiscalización, siempre que
estos continúen en el ejercicio del cargo. Es decir, si aún están ejerciendo
funciones, los plazos de prescripción no corren.
En definitiva, el derecho societario argentino establece que las acciones de responsabilidad tienen plazos específicos para ser ejercidas. Conocer estos plazos y entender desde cuándo empiezan a correr es vital para proteger los derechos de la sociedad, los socios, los accionistas y los terceros afectados.
·
Ante cualquier posible daño o irregularidad en la gestión
societaria o en un proceso de quiebra, no dejes pasar los plazos de
prescripción. La mejor estrategia es consultar rápidamente con un abogado
especializado en derecho societario y concursal.
·
La prevención y asesoramiento oportuno pueden evitar la pérdida
del derecho a reclamar por procesos que, de no iniciarse en tiempo, se
extinguen por prescripción.
·
Si eres accionista o acreedor y tienes sospechas de mala gestión o
daños, actúa cuanto antes para garantizar la protección de tus intereses.
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