La estructuración de una sociedad anónima y el manejo de la propiedad accionaria son temas de gran relevancia tanto para los socios existentes como para los herederos de los accionistas fallecidos. Es esencial comprender los requisitos que rigen la transmisibilidad de acciones, especialmente en el contexto de las restricciones que pueden implementarse en el estatuto social. Este artículo aborda los aspectos pertinentes sobre el régimen de restricciones a la transmisibilidad de acciones, el ejercicio del derecho de preferencia y los desafíos en la transmisión mortis causa.
Existen dos requisitos básicos que deben cumplirse para que un sistema
de restricción a la libre transmisibilidad de acciones sea operativo:
El derecho de tanteo se refiere al derecho que le confiere el estatuto
de la sociedad a socios o terceros específicos de comprar las acciones del
socio saliente antes de que estas sean transferidas a otros terceros. La ley,
aunque no aborda directamente este régimen en las sociedades anónimas, permite
su aplicación analógica desde las regulaciones para sociedades de
responsabilidad limitada.
Para que el derecho de tanteo se
ejecute correctamente, se deben cumplir ciertos pasos:
·
Notificación oportuna: El socio que desea
transferir sus acciones debe notificar a la sociedad su intención, junto con la
identificación del comprador, el valor de la operación y las condiciones
particulares de pago. La ley establece un plazo máximo de 30 días para que la
sociedad responda a esta notificación.
·
Conformidad o ejercitación del derecho: Si los accionistas
no ejercen su derecho dentro del plazo establecido o la administración no
cumple con el plazo mencionado en el punto anterior, se considera que han dado
su conformidad a la transferencia.
Uno de los puntos críticos en la transmisión de acciones es el precio
fijado para la adquisición preferente. Aunque la ley no señala explícitamente
la aplicabilidad de ciertas disposiciones a la regulación del derecho de
tanteo, la interpretación mayoritaria sugiere que toda fijación de precio debe
ser razonable y tomada en buena fe.
Los accionistas que consideren que el
precio propuesto es injusto tienen derecho a solicitar un mecanismo de ajuste
que puede estar contemplado en el estatuto. En ausencia de tal disposición, se
puede recurrir a una pericia judicial para establecer un precio adecuado.
La transmisión de acciones por causa de muerte, o mortis causa, plantea
un escenario particular donde los herederos del accionista fallecido enfrentan
la cuestión de cómo ejercer sus derechos. La jurisprudencia ha generado dos
interpretaciones:
Es fundamental que los procedimientos para la fijación de precios sean
claros y justos, no solo para proteger los derechos de los accionistas, sino
también para asegurar la continuidad del buen funcionamiento de la sociedad. Se
debe buscar un balance entre los intereses de las partes y el valor real de las
acciones, considerando factores tangibles e intangibles que puedan influir en
la valoración.
Los socios de una sociedad
anónima deben estar plenamente conscientes de los mecanismos y procedimientos
que rigen la transmisión de acciones, así como de los derechos que tienen tanto
al adquirir acciones como al transferirlas. Con el contexto legal en constante
evolución, es crucial que los estatutos sociales se elaboren de manera
meticulosa, contemplando no solo la transmisión entre vivos, sino también la
eventualidad del fallecimiento de un accionista.
1. Definición Clara en el Estatuto: Los estatutos deben
definir claramente todos los procedimientos relacionados con la transmisión de
acciones, incluyendo el derecho de preferencia o derecho de tanteo. Esto
incluye la forma en que se determinará el precio de las acciones y los
mecanismos para resolver controversias sobre la valoración.
2. Mecanismos de Resolución de
Conflictos: Es recomendable incluir en el estatuto un mecanismo de
resolución de conflictos que permita a los accionistas impugnar decisiones
relacionadas con el precio o la transferencia de acciones. Esto puede incluir
la designación de un tasador independiente o un proceso de mediación que
asegure que todos los involucrados estén satisfechos con la resolución.
3. Cláusulas sobre Transmisión
Mortis Causa: Sería prudente que los acuerdos estatutarios que afectan la
transmisión de acciones en caso de fallecimiento de un accionista contengan
provisiones específicas sobre cómo se manejará dicha situación. Estas
provisiones deben ser justas y permitir una transición adecuada de los derechos
de los herederos.
4. Consideraciones sobre el Valor
de las Acciones: A la hora de fijar el precio de las acciones en caso de
transmisión, es importante recurrir a métodos de valoración aceptados que
consideren todos los aspectos del patrimonio de la sociedad, incluidos sus
activos tangibles e intangibles. Esto ayudará a evitar disputas sobre el precio
justo y asegurará que todas las partes están de acuerdo sobre el valor de la
participación.
El manejo de la transmisión de acciones, tanto entre vivos como por causa de muerte, es una tarea compleja que requiere una atención cuidadosa a los detalles jurídicos y a las disposiciones establecidas en los estatutos sociales. Tener claridad sobre los procedimientos, el derecho de preferencia, el precio justo, y las particularidades de las transmisiones mortis causa son vitales para asegurar que los derechos de todos los socios y herederos sean
respetados.
El enfoque proactivo en la redacción de los estatutos sociales, combinado con un conocimiento claro de las normativas legales, asegurará un ambiente más justo y equitativo dentro de la sociedad, sin dejar de lado el respeto a los intereses de todos los accionistas involucrados. Por lo tanto, es fundamental que tanto los socios actuantes como los herederos se asesoren legalmente para implementar mecanismos que garanticen la seguridad jurídica y la equidad en la transmisión de acciones.
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