Transmisibilidad de Acciones por causa de muerte y el derecho de "tanteo": Una Guía para Socios y Herederos

La estructuración de una sociedad anónima y el manejo de la propiedad accionaria son temas de gran relevancia tanto para los socios existentes como para los herederos de los accionistas fallecidos. Es esencial comprender los requisitos que rigen la transmisibilidad de acciones, especialmente en el contexto de las restricciones que pueden implementarse en el estatuto social. Este artículo aborda los aspectos pertinentes sobre el régimen de restricciones a la transmisibilidad de acciones, el ejercicio del derecho de preferencia y los desafíos en la transmisión mortis causa.

Hablamos de la herencia de acciones

1. Requisitos para el Régimen de Restricciones a la Transmisibilidad

Existen dos requisitos básicos que deben cumplirse para que un sistema de restricción a la libre transmisibilidad de acciones sea operativo:

  1. Reglamento de Procedimiento: El proceso para ejercer el derecho de preferencia debe encontrarse claramente regulado en el estatuto social. Esto asegura que todos los socios comprendan el mecanismo y las condiciones bajo las cuales pueden ejercer su derecho preferente.
  2. Precio Justo: El precio que deben pagar los socios que ejercen el derecho de adquisición preferente debe ser considerado justo y razonable para evitar conflictos y garantizar el interés colectivo de la sociedad.

El Derecho de Tanteo

El derecho de tanteo se refiere al derecho que le confiere el estatuto de la sociedad a socios o terceros específicos de comprar las acciones del socio saliente antes de que estas sean transferidas a otros terceros. La ley, aunque no aborda directamente este régimen en las sociedades anónimas, permite su aplicación analógica desde las regulaciones para sociedades de responsabilidad limitada.

Para que el derecho de tanteo se ejecute correctamente, se deben cumplir ciertos pasos:

·         Notificación oportuna: El socio que desea transferir sus acciones debe notificar a la sociedad su intención, junto con la identificación del comprador, el valor de la operación y las condiciones particulares de pago. La ley establece un plazo máximo de 30 días para que la sociedad responda a esta notificación.

·         Conformidad o ejercitación del derecho: Si los accionistas no ejercen su derecho dentro del plazo establecido o la administración no cumple con el plazo mencionado en el punto anterior, se considera que han dado su conformidad a la transferencia.

Controversias sobre el Precio

Uno de los puntos críticos en la transmisión de acciones es el precio fijado para la adquisición preferente. Aunque la ley no señala explícitamente la aplicabilidad de ciertas disposiciones a la regulación del derecho de tanteo, la interpretación mayoritaria sugiere que toda fijación de precio debe ser razonable y tomada en buena fe.

Los accionistas que consideren que el precio propuesto es injusto tienen derecho a solicitar un mecanismo de ajuste que puede estar contemplado en el estatuto. En ausencia de tal disposición, se puede recurrir a una pericia judicial para establecer un precio adecuado.

2. Transmisiones Mortis Causa

La transmisión de acciones por causa de muerte, o mortis causa, plantea un escenario particular donde los herederos del accionista fallecido enfrentan la cuestión de cómo ejercer sus derechos. La jurisprudencia ha generado dos interpretaciones:

  1. Exigencia de Registro: Algunos tribunales han sostenido que los herederos deben completar todos los trámites sucesorios, incluyendo la inscripción de la transferencia de acciones, antes de que se les reconozca como titulares plenamente legitimados.
  2. Acceso Inmediato a Derechos: Contrariamente, otros tribunales han argumentado que los herederos tienen derecho a ejercer los derechos sociales de inmediato, sin necesidad de esperar por la formalización judicial, basando su postura en que la herencia les corresponde desde el momento del fallecimiento por ser herederos forzosos.

 Una tercera postura considera que es necesario el registro y que los derechos sociales pueden ser ejercidos en nombre y en base al interés de los socios por los administradores del sucesorio.

3. Importancia de la Transparencia y la Equidad

Es fundamental que los procedimientos para la fijación de precios sean claros y justos, no solo para proteger los derechos de los accionistas, sino también para asegurar la continuidad del buen funcionamiento de la sociedad. Se debe buscar un balance entre los intereses de las partes y el valor real de las acciones, considerando factores tangibles e intangibles que puedan influir en la valoración.

4. Conclusiones y Recomendaciones

Los socios de una sociedad anónima deben estar plenamente conscientes de los mecanismos y procedimientos que rigen la transmisión de acciones, así como de los derechos que tienen tanto al adquirir acciones como al transferirlas. Con el contexto legal en constante evolución, es crucial que los estatutos sociales se elaboren de manera meticulosa, contemplando no solo la transmisión entre vivos, sino también la eventualidad del fallecimiento de un accionista.

1.    Definición Clara en el Estatuto: Los estatutos deben definir claramente todos los procedimientos relacionados con la transmisión de acciones, incluyendo el derecho de preferencia o derecho de tanteo. Esto incluye la forma en que se determinará el precio de las acciones y los mecanismos para resolver controversias sobre la valoración.

2.    Mecanismos de Resolución de Conflictos: Es recomendable incluir en el estatuto un mecanismo de resolución de conflictos que permita a los accionistas impugnar decisiones relacionadas con el precio o la transferencia de acciones. Esto puede incluir la designación de un tasador independiente o un proceso de mediación que asegure que todos los involucrados estén satisfechos con la resolución.

3.    Cláusulas sobre Transmisión Mortis Causa: Sería prudente que los acuerdos estatutarios que afectan la transmisión de acciones en caso de fallecimiento de un accionista contengan provisiones específicas sobre cómo se manejará dicha situación. Estas provisiones deben ser justas y permitir una transición adecuada de los derechos de los herederos.

4.    Consideraciones sobre el Valor de las Acciones: A la hora de fijar el precio de las acciones en caso de transmisión, es importante recurrir a métodos de valoración aceptados que consideren todos los aspectos del patrimonio de la sociedad, incluidos sus activos tangibles e intangibles. Esto ayudará a evitar disputas sobre el precio justo y asegurará que todas las partes están de acuerdo sobre el valor de la participación.

En Resumen

El manejo de la transmisión de acciones, tanto entre vivos como por causa de muerte, es una tarea compleja que requiere una atención cuidadosa a los detalles jurídicos y a las disposiciones establecidas en los estatutos sociales. Tener claridad sobre los procedimientos, el derecho de preferencia, el precio justo, y las particularidades de las transmisiones mortis causa son vitales para asegurar que los derechos de todos los socios y herederos sean respetados.


El enfoque proactivo en la redacción de los estatutos sociales, combinado con un conocimiento claro de las normativas legales, asegurará un ambiente más justo y equitativo dentro de la sociedad, sin dejar de lado el respeto a los intereses de todos los accionistas involucrados. Por lo tanto, es fundamental que tanto los socios actuantes como los herederos se asesoren legalmente para implementar mecanismos que garanticen la seguridad jurídica y la equidad en la transmisión de acciones.

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