La reducción del capital social de una sociedad anónima es un proceso importante y delicado. En ocasiones, este procedimiento se vuelve necesario debido a pérdidas significativas que afecten la situación patrimonial de la empresa. La Ley N° 19.550 en Argentina otorga a los órganos de gobierno de las sociedades anónimas la facultad de llevar a cabo esta reducción. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica la reducción del capital social por pérdidas, cuándo es obligatoria y cuáles son los procedimientos relevantes que deben seguirse.
Este artículo está relacionado al que publiqué anteriormente sobre el capital social
La reducción del capital social implica disminuir el valor nominal de
las acciones. Esto puede ser un recurso necesario para equilibrar la situación
financiera de la empresa, especialmente tras haber sufrido importantes
pérdidas.
Como se señala en la doctrina, la reducción no busca simplemente ajustar
cifras contables, sino que persigue la protección de los terceros. Los socios y
acreedores deben poder confiar en que el capital social refleja lo más posible
la realidad patrimonial de la compañía, y no una mera representación numérica.
Por lo tanto, la reducción constituye un mecanismo para restablecer ese
equilibrio perdido.
La ley establece dos tipos principales de reducción del capital:
1.
Reducción Voluntaria: Esta se realiza de
manera facultativa, sin un límite mínimo específico que deba respetarse, ya que
depende de la decisión del órgano de gobierno de la sociedad. Los accionistas
pueden optar por reducir el capital si así lo consideran conveniente.
2.
Reducción Obligatoria: Esta ocurre en
casos en que las pérdidas superan la totalidad de las reservas y al menos el
50% del capital social. En esta circunstancia, la ley exige a los
administradores de la sociedad actuar para corregir la situación y restablecer
el equilibrio patrimonial.
La reducción del capital social se vuelve obligatoria cuando:
1.
Las pérdidas han consumido todas las reservas: Esto incluye tanto
las reservas legales como las facultativas.
2.
Las pérdidas superan el 50% del capital social: La ley es clara en
este punto; una vez que se alcanza este umbral, la reducción se convierte en un
deber legal.
Para determinar el monto computable que resulta en la obligación de
reducir el capital social, es necesario considerar:
·
Las reservas acumuladas que han sido consumidas, tanto legales como
libres.
·
El capital social, que incluye no solo el capital suscripto, sino
también cualquier ajuste relevante y aportes irrevocables.
Esto significa que la evaluación de las pérdidas debe realizarse con
respecto al patrimonio neto de la sociedad. Es fundamental entender que las
pérdidas que no impacten significativamente en dicho patrimonio no son
suficientes para justificar la reducción obligatoria.
El proceso para llevar a cabo la reducción del capital social por
pérdidas requiere seguir ciertos pasos formales:
1.
Convocatoria de Asamblea: El órgano de
administración deberá convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas
cuando se constate que las condiciones para la reducción obligatoria se han
cumplido. Esto puede realizarse en dos convocatorias:
o Primera Convocatoria: Se debe contar con
la presencia de accionistas que representen al menos el 60% de las acciones con
derecho a voto.
o Segunda Convocatoria: Si no se alcanza el
quórum en la primera, se permite una segunda convocatoria donde basta con el
30%.
2.
Decisión de la Asamblea: La decisión acerca
de la reducción del capital debe ser aprobada por mayoría absoluta de votos
presentes, salvo que el estatuto establezca un número mayor para este tipo de
decisiones.
3.
Documentación Requerida: Como estipula la
legislación y las normas de la Inspección General de Justicia, se debe
presentar un conjunto específico de documentos para la inscripción de la
modificación del capital.
En el caso de una reducción del capital social por pérdidas, no se
aplica el régimen de oposición de acreedores. Esto es así porque las pérdidas
son previas a la reducción y no resultan de esta. La ley prevé que la reducción
sea un cumplimiento de una obligación legal, orientada a proteger el patrimonio
de la sociedad.
En situaciones extremas, donde las pérdidas han consumido la totalidad
del capital social, se encuentra el término de "reintegro del capital
social". La ley aborda esta situación en los artículos 94 y 96, que
contemplan el proceso de disolución por pérdida del capital y el posible
reintegro.
El reintegro implica que
los socios hagan nuevos aportes para restablecer el capital social que ha sido
consumido. Sin embargo, es importante aclarar que este reintegro no implica
crear un nuevo capital social, sino simplemente reponer el que se ha perdido.
Los aportes que realicen los socios en este contexto, en donde deciden reintegrar el capital, tienen características particulares:
1.
Fondo Perdido: Los aportes deben ser considerados como a fondo perdido. Esto significa que los socios no obtendrán en contrapartida nuevas acciones representativas del capital social, sino que continuarán con las acciones que ya poseen.
2.
Recuperación del Valor: Lo que se busca es que las acciones de los socios vuelvan a tener un significado económico, es decir, un valor presente que se había perdido con las pérdidas acumuladas. Esto implica que el capital social recuperará su relevancia como garantía frente a terceros y asegurará la estabilidad financiera de la sociedad.
A pesar de la existencia de un marco legal, el legislador no ha abordado con suficiente profundidad el instituto del reintegro del capital social en la Ley 19.550. Esta falta de regulación puede llevar a situaciones ambiguas sobre los derechos y obligaciones de los socios. Cuando el capital ha sido consumido completamente, se puede argumentar que la participación del socio en la sociedad debería dar lugar a la disolución, o que, si se opta por el reintegro, los socios que no estén de acuerdo con esta decisión deberían estar exentos de
contribuir adicionalmente al capital.
El artículo 245 de la misma ley establece el derecho de receso para los socios que no estén de acuerdo con la decisión de reintegro del capital social. Esto significa que, si un socio no acepta la decisión mayoritaria de reponer el capital social, puede ejercer su derecho de retirarse de la sociedad. Sin embargo, si no ejerce este derecho, se le puede considerar obligado a realizar el reintegro, lo cual genera una situación potencialmente injusta.
La reducción del capital social por pérdidas es un mecanismo crucial que debe ser gestionado con sumo cuidado por parte de las sociedades anónimas. No solo busca restablecer el equilibrio financiero entre el patrimonio y el capital, sino que también tiene implicaciones profundas en la confianza que terceros, como acreedores y clientes, depositan en la empresa.
Desde la perspectiva legal, es fundamental que los administradores estén al tanto de sus deberes y obligaciones ante situaciones de pérdidas significativas. La correcta interpretación y aplicación de la Ley 19.550 no solo asegura el cumplimiento de la normativa, sino que también es un paso hacia la sostenibilidad y rehabilitación de la empresa afectada.
En última instancia, las decisiones que se tomen no solo deben estar alineadas con la ley, sino también considerando el bienestar de todos los implicados en la sociedad anónima. La transparencia y la responsabilidad en el manejo del capital social son fundamentales para restaurar la confianza, fortalecer la estructura patrimonial y asegurar la viabilidad futura de la empresa.
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