La Nulidad en el Vínculo Contractual y de la Declaración Unilateral de Voluntad según la Ley 19550: Una Guía para Comprender

Cuando se habla de nulidad en el contexto de vínculos contractuales y declaraciones unilateral de voluntad, es fundamental entender que este tema puede ser complejo y tiene múltiples facetas, sobre todo en relación con el ámbito del derecho societario. La Ley 19550, que regula las sociedades comerciales en Argentina, establece pautas claras que determinan cómo deben manejarse estas situaciones en el ámbito de una sociedad comercial, ya sea plural o unipersonal. En este artículo, desglosaremos qué ocurre en estos casos de nulidad, analizando los distintos supuestos y sus implicaciones para los socios y terceros involucrados.

hablamos de las causa por las cuales un socio puede ser dejado de lado en la sociedad


Nulidad de los Vínculos Contractuales en Sociedades Pluripersonales

En el contexto de las sociedades que cuentan con más de dos socios, la Ley 19550 establece que la nulidad o anulación del vínculo de alguno de los socios no necesariamente impactará la validez del contrato en su totalidad. Esto es particularmente relevante, dado que en muchas ocasiones, se podría pensar que la nulidad de un vínculo podría hacer tambalear la estructura misma de la sociedad.

Prestación Esencial del Socio Afectado

La ley prevé que si el socio cuyo vínculo está afectado tiene una participación o prestación considerada esencial, la situación puede cambiar drásticamente. Por ejemplo, si un socio es el titular de un bien fundamental o un activo vital para la operativa de la sociedad, como un fondo de comercio, su afectación podría generar un problema serio.

En el caso de que el socio cuya participación es esencial esté involucrado, el sistema jurídico permite tres posibilidades:
a) Nulidad del contrato – Si el vicio que afecta el vínculo es de tal magnitud que su naturaleza encuadra dentro de un supuesto de nulidad absoluta.
b) Anulación – En caso de que se requiera una decisión judicial que se dicte ha pedido del afectado.
c) Resolución del contrato – Sin embargo, es importante matizar que este término puede llevar a confusión; debería interpretarse desde la perspectiva de una resolución parcial, más que como una extinción total y retroactiva del contrato.

Nulidades Estructurales y Su Mecanismo

Por otra parte, la Ley 19550 también contempla lo que se denomina "nulidades estructurales", que son aquellos supuestos en los que la validación de la sociedad se ve comprometida por su propia estructura o finalidad.

Primer Supuesto: Sociedades con Objeto Ilícito

Las sociedades que se constituyen con un objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Las consecuencias de esta nulidad son severas, ya que los socios no pueden alegar la inexistencia de la sociedad para solicitar la restitución de aportes o reclamos por ganancias. Cuando se declara la nulidad, se procede a la liquidación bajo la supervisión del juez, asegurando el pago de deudas y la compensación por perjuicios. Finalmente, el remanente es destinado a la educación pública en la jurisdicción correspondiente. Los responsables, en este caso, son ilimitadamente responsables y solidarios por las consecuencias derivadas de la actividad de la sociedad. El remanente de la liquidación se lo quedará el Estado y lo utilizará con fines educativos en la jurisdicción.

Segundo Supuesto: Sociedades con Actividades Ilícitas

En este caso, se contempla que las sociedades poseen un objeto lícito, pero desarrollan actividades prohibidas o ilícitas. Al igual que en el primer supuesto, si se declara la nulidad, debe agotarse el procedimiento de liquidación. Aquí, si los socios pueden demostrar buena fe, serán excluidos de toda penalización por el pasivo social en lo que respecta a la responsabilidad por los pasivos sociales que no será ilimitada ni solidaria y estos tendrán derecho a la parte que les corresponde del remanente liquidatorio de los bienes de la sociedad.

Tercer Supuesto: Objeto Prohibido

Por último, se alude a sociedades que tienen un objeto prohibido en función de su tipo. Estas sociedades recibirán un tratamiento similar al de las de objeto ilícito, aunque con la diferencia en cómo se distribuye el remanente de la liquidación, que será conforme a lo dispuesto en la sección correspondiente de la ley.

Nulidad y Vínculos en Sociedades Unipersonales

La Ley 26.994 introdujo la figura de las sociedades unipersonales, marcando un cambio significativo en la manera en que se entienden las sociedades en Argentina. Sin embargo, este régimen es excepcional y, como tal, está rodeado de limitaciones particulares. Por ejemplo, solo permite la constitución de sociedades anónimas y exige ciertas obligaciones y condiciones para el único socio.

En el caso de la declaración unilateral de voluntad viciada, la sociedad constituida en este contexto puede ser anulable. Esto significa que cualquier vicio de la voluntad del único socio puede invalidar el socio según lo estipulado en la Ley 19550. Esta disposición es clave, ya que subraya la importancia de la voluntad en la constitución de sociedades, y cómo cualquier irregularidad en este aspecto puede tener efectos decisivos.


Consecuencias de la Nulidad en el Vínculo

Las consecuencias de la nulidad en el vínculo contractual pueden ser extensas y diversas dependiendo del contexto. Al analizar el impacto en las partes involucradas, cabe destacar:

·         Facilidad de Incorporar un Nuevo Socio: En el caso de sociedades pluripersonales, una vez se determine que el vínculo de un socio es nulo, es posible proceder a la inclusión de un nuevo socio que compense la ausencia de quien causó la nulidad.

·         Impacto para Terceros: Los terceros que tienen relación con la sociedad afectada por la nulidad pueden verse beneficiados o perjudicados. Por ejemplo, un tercero de buena fe puede alegar la existencia de la sociedad para hacer reclamos, incluso si ha habido una declaración de nulidad que complica la situación interna.

·         Responsabilidad de los Socios: La ley también otorga un régimen de responsabilidades a los socios, donde aquellos involucrados en actividades ilícitas, por ejemplo, deben responder por los pasivos generados en el ejercicio de la actividad social, garantizando así un medio de protección a terceros que han interactuado con la sociedad.


Conclusión: Relevancia de la Nulidad en el Derecho Societario


A lo largo de este análisis, hemos podido observar cómo la nulidad en el vínculo contractual y la declaración unilateral de voluntad son cuestiones de suma importancia en el contexto de las sociedades reguladas por la Ley 19550. La regulación de la nulidad no es simplemente un asunto técnico, sino que tiene implicaciones claras que afectan no sólo a los socios, sino también a terceros y, en un sentido más amplio, al sistema económico en su totalidad.


Entender estas dinámicas permite a los empresarios y a los abogados que los asesoran esclarecer sus derechos y obligaciones, ayudándolos a evitar contratiempos serios que pueden surgir de interpretaciones inadecuadas o desconocimiento de la normativa vigente.


Por lo tanto, si te encuentras en una situación que involucra la nulidad de un vínculo en el contexto de una sociedad, te recomendamos encarecidamente que busques asesoramiento legal especializado.

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