El capital social es el fundamento sobre el que se construyen las sociedades por acciones. Es un recurso esencial que garantiza la operatividad de la entidad y la protección de los derechos de los acreedores. Sin embargo, un problema común que afecta a muchas de estas sociedades es la mora en la integración de las acciones. Este fenómeno no solo tiene implicaciones legales, sino también económicas y operativas. En este artículo, exploraremos la mora en la integración de acciones desde una perspectiva legal, abordando sus características, sanciones y posibles remedios.
Este artículo está relacionado al que publiqué anteriormente sobre el capital social
La mora en la integración de acciones se produce cuando un accionista no
cumple con su obligación de aportar el capital comprometido en los plazos
establecidos. Este incumplimiento no es solo un asunto administrativo;
constituye una falta grave que puede tener serias repercusiones para la
sociedad y para el propio accionista.
La ley 19.550, que
regula las sociedades por acciones en Argentina, establece en su artículo 192
que la mora en la integración de acciones conlleva la suspensión automática del
ejercicio de los derechos inherentes a estas acciones. Es decir, un accionista
moroso pierde sus derechos políticos y económicos, lo que incluye la asistencia
a asambleas, la percepción de dividendos y la posibilidad de ejercer el derecho
de suscripción preferente.
Los accionistas morosos quedan automáticamente excluidos de ciertos
derechos. Entre los más relevantes se encuentran:
1.
Asistencia a Asambleas: No podrán
participar en la toma de decisiones corporativas.
2.
Dividendo: No recibirán beneficios económicos
por su participación.
3.
Derecho de Suscripción Preferente: No podrán
participar en futuras emisiones de acciones, lo que disminuye su influencia en
el capital social.
4.
Acceso a la Cuota de Liquidación: En caso de
disolución, no tendrán derecho a lo que les corresponde hasta que regularicen
su situación.
La ley prevé que no es necesaria una decisión expresa del órgano de
gobierno o administración para que se apliquen estas sanciones. La mora se
activa automáticamente, reflejando la urgencia y seriedad del cumplimiento de
obligaciones de capital.
La ley 19.550 otorga a las sociedades por acciones la facultad de
contemplar en sus estatutos sanciones adicionales para los accionistas morosos.
Los estatutos pueden prever la posibilidad de vender los derechos de
suscripción correspondientes a las acciones en mora. Esta venta puede
realizarse de dos maneras:
·
Remate Público: En el caso de acciones no cotizables,
los derechos pueden ser vendidos en remate judicial. Este proceso debe ser
claro y transparente, evitando cualquier interpretación que lo confunda con
subastas privadas.
·
Agente de Bolsa: Para acciones cotizables, la venta se
puede llevar a cabo a través de un agente de bolsa siguiendo las regulaciones
de la Comisión Nacional de Valores.
Otro remedio disponible en los estatutos es la caducidad de los derechos
del accionista moroso. Sin embargo, esta medida requiere una intimación previa
clara y precisa para que el accionista integre el capital en un plazo no mayor
a treinta días, con advertencia de que, de no hacerlo, perderá sus derechos.
La caducidad de derechos puede ser un tema controversial. Existe debate
doctrinario sobre si las acciones deben cancelarse, lo que requeriría una
reducción de capital, o si se mantendrán bajo titularidad de la sociedad. La
interpretación más aceptada es que, efectivamente, las acciones quedan sin
valor y se procede a una reducción de capital.
Para que la caducidad se ejecute, deben cumplirse ciertos requisitos:
1. La cláusula de
caducidad debe estar prevista en los estatutos sociales.
2. La elección de
aplicar esta sanción es opcional para la sociedad.
3. Debe existir una
intimación clara y precisa al accionista moroso.
4. El plazo de
intimación no debe ser menor a quince días.
Aparte de las sanciones mencionadas, la sociedad tiene la opción de
exigir el cumplimiento del contrato de suscripción. Esto implica que la
obligación de integrar el capital social debe cumplirse, y el incumplimiento dará
lugar a daños y perjuicios.
El cumplimiento del
contrato de suscripción por parte del accionista moroso incluye varios aspectos
críticos:
1.
Pago de las Integraciones: El accionista debe abonar todas las sumas pendientes que orresponden a su integración de capital.
2.
Accesorios Correspondientes: Además de la base principal de la integración, el accionista
moroso debe hacerse cargo de los intereses moratorios y cualquier gasto adicional relacionado con el proceso de recuperación de su deuda.
3.
Resarcimiento por Daños: En caso de incumplimiento, el accionista debe compensar a la
sociedad por los daños y perjuicios que su falta de pago haya causado. Esto puede abarcar desde la pérdida de oportunidades de negocio hasta costos administrativos asociados al manejo de la morosidad.
Es importante destacar que para satisfacer el pago de las integraciones, la sociedad no puede proceder a la venta en pública subasta de las acciones o derechos relacionados. En este contexto, la elección de la vía de ejecución y cobro debe ser clara y alineada con la legislación vigente.
La regulación de la mora en la integración de acciones es crucial para garantizar la estabilidad y sostenibilidad de las sociedades. La ley busca no solo proteger los intereses de la sociedad en su conjunto, sino también resguardar a los terceros que contrapongan con ella. La integridad del capital social es, por lo tanto, un mecanismo de seguridad y operatividad.
Para los accionistas, entender estos aspectos significa reconocer que sus compromisos de capital no son meras formalidades; su cumplimiento es un deber que, si se ignora, puede generar consecuencias serias tanto a nivel de derechos como de responsabilidades.
Es mucho más efectivo y menos costoso prevenir la mora en la integración de acciones que abordar sus consecuencias. Las sociedades pueden implementar varias estrategias para minimizar el riesgo de morosidad:
1.
Cláusulas Claras en los Estatutos: Definir claramente las obligaciones de los accionistas, así como las sanciones por incumplimiento, mitigará el riesgo de conflictos futuros.
2.
Seguimiento Activo: La dirección debe monitorear de cerca el cumplimiento de las integraciones de capital, manteniendo una comunicación constante con los accionistas para
resolver cualquier problema de manera proactiva.
La mora en la integración de acciones es un tema complejo que requiere atención tanto por parte de los accionistas como de la administración de la sociedad. La legislación es clara en cuanto a las consecuencias de la morosidad y otorga herramientas a las organizaciones para gestionar este fenómeno. Sin embargo, entender y prevenir la mora es aún más importante que reaccionar ante ella.
La protección del capital social no solo refuerza la estructura financiera de la sociedad, sino que también promueve un ambiente de confianza entre todos los actores involucrados. Como abogados o asesores legales, debemos ser proactivos en la asesoría y acompañar a nuestros clientes para que cumplan con sus obligaciones, evitando así situaciones de morosidad que pueden resultar perjudiciales tanto para las sociedades como para los accionistas morosos.
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