La gestión de capital en las sociedades por acciones es un tema fundamental en el ámbito empresarial y jurídico. En este contexto, la indivisibilidad de la acción se presenta como un principio clave para la organización y funcionamiento del capital social. En este artículo, exploraremos el concepto de indivisibilidad de la acción, sus implicaciones legales, y la importancia de las garantías para los accionistas en relación a acciones no integradas.
La acción, como unidad mínima de división del capital social, es
esencial para el funcionamiento de las sociedades por acciones. Este principio
asegura que el capital social no se fraccione en partes que puedan ser objeto
de negociación por sí solas, sino que cada acción se considere una unidad
indivisible. Sin embargo, esto no impide que se produzca la copropiedad sobre
las acciones, donde múltiples personas pueden poseer una misma acción de manera
conjunta.
La Ley General de Sociedades, en su artículo 209, establece que ante
situaciones de copropiedad, se aplicarán las reglas del condominio. Esto
significa que, si varias personas son copropietarias de una acción, deberán
ejercer sus derechos conforme a estas disposiciones. La misma ley permite a la
sociedad exigir la unificación de la representación para el ejercicio de
derechos y cumplimiento de obligaciones sociales. Esto asegura que la sociedad
tenga interlocutores claros y evita conflictos potenciales entre los
copropietarios.
Los condóminos pueden disponer
libremente de su parte de la acción, pero no están legitimados para ejercer los
derechos de accionista de manera individual. Esto significa que, al ejercer sus
derechos, lo harán a través de un representante común, quien actuará en nombre
de todos.
Los derechos políticos, como el voto en asambleas y peticiones a los órganos
sociales, deben ejercerse de manera conjunta entre los condóminos si se ha
exigido unificación de representación. En cuanto a los frutos de las acciones,
como los dividendos, estos deben distribuirse proporcionalmente a las partes de
cada copropietario, conforme a lo estipulado en el Código Civil y Comercial.
Un aspecto importante que abordamos es la obligación de garantía que
tienen los cedentes de acciones no integradas. Según el artículo 210 de la Ley
19550, los accionistas que cedan acciones antes de su total integración quedan
como garantes del cumplimiento de la obligación de integrar el capital que
falta. Esto significa que, si el cesionario no cumple con las obligaciones de
integración, el cedente será responsable por el débito.
La Ley establece, como principio general, la libre transmisibilidad de
las acciones. Esto implica que un accionista puede seguir negociando y
transfiriendo sus acciones, a pesar de que no estén completamente integradas. A
su vez, se destaca la intangibilidad del capital social, que protege a la sociedad
ante la posibilidad de que los suscriptores de acciones evadan su
responsabilidad de integración.
El cedente, aunque transfiera la
acción, sigue siendo responsable solidariamente por los pagos debidos hasta que
el nuevo accionista (cesionario) integre completamente la acción. Esto asegura
que la sociedad mantenga la estabilidad del capital y la protección de los
intereses de los accionistas.
Otra consideración clave es la naturaleza de “valor” que posee la
acción. Cuando un cesionario adquiere la acción, lo hace con los derechos y
obligaciones que se incorporan a ese valor. Esto significa que,
independientemente del estado de integración de la acción, los derechos del
cesionario estarán sujetos a las mismas condiciones que originalmente existían
para el cedente.
La Ley 19550 ha mejorado la claridad de
actuaciones en este sentido, facilitando el entendimiento de que el cedente que
realice algún pago será considerado copropietario de las acciones en la
proporción de lo abonado. Esto ofrece un equilibrio justo entre la protección
de la sociedad y los derechos de los accionistas.
Es relevante abordar cómo se imputa la integración efectuada por el
cedente. En caso de que el cedente realice un pago para integrar las acciones,
este pago le confiere el derecho a ser considerado copropietario en proporción
a lo abonado. Esto se establece claramente en la Ley 19550, y busca evitar que
el cedente quede perjudicado ante el incumplimiento del cesionario.
Dicha disposición se
relaciona con el antiguo artículo 332 del Código de Comercio, que contemplaba
responsabilidades similares. Sin embargo, la nueva norma proporciona una mayor
precisión respecto a los derechos del cedente que efectúa pagos, protegiendo su
posición en la acción y asegurando que, ante el incumplimiento del cesionario,
pueda adquirir el derecho de ser coproprietario. Esto representa un avance
significativo en la protección de los intereses de los accionistas, alineando
la responsabilidad con los derechos correspondientes a la acción.
La indivisibilidad de la acción es un principio fundamental dentro del marco legal de las sociedades por acciones. Este concepto no solo asegura la correcta división del capital social, sino que también protege los derechos de los accionistas mediante mecanismos que regulan la copropiedad y las obligaciones de los cedentes. Es fundamental que tanto los accionistas como las empresas comprendan la importancia de estos principios y la normativa que los sostiene.
Por tanto, los abogados y asesores legales deben estar al tanto de estos detalles y proporcionar a sus clientes la información necesaria para navegar en la estructura societaria, garantizar el cumplimiento de las normativas, y fomentar un ambiente de negocios saludable y en conformidad con la ley.
Es crucial que los accionistas mantengan una comunicación constante y efectiva con la sociedad y entre sí, para asegurar que se cumplan los derechos y resoluciones adoptadas
en las diferentes instancias de la empresa. Así, se convertirán en actores activos de la vida societaria, lo que repercutirá positivamente en el desarrollo y crecimiento de la misma.
Por último, este marco legal y sus implicaciones continúan evolucionando. Es recomendable realizar consultas periódicas con profesionales del derecho para estar al tanto de las modificaciones legales que puedan impactar en la relación con las acciones y la estructura societaria, asegurando así un manejo óptimo y conforme a las disposiciones vigentes.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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