El contrato de suscripción se define como un acuerdo entre dos partes:
el suscriptor, que aporta recursos para constituir el capital social, y los
promotores, que son quienes elaboran el proyecto y diseñan la estructura
jurídica de la sociedad. Este contrato se formaliza generalmente a través de
una entidad bancaria que actúa como intermediaria, asegurando que se cumplan
todas las normativas requeridas.
La entidad bancaria tiene varias responsabilidades clave, que incluyen:
·
Preparación del texto del contrato: Asegura que todos
los términos sean claros y cumplan con la legislación vigente.
·
Transcripción del programa: Incluir el proyecto
diseñado por los promotores dentro del contrato.
·
Consentimiento del suscriptor: Verificar que el
suscriptor comprende y acepta el programa.
·
Llevar la documentación administrativa: El banco es
el responsable de llevar la documentación de la sociedad en formación para
inscribirla cuando sea oportuno
El contrato se clasifica como:
1.
Consensual: Se forma mediante el acuerdo de las
partes sin necesidad de la entrega de bienes.
2.
De adhesión: Los suscriptores no tienen espacio
para negociar; deben aceptarlo tal como se presenta.
3.
Irrevocable: Los suscriptores no pueden retirar su
participación salvo que no se cubra la totalidad del capital social.
Según el artículo 172 de la Ley 19550, el contenido del contrato de
suscripción debe incluir:
1. Datos personales del
suscriptor (nombre, edad, estado civil, etc.).
2. Número de acciones a
suscribirse.
3. Anticipo de
integración en efectivo, o antecedentes si es por aportes no dinerarios.
4. Constancias de
inscripción del programa.
5. Convocatoria a la
asamblea constitutiva, con un plazo no mayor a dos meses desde la finalización
del periodo de suscripción.
El artículo 173 establece que, si no se cubre la suscripción del capital
social en el plazo de tres meses desde la aprobación del programa fundacional,
los contratos se resuelven automáticamente y el banco debe restituir todo el
monto entregado a los suscriptores. Este mecanismo protege los intereses de los
inversores al garantizar la recuperación de sus aportes.
Aunque esta normativa busca salvaguardar a los inversionistas, algunos
expertos consideran que debería haber un margen de maniobra para los
promotores, permitiéndoles reconsiderar el proyecto con un capital reducido
antes de cancelar las suscripciones.
Si por el contrario, se recibe una cantidad de suscripciones mayor a la
oferta, la Ley 19550 ofrece dos alternativas a la asamblea constitutiva:
1.
Constitución con Capital Original: Si se decide
mantener el capital inicialmente propuesto, la asamblea puede reducir las acciones
a prorrata, garantizando la igualdad entre los suscriptores.
2.
Aumento del Capital Social: La asamblea puede
optar por aumentar el capital social para dar cabida a todas las suscripciones.
Para ello, se requiere un quorum mínimo y una votación favorable por parte de
los suscriptores.
Es vital que el programa fundacional incluya disposiciones claras sobre
cómo se gestionarán tanto los fracasos como los excesos en las suscripciones.
Esto no solo facilita la toma de decisiones en la asamblea, sino que también
protege los intereses de todos los involucrados.
El contrato de suscripción representa un componente esencial en la
formación de sociedades anónimas por el procedimiento de suscripción pública.
Gracias a su estructura y normativas, ofrece un marco seguro tanto para
inversionistas como para promotores. La claridad en los términos y el compromiso
con las regulaciones legales son cruciales para asegurar el éxito de la
constitución de una sociedad.
La adecuada
comprensión de este contrato no solo apoya a los suscriptores en su papel como
inversores, sino que también ayuda a los promotores en la preparación de los
documentos necesarios, facilitando así una transición más suave hacia la
creación de una nueva entidad comercial.
Es importante que cada parte involucrada en el contrato de suscripción esté al tanto de las regulaciones vigentes, como la Ley 19550, y otros aspectos normativos que influyen en el proceso de constitución de sociedades. Los cambios en la legislación pueden afectar tanto los procedimientos de suscripción como los derechos de los inversores.
La falta de cumplimiento con las disposiciones legales puede acarrear serias consecuencias, que van desde la anulación del contrato hasta sanciones económicas para las partes involucradas. Por eso, es aconsejable consultar a un abogado especializado en derecho corporativo antes de proceder con la firma.
Antes de suscribir a un contrato, es vital que los inversores realicen un análisis exhaustivo del proyecto empresarial, evaluando su viabilidad y potencial de crecimiento. Esto incluye estudiar el mercado, la competencia, y la estructura financiera prevista.
Cada palabra en el contrato de suscripción cuenta. Los inversores deben prestar especial atención a todos los puntos, especialmente en lo que se refiere a los derechos de suscripción, estructura de la representación del capital por acciones, y los términos relacionados con el manejo de eventualidades (como el fracaso de la suscripción o el exceso de fondos).
No escatimes en asesoría. Contar con un abogado especializado en derecho corporativo puede ser el diferencial que asegure una decisión informada y proteja tus intereses a largo plazo.
El contrato de suscripción no es solo una formalidad en el proceso de constitución de una sociedad. Es la garantía que permite que tanto los suscriptores como los promotores estén alineados en sus expectativas y responsabilidades. Al entender bien este mecanismo y su marco normativo, se contribuye a un entorno de inversión más saludable y justo permitiendo que nuevas ideas y negocios florezcan.
La formación de una sociedad comercial a través del contrato de suscripción es una gran oportunidad tanto para inversionistas como para emprendedores. Con el enfoque correcto y una planificación adecuada, no solo se puede garantizar el éxito de la nueva empresa, sino también fomentar un ecosistema empresarial más robusto y dinámico. Por lo tanto, una inversión en conocimiento sobre el contrato de suscripción es, sin duda, una de las mejores decisiones que cualquier agente económico puede tomar.
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