Si estás considerando la creación de una sociedad anónima unipersonal, es fundamental que comprendas los elementos y requisitos que establece la ley argentina. La Ley 19.550, que regula las sociedades comerciales en Argentina, proporciona directrices claras para la constitución de este tipo de entidades. En este artículo, como abogado especializado en derecho societario, te guiaré a través de los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta.
La sociedad anónima unipersonal (SAU) es una forma jurídica que permite
a un solo individuo constituir una sociedad con responsabilidad limitada. Esto
significa que los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas
de la sociedad en condiciones regulares, limitando su responsabilidad al
capital aportado.
1. Datos personales de los socios: Nombres, apellidos, edades, estado civil,
nacionalidad, profesión y domicilio. Datos de la sociedad si se tratara de una
persona jurídica
2. Decisión de constituir una sociedad anónima. La forma jurídica de la
sociedad debe estar claramente definida, en este caso Sociedad Anónima.
3. Declaración de sujeción al estatuto: Esto implica que la
sociedad operará bajo un conjunto de normas que serán establecidas en el acto
constitutivo, una especie de “constitución nacional” de la sociedad comercial.
4. Suscripción del capital social: Aquí se detalla el monto que aportará cada
socio y el régimen de integración de dichos aportes. Cuanto se va a suscribir
por quién y cómo va a pagar
5. Designación de los órganos de administración y fiscalización: Los socios deben decidir
quién dirigirá y quién fiscalizará la S.A. y por cuánto tiempo.
6. Fijación de la sede social: Debe estar claramente establecida la
ubicación donde la sociedad realizará sus operaciones.
El estatuto social
funciona como el conjunto de reglas que regirán la vida de la sociedad y su
interacción con los socios y terceros. Es un documento fundamental, ya que
proporciona claridad sobre el funcionamiento interno de la sociedad.
El estatuto debe contener:
1. Denominación social: El nombre bajo el
cual operará la sociedad, seguido por las palabras “Sociedad Anónima” o las
siglas “S.A”.
2. Domicilio social: La dirección
principal donde se localiza la empresa.
3. Plazo de duración: Duración de la
sociedad que puede ser indefinido o limitado.
4. Capital social: Detalles acorde el
capital mínimo requerido y cómo se estructurará. Expresado en dinero y en
moneda nacional.
5. Régimen de acciones: Tipos de acciones
que se emitirán y sus características.
6. Funcionamiento y Conformación del
órgano de gobierno: Reglas sobre cómo se llevarán estructuralmente a cabo las decisiones
de los socios en la sociedad.
7. Régimen de quórum y mayorías: Determinación de
cómo se tomarán las decisiones y cuántos socios deben estar presentes.
8. Sistema de resolución de controversias: Mecanismos
previstos para resolver disputas entre socios.
9. Disolución y liquidación: Disposiciones que
traten la forma en que se disolverá y liquidará la sociedad.
El artículo 166 de la Ley 19.550 establece requisitos específicos que
deben ser observados:
El capital social es la base financiera de la sociedad y debe ser
representado por acciones. Su constitución debe respetar las siguientes
características:
·
Naturaleza y Clases de Acciones: Debe especificarse
si las acciones son ordinarias o preferidas, lo que implica derechos
diferenciados en la toma de decisiones o distribución de utilidades.
·
Modalidades de Emisión: Es crucial indicar
cómo serán emitidas; es decir, si serán acciones al portador, nominativas
endosables o no endosables, aunque la ley actualmente sólo permite títulos nominativos
no endosables. También se puede optar por representar las acciones a través de
inscripciones contables, en lugar de emitir títulos físicos.
La ley exige que el capital social se suscriba íntegramente. Sin
embargo, en casos de aportes en efectivo, permite una integración mínima del
25% en el momento de la constitución. Esto facilita la creación de la sociedad,
ya que los socios pueden comprometerse a integrar el resto del capital en un
plazo de hasta dos años.
Esto es fundamental para mantener la adecuada
operatividad de la sociedad sin que los socios se vean obligados a realizar
aportes inmediatos significativamente altos.
Los socios tienen la posibilidad de establecer regulaciones específicas
sobre cómo se manejarán futuros aumentos de capital, lo que incluye las
causales, plazos y derechos que tendrán los socios en cada oportunidad.
El mismo artículo 166 también estipula que los socios fundadores deben
elegir a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en el
acto constitutivo. Esta elección no puede ser postergada, a diferencia de lo
que ocurre en otros tipos de sociedades, que pueden delegar esta tarea para un
momento posterior.
Es vital que el contrato constitutivo incluya estas
designaciones para la correcta operatividad de la sociedad desde el inicio.
El concepto de socio fundador es crucial en este contexto. Se considera
socio fundador a aquel que, en el momento constitutivo, se asocia formalmente a
través de la firma del contrato constitutivo. No todas las personas que firman
el documento son necesariamente fundadoras; para serlo deben:
a) Quienes intervengan
como socios en el acto constitutivo
b) Quienes sean parte de
ese contrato constitutivo
c) Quienes revistan la
titularidad del capital social desde el momento mismo de la constitución de la
sociedad por acto único
Esto implica que personas que actúan como representantes o mandatarios
de otros no serán consideradas fundadores, lo que es esencial para entender la
estructura de la propiedad y la gestión de la sociedad.
La observancia de estos requisitos no solo establece un marco legal para
la sociedad, sino que también protege a sus miembros y aumenta la credibilidad
ante terceros. Al cumplir con todos los requisitos, los socios garantizan que
su sociedad opere conforme a la ley, evitando problemas futuros que puedan
surgir de una constitución irregular.
·
Responsabilidad Limitada: Al ser un tipo de
sociedad que ofrece responsabilidad limitada, los socios no tienen que
preocuparse por las obligaciones de la sociedad más allá del capital que han
aportado. Este aspecto es especialmente atractivo para emprendedores que desean
proteger su patrimonio personal.
·
Seriedad ante Terceros: Una sociedad bien
constituida muestra seriedad y compromiso ante proveedores, clientes y otras
partes interesadas, lo que puede facilitar relaciones comerciales más sólidas y
la obtención de financiamiento.
Aparte de la limitación de responsabilidad, las sociedades anónimas
unipersonales ofrecen otros beneficios que pueden resultar atractivos para los
emprendedores:
·
Facilidad de Administración: Al tratarse de un
único socio, la toma de decisiones es más ágil y directa, lo que puede ser
crucial en etapas iniciales de un negocio.
·
Acceso a Crédito: Las SAU pueden tener más facilidad
para acceder a financiamiento, ya que su estructura permite una proyección más
clara de las garantías y compromisos.
Si bien existen múltiples ventajas, es vital también ser consciente de
los desafíos que pueden surgir al constituir una SAU:
·
Costos de Constitución: Para constituir una
SAU el capital debe ser integrado totalmente al momento de la constitución y
los costos para la constitución legal pueden ser significativos, especialmente
si se incluyen honorarios legales y notariales.
·
Cumplimiento Normativo: Mantener el
cumplimiento de las normativas comerciales y fiscales puede ser demandante, lo
que requiere la atención constante del socio único.
La creación de una sociedad anónima unipersonal puede ser una excelente
opción para aquellos que desean emprender mientras limitan su responsabilidad
personal. Como abogado, siempre aconsejo que haya un sólido entendimiento de
los requisitos legales y sus implicancias operativas para asegurar el éxito de
la empresa.
Recuerda que contar
con el asesoramiento de un profesional es indispensable para evitar errores que
puedan comprometer la constitución y funcionamiento de la sociedad. Si estás
pensando en constituir una sociedad anónima unipersonal, asegúrate de seguir
todos estos pasos y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Lo más importante es
asesorarse bien, tener una clara planificación y ejecutar cada paso del proceso
con precisión para que tu nuevo emprendimiento tenga la mejor oportunidad de
prosperar.
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.
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