En el ámbito del derecho y la economía, uno de los aspectos que más interés genera es la participación del Estado en actividades comerciales y empresariales. La presencia del Estado en la actividad mercantil no solo está regulada por la ley, sino que también cumple un papel clave en el desarrollo económico y en la prestación de servicios públicos esenciales para la sociedad.
Desde la perspectiva legal, es fundamental entender las distintas formas en que el Estado puede involucrarse en actividades empresariales, sus límites, responsabilidades y modalidades.
En este artículo, como abogado y especialista en derecho administrativo y societario, te explicaré de manera clara y sencilla cómo el Estado desarrolla la actividad mercantil empresaria a través de diferentes figuras jurídicas contempladas en la legislación argentina.
El Estado interviene en actividades comerciales por varias razones:
satisfacer necesidades colectivas, promover el desarrollo económico, asegurar
servicios públicos esenciales y garantizar la competencia en determinados
sectores estratégicos. Sin embargo, su participación debe estar siempre
regulada para garantizar transparencia, eficiencia y respeto por los derechos
de los particulares.
La participación
estatal en la actividad económica puede adoptar distintas formas, que van desde
la simple gestión de empresas públicas, hasta la asociación con actores
privados en sociedades de economía mixta o sociedades del Estado. Cada
modalidad tiene características, beneficios y limitaciones que conviene conocer
en detalle.
Una de las formas más tradicionales en las que el Estado desarrolla
actividades comerciales es a través de empresas del Estado.
En Argentina, estas están reguladas por la Ley 13.653 y sus modificaciones
posteriores.
·
Personalidad jurídica propia: Tienen
autonomía para gestionar sus propios recursos y decisiones.
·
Patrimonio estatal: Todo su
patrimonio pertenece al Estado y está destinado a cumplir su función
específica.
·
Control estatal: Aunque gestionan de forma
autónoma, su actividad está sujeta a la supervisión y control del Estado
nacional mediante mecanismos específicos.
·
Interrelación entre derechos públicos y privados: Sus actividades
combinan aspectos públicos y privados, sin que predominen necesariamente los
aspectos públicos.
·
No pueden ser declaradas en quiebra: Cuando
enfrentan dificultades financieras, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de
decidir sobre su disolución o liquidación, preservando los intereses del
Estado.
·
Objeto: Realizar actividades
industriales, comerciales o prestar servicios públicos relacionados con estas
áreas.
Ejemplo típico: empresas de transporte ferroviario, empresas de energía, agua o
telecomunicaciones gestionadas directamente por el Estado.
Otra modalidad de participación del Estado en la actividad mercantil se
da a través de sociedades de economía mixta. Estas
sociedades combinan recursos del sector público y del privado con el objetivo
de satisfacer necesidades colectivas o promover el desarrollo económico.
·
Concesiones o privilegios exclusivos (monopolios).
·
Exenciones o beneficios fiscales.
·
Garantías o protección fiscal.
·
Aportes tecnológicos y financieros, incluyendo anticipos o subvenciones.
·
Bienes en usufructo y aportes patrimoniales en dinero, en títulos
públicos o en especie.
·
La participación de capital del Estado y del privado, en la proporción
que acuerden.
·
La responsabilidad del Estado: generalmente, su responsabilidad se
limita a su aporte en la sociedad, sin responder por las gestiones o riesgos
operativos.
·
La gestión: los órganos de administración y representación suelen
incluir miembros designados por el Estado, con responsabilidades legadas por la
ley y los estatutos.
Una característica esencial es que estas sociedades tampoco pueden ser
declaradas en quiebra, pero sí disueltas y liquidadas si incumplen los
objetivos o por decisión de las autoridades públicas.
Las sociedades del Estado constituyen una modalidad en la que el propio Estado crea una entidad en forma societaria para realizar actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios públicos. La Ley 20.705 regula esta figura, estableciendo que estas sociedades son creadas solo con capital y participación estatal, sin involucrar directamente a privados.
·
Participación exclusiva del Estado: Solo entidades
públicas nacionales, provinciales o municipales pueden constituirlas. La
participación privada está excluida, lo que significa que toda la inversión
proviene del sector público.
·
No son transformables en sociedades anónimas con
participación privada: Es decir, no admiten la incorporación de
capitales privados ni cambios en su estructura que alteren su carácter público.
·
Régimen legal: Se rigen por la Ley 19.550, en
todo aquello compatible con lo previsto en la Ley 20.705. Sin embargo, se
excluyen algunas normas tradicionales de sociedades comerciales, como las
relacionadas con obras públicas o procedimientos administrativos habituales.
·
Limitaciones en insolvencia: Estas
sociedades no pueden ser declaradas en quiebra. En caso de dificultades
económicas, el Poder Ejecutivo con el aval legislativo puede disponer su
liquidación.
Una de las formas más conocidas y enraizadas en la estructura legal
argentina es la participación del Estado en sociedades anónimas, regulada por
los artículos 308 a 314 de la Ley 19.550.
·
La participación mayoritaria puede mantenerse por la vía de emisión de
nuevas acciones, siempre que se respete la mayoría.
·
La enajenación de acciones o cambios en la participación mayoritaria
requieren autorización previa por ley o norma especial.
·
Hasta la sanción de la Ley 24.552, estas sociedades no podían ser
declaradas en quiebra. Luego, se establecieron mecanismos de liquidación en
casos extremos.
Siempre que el Estado decida desconcentrarse o reducir su participación,
debe hacerlo cumpliendo con los procedimientos legales y normativos. La
enajenación de acciones en sociedades con participación mayoritaria requiere
autorización legislativa y, en algunos casos, modificaciones en los estatutos
para asegurar la estabilidad del control estatal.
El Estado puede desarrollar actividad mercantil a través de diversas
formas jurídicas, cada una con sus particularidades y regulaciones específicas.
Desde las empresas del Estado que actúan con autonomía y patrimonio propio,
hasta las sociedades de economía mixta que combinan recursos públicos y
privados, o las sociedades del Estado y las sociedades anónimas con
participación mayoritaria, cada figura cumple un rol estratégico en el orden
económico y social.
Para los ciudadanos y
las empresas, entender estas modalidades es fundamental para comprender el
marco legal y las trabas o beneficios que puedan surgir en la relación con
entidades públicas. Además, como profesionales del derecho, debemos estar siempre
atentos a los cambios normativos que puedan afectar la gestión y regulación de
estas instituciones.
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