¿Cómo desarrolla la actividad mercantil empresaria el Estado?

En el ámbito del derecho y la economía, uno de los aspectos que más interés genera es la participación del Estado en actividades comerciales y empresariales. La presencia del Estado en la actividad mercantil no solo está regulada por la ley, sino que también cumple un papel clave en el desarrollo económico y en la prestación de servicios públicos esenciales para la sociedad.

Desde la perspectiva legal, es fundamental entender las distintas formas en que el Estado puede involucrarse en actividades empresariales, sus límites, responsabilidades y modalidades.

En este artículo, como abogado y especialista en derecho administrativo y societario, te explicaré de manera clara y sencilla cómo el Estado desarrolla la actividad mercantil empresaria a través de diferentes figuras jurídicas contempladas en la legislación argentina.

Hablamos de las empresas públicas


¿Por qué el Estado participa en la actividad mercantil?

El Estado interviene en actividades comerciales por varias razones: satisfacer necesidades colectivas, promover el desarrollo económico, asegurar servicios públicos esenciales y garantizar la competencia en determinados sectores estratégicos. Sin embargo, su participación debe estar siempre regulada para garantizar transparencia, eficiencia y respeto por los derechos de los particulares.

La participación estatal en la actividad económica puede adoptar distintas formas, que van desde la simple gestión de empresas públicas, hasta la asociación con actores privados en sociedades de economía mixta o sociedades del Estado. Cada modalidad tiene características, beneficios y limitaciones que conviene conocer en detalle.

 Empresas del Estado: La conducción directa del Estado en la actividad empresarial

Una de las formas más tradicionales en las que el Estado desarrolla actividades comerciales es a través de empresas del Estado. En Argentina, estas están reguladas por la Ley 13.653 y sus modificaciones posteriores.

¿Qué son las empresas del Estado?

Se trata de entidades que poseen personalidad jurídica propia, es decir, tienen capacidad legal para administrar, contratar, adquirir bienes y realizar actividades comerciales o industriales por sí mismas. Estas empresas asociadas al Estado tienen un patrimonio que, en consecuencia, reviste carácter estatal, y sus bienes están afectados directamente a la finalidad pública que cumplen.

Principales características:

·         Personalidad jurídica propia: Tienen autonomía para gestionar sus propios recursos y decisiones.

·         Patrimonio estatal: Todo su patrimonio pertenece al Estado y está destinado a cumplir su función específica.

·         Control estatal: Aunque gestionan de forma autónoma, su actividad está sujeta a la supervisión y control del Estado nacional mediante mecanismos específicos.

·         Interrelación entre derechos públicos y privados: Sus actividades combinan aspectos públicos y privados, sin que predominen necesariamente los aspectos públicos.

·         No pueden ser declaradas en quiebra: Cuando enfrentan dificultades financieras, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de decidir sobre su disolución o liquidación, preservando los intereses del Estado.

·         Objeto: Realizar actividades industriales, comerciales o prestar servicios públicos relacionados con estas áreas.


Ejemplo típico: empresas de transporte ferroviario, empresas de energía, agua o telecomunicaciones gestionadas directamente por el Estado.

 Sociedades de economía mixta: Colaboración público-privada para impulsar actividades económicas

Otra modalidad de participación del Estado en la actividad mercantil se da a través de sociedades de economía mixta. Estas sociedades combinan recursos del sector público y del privado con el objetivo de satisfacer necesidades colectivas o promover el desarrollo económico.

¿Cómo funcionan?

Estas sociedades están reguladas por el Decreto 15.349/46, ratificado por la Ley 12.962, y pueden ser constituidas por el Estado Nacional, provincias, municipios o entidades autárquicas junto con capitales privados. La finalidad en ellas es la explotación de actividades empresariales que requieren la colaboración entre ambos sectores.

¿Qué tipo de aportes realiza el Estado?

El Estado puede contribuir de diversas maneras:

·         Concesiones o privilegios exclusivos (monopolios).

·         Exenciones o beneficios fiscales.

·         Garantías o protección fiscal.

·         Aportes tecnológicos y financieros, incluyendo anticipos o subvenciones.

·         Bienes en usufructo y aportes patrimoniales en dinero, en títulos públicos o en especie.

¿Qué regula esta figura?

·         La participación de capital del Estado y del privado, en la proporción que acuerden.

·         La responsabilidad del Estado: generalmente, su responsabilidad se limita a su aporte en la sociedad, sin responder por las gestiones o riesgos operativos.

·         La gestión: los órganos de administración y representación suelen incluir miembros designados por el Estado, con responsabilidades legadas por la ley y los estatutos.

Una característica esencial es que estas sociedades tampoco pueden ser declaradas en quiebra, pero sí disueltas y liquidadas si incumplen los objetivos o por decisión de las autoridades públicas.

 Sociedades del Estado: Empresas públicas en forma societaria y sin participación privada

Las sociedades del Estado constituyen una modalidad en la que el propio Estado crea una entidad en forma societaria para realizar actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios públicos. La Ley 20.705 regula esta figura, estableciendo que estas sociedades son creadas solo con capital y participación estatal, sin involucrar directamente a privados.

¿Qué caracteriza a las sociedades del Estado?


·         Participación exclusiva del Estado: Solo entidades públicas nacionales, provinciales o municipales pueden constituirlas. La participación privada está excluida, lo que significa que toda la inversión proviene del sector público.

·         No son transformables en sociedades anónimas con participación privada: Es decir, no admiten la incorporación de capitales privados ni cambios en su estructura que alteren su carácter público.

·         Régimen legal: Se rigen por la Ley 19.550, en todo aquello compatible con lo previsto en la Ley 20.705. Sin embargo, se excluyen algunas normas tradicionales de sociedades comerciales, como las relacionadas con obras públicas o procedimientos administrativos habituales.

·         Limitaciones en insolvencia: Estas sociedades no pueden ser declaradas en quiebra. En caso de dificultades económicas, el Poder Ejecutivo con el aval legislativo puede disponer su liquidación.

¿Qué actividades realizan estas sociedades?

Generalmente, ejercitan funciones relacionadas con servicios públicos, producción o industria, siempre bajo control estatal. Ejemplo: empresas de electricidad, agua, saneamiento, transporte o recursos naturales administrados por el Estado en forma directa.

 Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria: El control del Estado en sectores estratégicos

Una de las formas más conocidas y enraizadas en la estructura legal argentina es la participación del Estado en sociedades anónimas, regulada por los artículos 308 a 314 de la Ley 19.550.

¿Qué significa que sean sociedades con participación mayoritaria?

El Estado, ya sea nacional, provincial, municipal o mediante organismos autorizados, posee al menos el 51% de las acciones, garantizando la mayoría en las decisiones de la asamblea general. Esto le permite ejercer control efectivo sobre la gestión y los objetivos de la empresa.

Requisitos y reglas:

·         La participación mayoritaria puede mantenerse por la vía de emisión de nuevas acciones, siempre que se respete la mayoría.

·         La enajenación de acciones o cambios en la participación mayoritaria requieren autorización previa por ley o norma especial.

·         Hasta la sanción de la Ley 24.552, estas sociedades no podían ser declaradas en quiebra. Luego, se establecieron mecanismos de liquidación en casos extremos.

Ejemplo:

Empresas estatales de servicios públicos o sectores estratégicos como energía, transporte o comunicaciones, donde el Estado busca mantener control y dirección.

 ¿Qué pasa si el Estado quiere salir de estas sociedades?

Siempre que el Estado decida desconcentrarse o reducir su participación, debe hacerlo cumpliendo con los procedimientos legales y normativos. La enajenación de acciones en sociedades con participación mayoritaria requiere autorización legislativa y, en algunos casos, modificaciones en los estatutos para asegurar la estabilidad del control estatal.

Conclusión

El Estado puede desarrollar actividad mercantil a través de diversas formas jurídicas, cada una con sus particularidades y regulaciones específicas. Desde las empresas del Estado que actúan con autonomía y patrimonio propio, hasta las sociedades de economía mixta que combinan recursos públicos y privados, o las sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación mayoritaria, cada figura cumple un rol estratégico en el orden económico y social.

Para los ciudadanos y las empresas, entender estas modalidades es fundamental para comprender el marco legal y las trabas o beneficios que puedan surgir en la relación con entidades públicas. Además, como profesionales del derecho, debemos estar siempre atentos a los cambios normativos que puedan afectar la gestión y regulación de estas instituciones.

Contacto

Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un mensaje de whatsapp al 113 320 5482.

 

Publicar un comentario

0 Comentarios

Close Menu