La Adquisición de Acciones por la Propia Sociedad: Un Análisis Legal y Práctico

La adquisición de acciones por parte de una sociedad que las ha emitido es un tema que puede generar confusión y debate, tanto en el ámbito legal como en el empresarial. A lo largo de los años, las normativas han evolucionado para regular este fenómeno, estableciendo límites y condiciones específicas para garantizar la integridad del capital social y proteger a los accionistas y a la sociedad misma. En este post, exploraremos la norma vigente en Argentina, su propósito, los supuestos excepcionales que permiten la adquisición de acciones y las implicaciones legales y prácticas de este proceso.

Adquisición de acciones por la propia sociedad

Marco Normativo: La Ley 19550

La Ley 19550 de sociedades comerciales es la normativa que rige la conducta de las sociedades anónimas en relación a la adquisición de sus propias acciones. El artículo 220 de esta ley establece que la adquisición de acciones por parte de la sociedad solo puede llevarse a cabo en circunstancias excepcionales, con el objetivo de salvaguardar la estabilidad del capital social y la confianza de los accionistas.

El principio detrás de esta restricción es claro: permitir que una sociedad adquiera sus propias acciones podría poner en riesgo su capital y afectar la buena fe en las relaciones comerciales, especialmente en el contexto de las ofertas públicas y la cotización en bolsa. Por esto, la ley establece criterios rígidos que deben seguirse para que tal adquisición sea considerada válida.

Supuestos Excepcionales para la Adquisición

Como se mencionó anteriormente, existen tres supuestos excepcionales que permiten la adquisición de acciones por parte de la misma sociedad, definidos rigurosamente en el artículo 220 de la Ley 19550:

  1. Cancelación de Acciones: La sociedad puede adquirir acciones con el fin de cancelarlas, siempre que exista un acuerdo previo de reducción del capital social. Este caso no plantea mayores incógnitas, ya que el objetivo es suprimir las acciones y los derechos asociados de una manera que no afecte negativamente a la estructura financiera de la sociedad.
  2. Prevención de Daños Graves: Este supuesto admite que una sociedad puede adquirir sus propias acciones para evitar un daño significativo, que será validado en la próxima asamblea ordinaria. Por ejemplo, si el ejercicio del derecho de receso por parte de socios podría causar una reducción abrupta del capital social, la sociedad puede actuar en defensa de su estabilidad.

Para justificar esta acción, deben cumplirse ciertas condiciones:

o    La adquisición no puede considerarse habitual y debe ser excepcional.

o    Solo se aceptará la adquisición de acciones totalmente integradas, evitando así que la sociedad incurra en deudas consigo misma.

o    La compra debe realizarse con ganancias liquidas o reservas libres, garantizando que el capital social no se vea comprometido.

o    El órgano de administración debe explicar y justificar la decisión en la siguiente asamblea.

  1. Aporte de un Establecimiento o Sociedad: Cuando una sociedad adquiere acciones como parte de un establecimiento o de una sociedad que está incorporando, esto se considera una adquisición indirecta. En este caso, no es necesario que las acciones estén completamente integradas, lo que otorga más flexibilidad en situaciones de fusión o adquisición.

 

La Adquisición de Acciones en el Régimen de Oferta Pública

La Ley 26.831 de Mercado de Capitales permite que una sociedad anónima adquiera acciones admitidas a la oferta pública y cotización, siempre que se respeten las condiciones establecidas. Esta norma busca mantener un trato igualitario entre todos los accionistas y asegurar que los inversores reciban información clara y completa. Debido a las celebradas transacciones en este contexto, cualquier movimiento de la sociedad que afecte la valoración de sus acciones debe ser tratado con extremo cuidado.

Destino de las Acciones Adquiridas

Una vez que la sociedad ha adquirido sus propias acciones, no se espera que estas permanezcan indefinidamente en su poder. Según la normativa vigente, la sociedad debe decidir entre dos opciones:

  1. Cancelación de Acciones: Si se opta por cancelar las acciones, se debe seguir el procedimiento previsto en los artículos 203 y siguientes de la Ley 19550, lo que implica una formal reducción del capital social.
  2. Venta a Terceros: Si la sociedad decide no cancelar las acciones, tiene un plazo de un año para enajenarlas a terceros, salvo que la asamblea decida extender este período. Es importante que la asamblea lleve un control sobre esta prórroga, ya que una extensión indefinida podría poner en peligro el cumplimiento de las reglas.

Además, algunas posturas legales consideran que la sociedad puede distribuir estas acciones como dividendos a los accionistas, siempre que se utilicen ganancias liquidas y realizadas para adquirirlas.

Derechos de las Acciones en Poder de la Sociedad

Un aspecto clave que establece la Ley 19550, es que mientras las acciones adquiridas permanezcan en poder de la propia sociedad y no sean canceladas ni enajenadas, todos los derechos que derivan de estas acciones quedan suspendidos. Esto incluye tanto derechos patrimoniales, como el derecho a dividendos, como derechos políticos, es decir, el derecho de voto en asambleas de accionistas.

Este enfoque busca proteger la integridad del capital social y evitar conflictos de intereses. Así, durante el período en que la sociedad conserva estas acciones, no se pueden ejercitar derechos de votación ni se computarán para determinar el quórum necesario en las asambleas. Esto implica que las acciones adquiridas no contribuirán a la formación de mayorías ni tendrán incidencia en decisiones empresariales, lo que resalta la naturaleza transitoria de la adquisición.

Implicaciones Prácticas para las Sociedades

Desde un punto de vista práctico, la adquisición de acciones por parte de una sociedad puede presentar tanto oportunidades como riesgos. La gestión de este proceso requiere una planificación cuidadosa y un cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos para evitar sanciones y asegurar la protección de los derechos de todos los accionistas.

Oportunidades:

  1. Manejo de Estructura de Capital: La posibilidad de realizar una adquisición puede ser estratégica para manejar mejor la estructura de capital de la empresa, especialmente en situaciones donde se anticipa que la cotización de las acciones pueda verse afectada.
  2. Evitar Reducciones Abruptas de Capital: Esta herramienta legal permite a las sociedades defender su patrimonio y estabilizarse frente a eventos desfavorables que podrían resultar en la salida de capital.

Riesgos:

  1. Compromiso del Capital Social: Permitir la adquisición de acciones podría colocar a la sociedad en una situación de riesgo si no se maneja adecuadamente, especialmente en términos de las deudas asociadas a las acciones adquiridas.
  2. Percepción del Mercado: La sociedad debe ser cuidadosa con la percepción que el mercado tiene sobre su decisión de adquirir acciones, ya que esto puede interpretarse como una señal de debilidad o falta de oportunidades de inversión.
  3. Responsabilidad Legal: Los directores y administradores enfrentan la obligación de justificar estas decisiones ante los accionistas. Un error en la interpretación o en el cumplimiento de las normativas puede derivar en responsabilidad civil.

Conclusión

La adquisición de acciones por la propia sociedad no es un proceso sencillo, pero, bajo circunstancias excepcionales y con el cumplimiento de la normativa, puede ser una herramienta poderosa para proteger el valor de la empresa y su capital. La Ley 19550 establece unos criterios claros y restrictivos que buscan proteger la integridad del capital social y la buena fe en las relaciones comerciales.

Como abogados y asesores legales, es fundamental guiar a las sociedades a través de este proceso, asegurando que cualquier decisión relacionada con la adquisición de acciones se tome con un análisis exhaustivo del contexto, la situación económica de la empresa, y la normativa aplicable. Esto garantiza no solo la protección de los intereses de la sociedad, sino también la confianza y seguridad de todos sus accionistas.

Es necesario estar siempre alerta a las actualizaciones de la normativa y a los cambios en el mercado que puedan impactar la validez de las actividades relacionadas con la adquisición de acciones propias. La asesoría legal adecuada puede ser la diferencia entre un movimiento estratégico exitoso y un error costoso que comprometa la estabilidad y reputación de la sociedad.

Para las sociedades anónimas y sus accionistas, entender el marco regulatorio y los aspectos prácticos en torno a la adquisición de sus propias acciones es una responsabilidad compartida que requiere transparencia, prevención y una visión a largo plazo que resguarde los intereses de todos los involucrados.

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