La adquisición de acciones por parte de una sociedad que las ha emitido es un tema que puede generar confusión y debate, tanto en el ámbito legal como en el empresarial. A lo largo de los años, las normativas han evolucionado para regular este fenómeno, estableciendo límites y condiciones específicas para garantizar la integridad del capital social y proteger a los accionistas y a la sociedad misma. En este post, exploraremos la norma vigente en Argentina, su propósito, los supuestos excepcionales que permiten la adquisición de acciones y las implicaciones legales y prácticas de este proceso.
La Ley 19550 de sociedades comerciales
es la normativa que rige la conducta de las sociedades anónimas en relación a
la adquisición de sus propias acciones. El artículo 220 de esta ley establece
que la adquisición de acciones por parte de la sociedad solo puede llevarse a
cabo en circunstancias excepcionales, con el objetivo de salvaguardar la
estabilidad del capital social y la confianza de los accionistas.
El principio detrás de esta restricción
es claro: permitir que una sociedad adquiera sus propias acciones podría poner
en riesgo su capital y afectar la buena fe en las relaciones comerciales,
especialmente en el contexto de las ofertas públicas y la cotización en bolsa.
Por esto, la ley establece criterios rígidos que deben seguirse para que tal
adquisición sea considerada válida.
Como se mencionó anteriormente, existen
tres supuestos excepcionales que permiten la adquisición de acciones por parte
de la misma sociedad, definidos rigurosamente en el artículo 220 de la Ley
19550:
Para justificar esta
acción, deben cumplirse ciertas condiciones:
o La adquisición no
puede considerarse habitual y debe ser excepcional.
o
Solo se aceptará la adquisición de acciones totalmente integradas,
evitando así que la sociedad incurra en deudas consigo misma.
o
La compra debe realizarse con ganancias liquidas o reservas libres,
garantizando que el capital social no se vea comprometido.
o
El órgano de administración debe explicar y justificar la decisión en la
siguiente asamblea.
La Ley 26.831 de Mercado de Capitales
permite que una sociedad anónima adquiera acciones admitidas a la oferta
pública y cotización, siempre que se respeten las condiciones establecidas.
Esta norma busca mantener un trato igualitario entre todos los accionistas y
asegurar que los inversores reciban información clara y completa. Debido a las
celebradas transacciones en este contexto, cualquier movimiento de la sociedad
que afecte la valoración de sus acciones debe ser tratado con extremo cuidado.
Una vez que la sociedad ha adquirido
sus propias acciones, no se espera que estas permanezcan indefinidamente en su
poder. Según la normativa vigente, la sociedad debe decidir entre dos opciones:
Además, algunas posturas legales consideran que la sociedad puede
distribuir estas acciones como dividendos a los accionistas, siempre que se
utilicen ganancias liquidas y realizadas para adquirirlas.
Un aspecto clave que
establece la Ley 19550, es que mientras las acciones adquiridas permanezcan en
poder de la propia sociedad y no sean canceladas ni enajenadas, todos los derechos
que derivan de estas acciones quedan suspendidos. Esto incluye tanto derechos
patrimoniales, como el derecho a dividendos, como derechos políticos, es decir,
el derecho de voto en asambleas de accionistas.
Este enfoque busca proteger la
integridad del capital social y evitar conflictos de intereses. Así, durante el
período en que la sociedad conserva estas acciones, no se pueden ejercitar
derechos de votación ni se computarán para determinar el quórum necesario en
las asambleas. Esto implica que las acciones adquiridas no contribuirán a la
formación de mayorías ni tendrán incidencia en decisiones empresariales, lo que
resalta la naturaleza transitoria de la adquisición.
Desde un punto de vista práctico, la adquisición
de acciones por parte de una sociedad puede presentar tanto oportunidades como
riesgos. La gestión de este proceso requiere una planificación cuidadosa y un
cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos para evitar
sanciones y asegurar la protección de los derechos de todos los accionistas.
La adquisición de acciones por la
propia sociedad no es un proceso sencillo, pero, bajo circunstancias
excepcionales y con el cumplimiento de la normativa, puede ser una herramienta
poderosa para proteger el valor de la empresa y su capital. La Ley 19550
establece unos criterios claros y restrictivos que buscan proteger la
integridad del capital social y la buena fe en las relaciones comerciales.
Como abogados y asesores legales, es
fundamental guiar a las sociedades a través de este proceso, asegurando que
cualquier decisión relacionada con la adquisición de acciones se tome con un
análisis exhaustivo del contexto, la situación económica de la empresa, y la
normativa aplicable. Esto garantiza no solo la protección de los intereses de
la sociedad, sino también la confianza y seguridad de todos sus accionistas.
Es necesario estar siempre alerta a las
actualizaciones de la normativa y a los cambios en el mercado que puedan
impactar la validez de las actividades relacionadas con la adquisición de
acciones propias. La asesoría legal adecuada puede ser la diferencia entre un
movimiento estratégico exitoso y un error costoso que comprometa la estabilidad
y reputación de la sociedad.
Para las sociedades anónimas y sus
accionistas, entender el marco regulatorio y los aspectos prácticos en torno a
la adquisición de sus propias acciones es una responsabilidad compartida que
requiere transparencia, prevención y una visión a largo plazo que resguarde los
intereses de todos los involucrados.
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comentario. Por consultas legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com
el cual será respondido en 72 horas y gratis la primera vez, o mandar un
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