Continuando con la regulación que la ley general de sociedades hace de los socios de las sociedades
¿EN QUE SOCIEDADES PUEDE PARTICIPAR UNA SAS O UNA SRL?
Esta ley pone algunas limitaciones con
respecto a en que sociedades pueden participar las que tengan ciertos tipos
societarios o no sean sociedades comerciales.
La buena noticia es que tanto las
sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades de responsabilidad
limitada (SRL) no tienen restricciones acerca de en qué tipo de sociedades
pueden participar.
No van a poder participar en otras
sociedades por montos superiores a sus reservas libres, la mitad de su capital
y la mitad de sus reservas legales. La excepción es que el exceso de en la
participación resulte del pago de dividendos en acciones o por capitalización de
reservas.
Cuando se exceda de la participación que
acabo de decir, hay que vender el exceso en el plazo de seis meses desde que se
aprobó el balance general en la sociedad en la que resulta la extralimitación.
Hay que avisarle a la sociedad participada antes de cumplidos los diez días de
realizado el balance. Si no se vendiera el excedente en el plazo de seis meses,
se pierde el derecho a voto y las utilidades que corresponden a la cantidad de más.
PARTICIPACIONES RECIPROCAS
Dos sociedades no pueden aumentarse su
capital recíprocamente porque daría como resultado un abultamiento del monto
correspondiente al capital social sin que se esté aportando efectivamente nada.
Si se hiciera el acto va a ser nulo, es decir, se procederá como si no se
hubiera hecho y van a ser responsable ilimitada y solidariamente los
fundadores, administradores y síndicos.
Una vez determinada la infracción, hay
que reducir el capital social indebidamente integrado, y si no se hace la
sociedad va a quedar disuelta de puro derecho (esto quiere decir sin necesidad
de hacer un trámite).
SOCIEDADES CONTROLADAS
Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra
sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez
controlada:
Posea participación que otorgue los votos necesarios para formar
la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;
Ejerza una influencia dominante como consecuencia de su participación
en la sociedad o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.
Las sociedades controladas no pueden
participar en las sociedades controlantes, esto sería una participación
reciproca con las consecuencias que ya expuse en el apartado anterior. Tampoco pueden
participar en otras sociedades controladas por la misma sociedad controlante
por un monto superior al que la controlante participa en ellas, es decir la
primera, ni por un monto superior de todas las reservas de la primera sin
contar la reserva legal.
Las participaciones que excedan los límites fijados deberán ser vendidas
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del balance del
que resulte la infracción. El incumplimiento acarrea la pérdida de los derechos
a voto y a percibir los beneficios correspondientes al excedente de
participación
SOCIEDADES
VINCULADAS.
Cuando la participación de una sociedad en otra sea de más del
diez por ciento de su capital, pero no llegue a dar lugar a los supuestos que
hacen que una sociedad sea controlada, se considera que es una sociedad
vinculada.
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