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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

¿En que sociedades pueden participar las SRL y SAS?

 

Continuando con la regulación que la ley general de sociedades hace de los socios de las sociedades

¿EN QUE SOCIEDADES PUEDE PARTICIPAR UNA SAS O UNA  SRL?

Esta ley pone algunas limitaciones con respecto a en que sociedades pueden participar las que tengan ciertos tipos societarios o no sean sociedades comerciales.

La buena noticia es que tanto las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) no tienen restricciones acerca de en qué tipo de sociedades pueden participar.

No van a poder participar en otras sociedades por montos superiores a sus reservas libres, la mitad de su capital y la mitad de sus reservas legales. La excepción es que el exceso de en la participación resulte del pago de dividendos en acciones o por capitalización de reservas.

Cuando se exceda de la participación que acabo de decir, hay que vender el exceso en el plazo de seis meses desde que se aprobó el balance general en la sociedad en la que resulta la extralimitación. Hay que avisarle a la sociedad participada antes de cumplidos los diez días de realizado el balance. Si no se vendiera el excedente en el plazo de seis meses, se pierde el derecho a voto y las utilidades que corresponden a la cantidad de más.

PARTICIPACIONES RECIPROCAS

Dos sociedades no pueden aumentarse su capital recíprocamente porque daría como resultado un abultamiento del monto correspondiente al capital social sin que se esté aportando efectivamente nada. Si se hiciera el acto va a ser nulo, es decir, se procederá como si no se hubiera hecho y van a ser responsable ilimitada y solidariamente los fundadores, administradores y síndicos.

Una vez determinada la infracción, hay que reducir el capital social indebidamente integrado, y si no se hace la sociedad va a quedar disuelta de puro derecho (esto quiere decir sin necesidad de hacer un trámite).

SOCIEDADES CONTROLADAS

Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:

Posea participación que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;

Ejerza una influencia dominante como consecuencia de su participación en la sociedad o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.

Las sociedades controladas no pueden participar en las sociedades controlantes, esto sería una participación reciproca con las consecuencias que ya expuse en el apartado anterior. Tampoco pueden participar en otras sociedades controladas por la misma sociedad controlante por un monto superior al que la controlante participa en ellas, es decir la primera, ni por un monto superior de todas las reservas de la primera sin contar la reserva legal.

Las participaciones que excedan los límites fijados deberán ser vendidas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del balance del que resulte la infracción. El incumplimiento acarrea la pérdida de los derechos a voto y a percibir los beneficios correspondientes al excedente de participación

SOCIEDADES VINCULADAS.

Cuando la participación de una sociedad en otra sea de más del diez por ciento de su capital, pero no llegue a dar lugar a los supuestos que hacen que una sociedad sea controlada, se considera que es una sociedad vinculada.

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