Hoy vamos a hablar de las diferencias entre la acción social de
responsabilidad y la acción individual responsabilidad. Te invito a que leas el
artículo sobre responsabilidad de los gerentes.
Vamos a empezar por definir
ambas.
LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD
Se trata de una acción de la cual la sociedad es titular y se
ejerce contra los gerentes de la sociedad buscando tanto reparar el patrimonio
social como desplazar y reemplazar a los gerentes responsables.
Corresponde ejercerla a la sociedad misma, que lo va a hacer una
vez que la asamblea de accionistas resuelva que los gerentes incurrieron en
responsabilidad, o también le corresponde a los socios con un mínimo de 5 por
ciento del capital social que se hubieran opuesto oportunamente a la aprobación
de la gestión de los gerentes por parte de la asamblea.
En el caso en que corresponda a la sociedad ejercerla y no lo haga
en un plazo de tres meses, cualquier socio va a poder ejercerla.
HABLEMOS DE LA
PRESCRIPCIÓN DE ESTA ACCIÖN
Según algunos autores que interpretaron distintas normas, esta
acción puede ser intentada hasta transcurridos cinco años de los eventos que te
cuento a continuación.
Cuando le corresponda iniciarla a la sociedad, se cuentan los cinco
años a partir de la decisión de la asamblea que declara la responsabilidad de
los gerentes.
Cuando la inicia la minoría que se opuso a la aprobación de la
gestión de los gerentes, se empieza a contar desde la decisión de la asamblea
que aprueba la gestión de los gerentes y prescribirá a los cinco años contados
desde esa fecha.
Y en el caso de que pasen tres meses del supuesto en que debe
ejercerla la sociedad y la ésta no inicie la acción, puede iniciarla cualquier
socio a partir de que este plazo esté vencido y la misma prescribirá a los cinco
años contados desde la resolución que establece la responsabilidad de los
gerentes.
Cuando el socio tenga al menos el dos por ciento del capital, éste
podría denunciar los actos de los administradores a la sindicatura o consejo de
vigilancia cuando existieren, y si hubiera acuerdo en la ilicitud de los actos
en cuestión éste órgano podría convocar a la asamblea para decidir al respecto
y dicte la resolución que determina la responsabilidad de los gerentes que
venimos comentando.
LA ACCIÓN
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
Esta acción pueden ejercitarla los particulares cuando los actos
de gestión de los gerentes dañen su patrimonio directamente. Con directamente
quiero decir que, si bien puede darse el caso en que el patrimonio social y el
personal se vean dañados con la misma conducta, no puede motivar el ejercicio
de esta acción un daño al patrimonio social que se vea reflejado en el
patrimonio del socio.
Ejemplo de esto sería que se reduzca el patrimonio social por
culpa de la administración, lo que disminuirá el valor de las cuotas de los
socios y por ende los dividendos que podrían corresponderles. En este caso correspondería
ejercitar la acción social de responsabilidad.
En el caso en que el socio intentara ejercer su derecho de receso y
esto fuera dificultado por los administradores al punto tal que el socio perdiera
oportunidades de claras de obtener ganancias fuera de la sociedad, podría
ejercerse la acción de responsabilidad individual para que los gerentes resarzan
la perdida de chance sufrida.
La ley determina que tanto accionistas como terceros, es decir los
no socios, siempre conservan la acción individual de responsabilidad contra los
administradores de la sociedad, lo que significa que el ejercicio de la acción
de responsabilidad social por parte de la sociedad no hace impracticable la
acción individual de responsabilidad social.
PRESCIPCIÓN DE ESTA ACCIÓN
Esta acción tiene el plazo de prescripción que le da el código civily comercial de la nación a la responsabilidad civil, que es de tres años desde
que la víctima haya tenido conocimiento del daño que se le ha generado.
RESUMIENDO
La acción social de responsabilidad en principio debe ejercerla la
sociedad previa resolución de la asamblea que determina la responsabilidad de
los administradores, pueden ejercerla también los socios con al menos un cinco
por ciento del capital social que se hubieran opuesto a la aprobación de la
gestión de los gerentes, y pasados tres meses de inacción de la sociedad puede
ejercerla cualquier socio.
La acción busca recomponer el patrimonio social y reemplazar a los
administradores responsables.
Por otro lado la acción individual de responsabilidad pueden
ejercerla terceros y socios cuando vean dañado su patrimonio por actos de la
administración de la sociedad. Es una acción de responsabilidad civil y tiene
una prescripción de tres años.
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