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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Accion social de responsabilidad y acción individual de responsabilidad.

 

Hoy vamos a hablar de las diferencias entre la acción social de responsabilidad y la acción individual responsabilidad. Te invito a que leas el artículo sobre responsabilidad de los gerentes.

 Vamos a empezar por definir ambas.



LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

Se trata de una acción de la cual la sociedad es titular y se ejerce contra los gerentes de la sociedad buscando tanto reparar el patrimonio social como desplazar y reemplazar a los gerentes responsables.

Corresponde ejercerla a la sociedad misma, que lo va a hacer una vez que la asamblea de accionistas resuelva que los gerentes incurrieron en responsabilidad, o también le corresponde a los socios con un mínimo de 5 por ciento del capital social que se hubieran opuesto oportunamente a la aprobación de la gestión de los gerentes por parte de la asamblea.

En el caso en que corresponda a la sociedad ejercerla y no lo haga en un plazo de tres meses, cualquier socio va a poder ejercerla.

HABLEMOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE ESTA ACCIÖN

Según algunos autores que interpretaron distintas normas, esta acción puede ser intentada hasta transcurridos cinco años de los eventos que te cuento a continuación.

Cuando le corresponda iniciarla a la sociedad, se cuentan los cinco años a partir de la decisión de la asamblea que declara la responsabilidad de los gerentes.

Cuando la inicia la minoría que se opuso a la aprobación de la gestión de los gerentes, se empieza a contar desde la decisión de la asamblea que aprueba la gestión de los gerentes y prescribirá a los cinco años contados desde esa fecha.

Y en el caso de que pasen tres meses del supuesto en que debe ejercerla la sociedad y la ésta no inicie la acción, puede iniciarla cualquier socio a partir de que este plazo esté vencido y la misma prescribirá a los cinco años contados desde la resolución que establece la responsabilidad de los gerentes.

Cuando el socio tenga al menos el dos por ciento del capital, éste podría denunciar los actos de los administradores a la sindicatura o consejo de vigilancia cuando existieren, y si hubiera acuerdo en la ilicitud de los actos en cuestión éste órgano podría convocar a la asamblea para decidir al respecto y dicte la resolución que determina la responsabilidad de los gerentes que venimos comentando.

LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

Esta acción pueden ejercitarla los particulares cuando los actos de gestión de los gerentes dañen su patrimonio directamente. Con directamente quiero decir que, si bien puede darse el caso en que el patrimonio social y el personal se vean dañados con la misma conducta, no puede motivar el ejercicio de esta acción un daño al patrimonio social que se vea reflejado en el patrimonio del socio.

Ejemplo de esto sería que se reduzca el patrimonio social por culpa de la administración, lo que disminuirá el valor de las cuotas de los socios y por ende los dividendos que podrían corresponderles. En este caso correspondería ejercitar la acción social de responsabilidad.

En el caso en que el socio intentara ejercer su derecho de receso y esto fuera dificultado por los administradores al punto tal que el socio perdiera oportunidades de claras de obtener ganancias fuera de la sociedad, podría ejercerse la acción de responsabilidad individual para que los gerentes resarzan la perdida de chance sufrida.

La ley determina que tanto accionistas como terceros, es decir los no socios, siempre conservan la acción individual de responsabilidad contra los administradores de la sociedad, lo que significa que el ejercicio de la acción de responsabilidad social por parte de la sociedad no hace impracticable la acción individual de responsabilidad social.

PRESCIPCIÓN DE ESTA ACCIÓN

Esta acción tiene el plazo de prescripción que le da el código civily comercial de la nación a la responsabilidad civil, que es de tres años desde que la víctima haya tenido conocimiento del daño que se le ha generado.

RESUMIENDO

La acción social de responsabilidad en principio debe ejercerla la sociedad previa resolución de la asamblea que determina la responsabilidad de los administradores, pueden ejercerla también los socios con al menos un cinco por ciento del capital social que se hubieran opuesto a la aprobación de la gestión de los gerentes, y pasados tres meses de inacción de la sociedad puede ejercerla cualquier socio.

La acción busca recomponer el patrimonio social y reemplazar a los administradores responsables.

Por otro lado la acción individual de responsabilidad pueden ejercerla terceros y socios cuando vean dañado su patrimonio por actos de la administración de la sociedad. Es una acción de responsabilidad civil y tiene una prescripción de tres años.

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