Continuando con el tema de las acciones que tienen los socios para protegerse a si mismos y a la sociedad del mal desempeño de los gerentes como te comentaba en un post anterior.
El primer interés de los socios de todas las sociedades, incluidas las de responsabilidad limitada, es el de la continuidad y sustentabilidad de la sociedad. Si así no fuera venderían sus cuotas y se dedicarían a otra cosa, de hecho no conozco a nadie que le guste ir a perdida más allá de las donaciones que puedan realizar con fines filantrópicos.
Este interés de proteger la sociedad incluye indudablemente
el de protegerla de actitudes temerarias
que puedan tener los gerentes en particular y los administradores en
general. Para esto la ley general de sociedades les da a los socios la
herramienta de la intervención judicial de la administración de la sociedad, que es una medida que pueden requerir
en las circunstancias que te voy a contar a continuación.
¿Que hay que hacer antes de pedir una intervención judicial?
Primero y principal
tiene que haberse intentado la remoción de los administradores utilizando los
mecanismos que indica el contrato social. Por defecto esto es, el socio que
quiere pedir la intervención judicial haber denunciado a la sindicatura el
peligro que corre la sociedad por los actos de los gerentes y/o haber propuesto
que se trate el tema en la asamblea. Si la sindicatura o la asamblea no aceptan
tratar la remoción de los administradores, o si después de tratarla deciden que
no hay que hacerlo, el socio puede intentar la acción de remoción de los administradores ante la justicia
solicitando la intervención judicial de la administración de la sociedad como medida cautelar.
¿Que tiene que contener el pedido de esta medida cautelar?
Como toda medida cautelar hay que invocar la verosimilitud del derecho, en este caso
probar que la remoción es de nuestro interés porque somos socios de la
sociedad, hay que argumentar el riesgo
cierto, grave e inminente que corre la sociedad por la acción y omisión de la administración, hay también que hacer
verosímil el peligro en la demora
indicando cómo y por qué el daño que se pretende evitar es inminente si
continua la situación como está, y por
ultimo hay demostrar que se intentaron los procedimientos que establece el
contrato social, lo cual se hace con la copia de la resolución de la
asamblea o la sindicatura que acredita la decisión que te indiqué más arriba.
Por último el socio
que requiere esta medida cautelar tiene que dar una contra cautela por los
daños que pudiera ocasionar a la sociedad si se demostrara que las medidas
judiciales que interpuso no eran adecuadas para la situación, contra cautela
que consiste en bienes de valor dados en depósito judicial que pueden ser
tranquilamente las cuotas que el socio posee de la sociedad.
Apelar esta intervención
Si sos el gerente o un socio que no está de acuerdo y los socios intentan una intervención judicial para desplazarte podes apelar
la medida cautelar, pero va a ser con efecto devolutivo, es decir que se va a
dejar sin efecto la pedida una vez que el tribunal de segunda instancia la
analice y determine si está bien otorgada por el otro juez o no.
¿Que va a suceder si el juez otorga la medida?
Como resultado de esta medida el juez, si la concede, puede nombrar un veedor judicial, un
coadministrador o un administrador judicial.
El veedor
simplemente va a inspeccionar el estado de la sociedad y el control diario del
buen funcionamiento de la administración.
El coadministrador
va a ser un gerente más en la administración en el caso de la SRL cuya
presencia e intervención va a ser necesaria para que se lleven adelante los
actos de administración de la gerencia.
El administrador
judicial es un administrador que pone el juez en la sociedad, desplazando a los
gerentes que se intenta remover.
En todos los casos
el juez va a determinar cuáles son las atribuciones y el tiempo en el que estos
interventores van a estar interviniendo en la administración de la sociedad y cuál
es el la misión de los coadministradores y administradores judiciales. Las atribuciones que puede dársele a los
interventores no pueden ser más amplias que las que establece el contrato
social para los gerentes intervenidos.
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