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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Acción de intervención judicial de la administración de la sociedad

Continuando con el tema de las acciones que tienen los socios para protegerse a si mismos y a la sociedad del mal desempeño de los gerentes como te comentaba en un post anterior.

El primer interés de los socios de todas las sociedades, incluidas las de responsabilidad limitada, es el de la continuidad y sustentabilidad de la sociedad. Si así no fuera venderían sus cuotas y se dedicarían a otra cosa, de hecho no conozco a nadie que le guste ir a perdida más allá de las donaciones que puedan realizar con fines filantrópicos.

Este interés de proteger la sociedad incluye indudablemente el de protegerla de actitudes temerarias que puedan tener los gerentes en particular y los administradores en general. Para esto la ley general de sociedades les da a los socios la herramienta de la intervención judicial de la administración de la sociedad, que es una medida que pueden requerir en las circunstancias que te voy a contar a continuación.

¿Que hay que hacer antes de pedir una intervención judicial?

Primero y principal tiene que haberse intentado la remoción de los administradores utilizando los mecanismos que indica el contrato social. Por defecto esto es, el socio que quiere pedir la intervención judicial haber denunciado a la sindicatura el peligro que corre la sociedad por los actos de los gerentes y/o haber propuesto que se trate el tema en la asamblea. Si la sindicatura o la asamblea no aceptan tratar la remoción de los administradores, o si después de tratarla deciden que no hay que hacerlo, el socio puede intentar la acción de remoción de los administradores ante la justicia solicitando la intervención judicial de la administración de la sociedad como medida cautelar.

¿Que tiene que contener el pedido de esta medida cautelar?

Como toda medida cautelar hay que invocar la verosimilitud del derecho, en este caso probar que la remoción es de nuestro interés porque somos socios de la sociedad, hay que argumentar el riesgo cierto, grave e inminente que corre la sociedad por la acción y omisión de la administración, hay también que hacer verosímil el peligro en la demora indicando cómo y por qué el daño que se pretende evitar es inminente si continua la situación como está, y por ultimo hay demostrar que se intentaron los procedimientos que establece el contrato social, lo cual se hace con la copia de la resolución de la asamblea o la sindicatura que acredita la decisión que te indiqué más arriba.

Por último el socio que requiere esta medida cautelar tiene que dar una contra cautela por los daños que pudiera ocasionar a la sociedad si se demostrara que las medidas judiciales que interpuso no eran adecuadas para la situación, contra cautela que consiste en bienes de valor dados en depósito judicial que pueden ser tranquilamente las cuotas que el socio posee de la sociedad.

Apelar esta intervención

Si sos el gerente o un socio que no está de acuerdo y los socios intentan una intervención judicial para desplazarte podes apelar la medida cautelar, pero va a ser con efecto devolutivo, es decir que se va a dejar sin efecto la pedida una vez que el tribunal de segunda instancia la analice y determine si está bien otorgada por el otro juez o no.

¿Que va a suceder si el juez otorga la medida?

Como resultado de esta medida el juez, si la concede, puede nombrar un veedor judicial, un coadministrador o un administrador judicial.

El veedor simplemente va a inspeccionar el estado de la sociedad y el control diario del buen funcionamiento de la administración.

El coadministrador va a ser un gerente más en la administración en el caso de la SRL cuya presencia e intervención va a ser necesaria para que se lleven adelante los actos de administración de la gerencia.

El administrador judicial es un administrador que pone el juez en la sociedad, desplazando a los gerentes que se intenta remover.

En todos los casos el juez va a determinar cuáles son las atribuciones y el tiempo en el que estos interventores van a estar interviniendo en la administración de la sociedad y cuál es el la misión de los coadministradores y administradores judiciales.  Las atribuciones que puede dársele a los interventores no pueden ser más amplias que las que establece el contrato social para los gerentes intervenidos.

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