Constituir una Sociedad Anónima en Argentina ley 19.550

Constituir una sociedad anónima en Argentina es una decisión jurídica y económica de gran relevancia, tanto para grandes inversores como para pequeños y medianos emprendedores. Se trata de una figura central del derecho societario argentino, cuidadosamente regulada por la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

Como abogado especializado en derecho societario, en este artículo explicaré de manera clara y accesible qué es una sociedad anónima, cuáles son sus características esenciales, cómo se constituye, qué particularidades presentan las sociedades anónimas unipersonales y cuál es el régimen legal aplicable durante su etapa de formación.

Constituir una Sociedad Anónima

¿Qué es una sociedad anónima?

La sociedad anónima (SA) es un tipo societario pensado originalmente como un instrumento idóneo para la concentración de capitales y el desarrollo de empresas de gran envergadura. Su importancia ha sido tal que la doctrina la ha definido como uno de los pilares fundamentales del capitalismo moderno.

A diferencia de otros tipos de sociedades, la sociedad anónima se caracteriza por la separación entre la persona de los socios y la entidad social. Lo relevante no es quiénes son los accionistas, sino el capital aportado y la estructura orgánica de la sociedad.

Características principales de la sociedad anónima

La Ley 19.550 establece una serie de rasgos tipificantes que distinguen a la sociedad anónima de otros tipos societarios:

1. Posibilidad de constitución por una sola persona

Actualmente, el derecho argentino admite la constitución de sociedades anónimas con un único socio. Esta posibilidad fue incorporada a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015 y las reformas correlativas a la Ley General de Sociedades.

2. Capital representado por acciones

El capital social se divide en acciones, que representan partes alícuotas del capital. Los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que hayan suscripto, principio que constituye uno de los mayores atractivos del tipo societario.

3. Acciones libremente negociables

Las acciones se representan en títulos que, en principio, son libremente transmisibles. Esta característica facilita la circulación del capital y el ingreso o egreso de inversores sin afectar la continuidad de la sociedad.

4. Órganos sociales claramente diferenciados

La sociedad anónima presenta una estructura orgánica rígida y minuciosamente reglamentada por la ley:

  • Asamblea de accionistas: órgano de gobierno.
  • Directorio: órgano de administración.
  • Presidente del directorio: representación legal.
  • Sindicatura o consejo de vigilancia: órgano de fiscalización, en los casos previstos por la ley.

5. Regulación legal exhaustiva

La Ley 19.550 dedica casi doscientos artículos a la regulación de las sociedades anónimas. Esta minuciosidad responde a la necesidad de proteger a los accionistas, a los terceros y al tráfico mercantil, teniendo en cuenta la magnitud económica que suelen alcanzar estas sociedades.

La desnaturalización del tipo societario

Aunque la sociedad anónima fue pensada para grandes emprendimientos, en la práctica se utiliza para casi cualquier actividad comercial, incluso de pequeña escala. Esta situación no es exclusiva de Argentina, sino un fenómeno global.

La razón es evidente: la limitación de responsabilidad resulta mucho más atractiva que la flexibilidad operativa que ofrecen otros tipos societarios. Sin embargo, esta utilización indiscriminada ha generado serios problemas, especialmente cuando la sociedad carece de un capital adecuado para cumplir su objeto.

La infracapitalización y sus consecuencias

El principio de responsabilidad limitada presupone que la sociedad cuenta con un capital social suficiente. De lo contrario, el beneficio para los socios se transforma en una verdadera trampa para terceros.

El capital mínimo legal previsto en el artículo 186 de la Ley 19.550 ha sido históricamente bajo, lo que favoreció la proliferación de sociedades infracapitalizadas. El resultado ha sido un elevado número de quiebras, pasivos impagos y acreedores desprotegidos.

El rol del directorio y la garantía de los administradores

Durante muchos años, la autoridad de control admitió estatutos con garantías irrisorias por parte de los directores. Esto debilitó la responsabilidad de los administradores y fomentó conductas alejadas de los deberes de lealtad y diligencia.

Abusos y protección de los accionistas

La jurisprudencia comercial, en ciertos períodos, toleró prácticas abusivas por parte de grupos de control, generando situaciones tan inadmisibles como la existencia de directores enriquecidos frente a accionistas empobrecidos.

Fortalecer los derechos inderogables de los accionistas y sancionar los abusos no implica afectar la seguridad jurídica, sino todo lo contrario: contribuye a mejorar la credibilidad de la sociedad anónima y el desarrollo económico.

Constitución de la sociedad anónima

Formas de constitución

La ley admite dos modalidades:

  • Constitución por acto único
  • Constitución por suscripción pública

Sin embargo, desde la sanción de la Ley 19.550 en 1972, la práctica demuestra que casi la totalidad de las sociedades anónimas se constituyen por acto único.

Instrumento público obligatorio

A diferencia de otros tipos societarios, la sociedad anónima debe constituirse necesariamente por instrumento público, generalmente mediante escritura pública. Esta exigencia responde a razones de seguridad jurídica.

Reforma del estatuto social

Aunque el acto constitutivo debe otorgarse por instrumento público, las reformas estatutarias no requieren la misma formalidad. Estas se realizan mediante acta de asamblea extraordinaria, que es un instrumento privado.

Esta excepción al principio general se justifica por la naturaleza del negocio societario y la función de la asamblea como órgano soberano de la sociedad.

Requisitos del acto constitutivo por acto único

Además de los requisitos generales del artículo 11 de la Ley 19.550, el instrumento constitutivo debe contener:

  1. La determinación del capital social, clases de acciones y régimen de aumento.
  2. La suscripción del capital, monto y forma de integración, con un plazo máximo de dos años para integrar el saldo.
  3. La designación de los integrantes del directorio y del órgano de fiscalización, indicando la duración de los cargos.

Inscripción registral

El contrato constitutivo debe inscribirse en el Registro Público correspondiente, previa verificación de los requisitos legales y fiscales. Hasta tanto no se complete esta inscripción, la sociedad se considera en formación.

Sociedades anónimas unipersonales (SAU)

Incorporación al derecho argentino

La figura de la sociedad anónima unipersonal fue incorporada por la Ley 26.994. Hasta entonces, la reducción a un solo socio constituía causal de disolución.

Desde una mirada crítica, esta figura contradice el concepto tradicional de sociedad como contrato plurilateral, pero responde a la intención legislativa de permitir al empresario limitar su responsabilidad.

Requisitos específicos de la SAU

La ley establece condiciones estrictas:

  • Deben constituirse por instrumento público y acto único.
  • El único socio no puede ser otra sociedad unipersonal.
  • La denominación debe incluir “Sociedad Anónima Unipersonal” o “SAU”.
  • El capital debe integrarse en su totalidad al momento de la constitución.
  • Están sujetas a fiscalización estatal permanente.
  • Deben contar obligatoriamente con directorio y sindicatura, aunque pueden ser unipersonales.

Reducción a un solo socio en sociedades existentes

La reducción a uno del número de accionistas no constituye causal de disolución. La sociedad debe adecuar su denominación y cumplir con el régimen de fiscalización previsto en el artículo 299 de la Ley 19.550.

La sociedad anónima en formación

Concepto

Existe sociedad en formación desde el otorgamiento del acto constitutivo y mientras se tramita su inscripción registral, siempre que no se interrumpa voluntariamente el proceso.

No debe confundirse con las sociedades no regularmente constituidas, ya que la sociedad en formación se encuentra en camino a adquirir plena regularidad.

Personalidad jurídica durante la formación

La sociedad en formación tiene personalidad jurídica. El contrato es plenamente oponible entre los socios y pueden funcionar sus órganos sociales, así como utilizarse la denominación social.

Responsabilidad durante la etapa de formación

Durante este período, la responsabilidad de socios, directores y fundadores es especialmente severa:

  • Los directores solo pueden realizar actos necesarios para la constitución o expresamente autorizados.
  • Por estos actos, la responsabilidad es solidaria e ilimitada mientras la sociedad no esté inscripta.
  • Por actos no autorizados, responden ilimitadamente quienes los realizaron y quienes los consintieron.

Efectos de la inscripción

Una vez inscripta la sociedad:

  • Los actos necesarios para la constitución se consideran originariamente realizados por la sociedad.
  • Los fundadores y directores quedan liberados frente a terceros por dichos actos.

Respecto de actos no autorizados, el directorio puede asumirlos dentro de los tres meses, con posterior control de la asamblea.

Reflexión final

La sociedad anónima es una herramienta jurídica de enorme valor para el desarrollo económico. Sin embargo, su eficacia depende de un uso responsable, de un capital adecuado y del respeto a los derechos de socios y terceros.

Un asesoramiento legal adecuado desde la etapa constitutiva es clave para evitar conflictos futuros, responsabilidades personales y la desnaturalización del tipo societario. Constituir una sociedad anónima no es solo cumplir un trámite, sino asumir un compromiso jurídico serio con impacto económico y social.

Contacto

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