El Compromiso Previo de Fusión Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el mundo de los negocios, la fusión de sociedades comerciales representa una herramienta estratégica clave para lograr crecimiento, eficiencia y expansión. Este proceso puede presentarse bajo dos modalidades: fusión propiamente dicha (cuando se constituye una nueva sociedad) o fusión por absorción (cuando una sociedad incorpora a otra preexistente). Sea cual sea el tipo, hay un paso inicial fundamental en este camino: el compromiso previo de fusión.

En este artículo, vamos a explicar en qué consiste este instrumento jurídico, cuál es su función, qué requisitos debe cumplir y por qué es esencial para garantizar la transparencia y seguridad del proceso de fusión. Como abogado, mi objetivo es acercarte este tema con un lenguaje claro, entendible, sin dejar de lado el marco normativo vigente en Argentina.

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¿Qué es una fusión de sociedades comerciales?

Antes de adentrarnos en el compromiso previo, es importante entender qué implica una fusión. Según la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), la fusión es el procedimiento mediante el cual dos o más sociedades se integran para formar una nueva entidad o para que una de ellas absorba a las restantes. Esta operación permite combinar patrimonios, estructuras y operaciones, con vistas a mejorar la posición competitiva en el mercado o lograr una mayor eficiencia operativa.

La fusión no se produce de un día para otro. Se trata de un proceso complejo que debe cumplir con una serie de pasos legales, contables y administrativos, cuyo cumplimiento asegura la legalidad del acto y protege los intereses de los socios, acreedores, trabajadores y otros terceros involucrados.

El rol central del compromiso previo de fusión

El compromiso previo de fusión es el primer paso formal del proceso de fusión entre sociedades. Es un contrato que celebran los representantes legales de las sociedades intervinientes, en el que se establecen las bases y condiciones esenciales que regirán el proceso.

La doctrina lo ha definido como un contrato plurilateral de organización, mediante el cual las sociedades participantes se obligan mutuamente a llevar adelante una fusión conforme a lo pactado. Puede compararse al "boleto de compraventa" en una operación inmobiliaria, ya que si bien no perfecciona aún la fusión, es decir, hacen falta que sucedan más cosas que la firma del documento en cuestión, establece los pilares sobre los cuales ésta se ejecutará.

La importancia de este documento radica en que permite que las sociedades acuerden anticipadamente cómo se llevará a cabo la fusión, qué efectos tendrá, cómo se valorarán los patrimonios, cuál será la relación de intercambio de participaciones sociales, y qué estatuto regirá a la sociedad resultante o absorbente. Todo esto brinda previsibilidad, orden y transparencia.



Requisitos legales del compromiso previo según el artículo 83 de la Ley 19.550

El artículo 83 de la Ley General de Sociedades establece con carácter imperativo el contenido mínimo que debe reunir el compromiso previo de fusión. Es decir, no se trata de una simple sugerencia o recomendación: es una exigencia legal que debe ser cumplida en forma íntegra.

Según la ley, el compromiso previo debe contener:

  1. Exposición de los motivos y finalidades de la fusión: se debe detallar por qué las sociedades consideran conveniente fusionarse. Las razones pueden ser estratégicas, financieras, comerciales o administrativas.
  2. Balances especiales de fusión: cada sociedad debe confeccionar un balance especial cerrado en la misma fecha, que no podrá ser anterior a tres meses respecto a la firma del compromiso. Los balances deben elaborarse con criterios de valuación homogéneos y deben contar, en su caso, con informe de los síndicos. Además, si la fusión es por absorción, debe presentarse un balance consolidado de la sociedad absorbente, exigido por la Inspección General de Justicia (IGJ).
  3. Relación de cambio: es la proporción en la que se intercambiarán las participaciones sociales, acciones o cuotas entre las sociedades que se fusionan. Por ejemplo, si un socio de la sociedad A recibirá dos acciones por cada una que tenía en la sociedad B. Este aspecto es crucial para la equidad entre los socios de las distintas entidades.
  4. Proyecto de contrato o estatuto: se debe incorporar el proyecto de contrato social o estatuto que regirá a la nueva sociedad o, en su caso, las modificaciones al estatuto de la sociedad absorbente.
  5. Limitaciones a la gestión y garantías: se establecen los límites que las sociedades se autoimponen en la administración de sus negocios hasta que la fusión se concrete y las garantías que ofrecen para asegurar la continuidad de la actividad durante ese período.

¿Quiénes deben firmar el compromiso previo?

El compromiso previo debe ser firmado por los representantes legales de las sociedades involucradas. También puede ser suscripto por mandatarios especialmente facultados al efecto. Aunque no se exige una forma solemne (es decir, puede ser por instrumento público o privado), debe constar por escrito, dado su carácter contractual y los efectos jurídicos que genera.

Es importante aclarar que este compromiso no requiere aprobación previa de los órganos sociales (como asambleas o reunión de socios). Su celebración corresponde a los representantes, quienes lo suscriben en el marco de su función ejecutiva. Sin embargo, para que la fusión se concrete, sí se requerirá luego la aprobación por parte de los órganos sociales correspondientes.

¿Cuál es su función dentro del proceso general de fusión?

El compromiso previo cumple una función clave dentro del proceso general de fusión. Es el primer documento donde se expresan las intenciones y condiciones acordadas por las partes. Su otorgamiento habilita el inicio de los pasos siguientes:

  • Convocatoria a los órganos sociales para aprobar el acuerdo definitivo de fusión.
  • Confección y publicación de avisos legales, en especial para conocimiento de los acreedores, quienes podrán oponerse al proceso.
  • Instrumentación del acuerdo definitivo, que es el documento que consagra jurídicamente la fusión.
  • Inscripción registral, que es el paso final para que la fusión tenga efectos frente a terceros.

En resumen, el compromiso previo permite encauzar el proceso, generar seguridad jurídica y facilitar la toma de decisiones por parte de los socios y de los órganos de control.

¿Qué sucede si no se cumple con este compromiso?

La omisión del compromiso previo o su redacción deficiente puede acarrear consecuencias graves. Si no se cumple con los requisitos del artículo 83, la fusión puede ser observada o incluso rechazada por el Registro Público o la Inspección General de Justicia.

Además, podrían generarse conflictos entre las sociedades intervinientes, socios disconformes, o inclusive reclamos por parte de acreedores si no se respetaron las garantías y procedimientos legales.

Por eso, es fundamental que este documento sea elaborado con la intervención de profesionales idóneos: abogados especializados en derecho societario, contadores públicos, y eventualmente asesores financieros que puedan evaluar la equidad del proceso.

Conclusión

La fusión de sociedades comerciales es una operación compleja que exige planificación, acuerdo entre partes, transparencia y cumplimiento estricto del marco legal vigente. En ese camino, el compromiso previo de fusión actúa como el punto de partida que permite establecer las reglas del juego con claridad y seguridad.

Este contrato, previsto por el artículo 83 de la Ley General de Sociedades, debe contener información clave sobre los motivos de la fusión, los balances especiales, la relación de intercambio, el proyecto de contrato social, y las garantías que regirán hasta la conclusión del proceso. Su correcta elaboración y cumplimiento son esenciales para que la fusión pueda concretarse sin obstáculos.

Desde nuestra experiencia como abogados, siempre recomendamos acudir al asesoramiento legal desde el inicio de cualquier proceso de fusión, para evitar errores, reducir riesgos y garantizar que los derechos e intereses de todos los involucrados sean respetados.

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