En el mundo de los negocios, la fusión de sociedades comerciales representa una herramienta estratégica clave para lograr crecimiento, eficiencia y expansión. Este proceso puede presentarse bajo dos modalidades: fusión propiamente dicha (cuando se constituye una nueva sociedad) o fusión por absorción (cuando una sociedad incorpora a otra preexistente). Sea cual sea el tipo, hay un paso inicial fundamental en este camino: el compromiso previo de fusión.
En este
artículo, vamos a explicar en qué consiste este instrumento jurídico, cuál es
su función, qué requisitos debe cumplir y por qué es esencial para garantizar
la transparencia y seguridad del proceso de fusión. Como abogado, mi objetivo
es acercarte este tema con un lenguaje claro, entendible, sin dejar de lado el
marco normativo vigente en Argentina.
¿Qué es una fusión de sociedades comerciales?
Antes de
adentrarnos en el compromiso previo, es importante entender qué implica una
fusión. Según la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), la fusión es el
procedimiento mediante el cual dos o más sociedades se integran para formar una
nueva entidad o para que una de ellas absorba a las restantes. Esta operación
permite combinar patrimonios, estructuras y operaciones, con vistas a mejorar
la posición competitiva en el mercado o lograr una mayor eficiencia operativa.
La fusión
no se produce de un día para otro. Se trata de un proceso complejo que debe
cumplir con una serie de pasos legales, contables y administrativos, cuyo
cumplimiento asegura la legalidad del acto y protege los intereses de los
socios, acreedores, trabajadores y otros terceros involucrados.
El rol central del compromiso previo de fusión
El
compromiso previo de fusión es el primer paso formal del proceso de fusión
entre sociedades. Es un contrato que celebran los representantes legales de las
sociedades intervinientes, en el que se establecen las bases y condiciones
esenciales que regirán el proceso.
La
doctrina lo ha definido como un contrato plurilateral de organización, mediante
el cual las sociedades participantes se obligan mutuamente a llevar adelante
una fusión conforme a lo pactado. Puede compararse al "boleto de
compraventa" en una operación inmobiliaria, ya que si bien no perfecciona
aún la fusión, es decir, hacen falta que sucedan más cosas que la firma del
documento en cuestión, establece los pilares sobre los cuales ésta se
ejecutará.
La
importancia de este documento radica en que permite que las sociedades acuerden
anticipadamente cómo se llevará a cabo la fusión, qué efectos tendrá, cómo se
valorarán los patrimonios, cuál será la relación de intercambio de
participaciones sociales, y qué estatuto regirá a la sociedad resultante o
absorbente. Todo esto brinda previsibilidad, orden y transparencia.
Requisitos legales del compromiso previo según el artículo 83 de la Ley 19.550
El
artículo 83 de la Ley General de Sociedades establece con carácter imperativo
el contenido mínimo que debe reunir el compromiso previo de fusión. Es decir,
no se trata de una simple sugerencia o recomendación: es una exigencia legal
que debe ser cumplida en forma íntegra.
Según la
ley, el compromiso previo debe contener:
- Exposición de los motivos y
finalidades de la fusión: se debe detallar por qué las sociedades
consideran conveniente fusionarse. Las razones pueden ser estratégicas,
financieras, comerciales o administrativas.
- Balances especiales de
fusión:
cada sociedad debe confeccionar un balance especial cerrado en la misma
fecha, que no podrá ser anterior a tres meses respecto a la firma del
compromiso. Los balances deben elaborarse con criterios de valuación
homogéneos y deben contar, en su caso, con informe de los síndicos.
Además, si la fusión es por absorción, debe presentarse un balance
consolidado de la sociedad absorbente, exigido por la Inspección General de
Justicia (IGJ).
- Relación de cambio: es la proporción en la que
se intercambiarán las participaciones sociales, acciones o cuotas entre
las sociedades que se fusionan. Por ejemplo, si un socio de la sociedad A
recibirá dos acciones por cada una que tenía en la sociedad B. Este
aspecto es crucial para la equidad entre los socios de las distintas
entidades.
- Proyecto de contrato o
estatuto: se
debe incorporar el proyecto de contrato social o estatuto que regirá a la
nueva sociedad o, en su caso, las modificaciones al estatuto de la
sociedad absorbente.
- Limitaciones a la gestión y
garantías: se
establecen los límites que las sociedades se autoimponen en la
administración de sus negocios hasta que la fusión se concrete y las
garantías que ofrecen para asegurar la continuidad de la actividad durante
ese período.
¿Quiénes deben firmar el compromiso previo?
El
compromiso previo debe ser firmado por los representantes legales de las
sociedades involucradas. También puede ser suscripto por mandatarios
especialmente facultados al efecto. Aunque no se exige una forma solemne (es
decir, puede ser por instrumento público o privado), debe constar por escrito,
dado su carácter contractual y los efectos jurídicos que genera.
Es
importante aclarar que este compromiso no requiere aprobación previa de los
órganos sociales (como asambleas o reunión de socios). Su celebración
corresponde a los representantes, quienes lo suscriben en el marco de su
función ejecutiva. Sin embargo, para que la fusión se concrete, sí se requerirá
luego la aprobación por parte de los órganos sociales correspondientes.
¿Cuál es su función dentro del proceso general de fusión?
El
compromiso previo cumple una función clave dentro del proceso general de
fusión. Es el primer documento donde se expresan las intenciones y condiciones
acordadas por las partes. Su otorgamiento habilita el inicio de los pasos
siguientes:
- Convocatoria a los órganos
sociales
para aprobar el acuerdo definitivo de fusión.
- Confección y publicación de
avisos legales, en
especial para conocimiento de los acreedores, quienes podrán oponerse al
proceso.
- Instrumentación del acuerdo
definitivo,
que es el documento que consagra jurídicamente la fusión.
- Inscripción registral, que es el paso final para
que la fusión tenga efectos frente a terceros.
En
resumen, el compromiso previo permite encauzar el proceso, generar seguridad
jurídica y facilitar la toma de decisiones por parte de los socios y de los
órganos de control.
¿Qué sucede si no se cumple con este compromiso?
La
omisión del compromiso previo o su redacción deficiente puede acarrear
consecuencias graves. Si no se cumple con los requisitos del artículo 83, la
fusión puede ser observada o incluso rechazada por el Registro Público o la
Inspección General de Justicia.
Además,
podrían generarse conflictos entre las sociedades intervinientes, socios
disconformes, o inclusive reclamos por parte de acreedores si no se respetaron
las garantías y procedimientos legales.
Por eso, es
fundamental que este documento sea elaborado con la intervención de
profesionales idóneos: abogados especializados en derecho societario,
contadores públicos, y eventualmente asesores financieros que puedan evaluar la
equidad del proceso.
Conclusión
La fusión
de sociedades comerciales es una operación compleja que exige planificación,
acuerdo entre partes, transparencia y cumplimiento estricto del marco legal
vigente. En ese camino, el compromiso previo de fusión actúa como el punto de
partida que permite establecer las reglas del juego con claridad y seguridad.
Este
contrato, previsto por el artículo 83 de la Ley General de Sociedades, debe
contener información clave sobre los motivos de la fusión, los balances
especiales, la relación de intercambio, el proyecto de contrato social, y las
garantías que regirán hasta la conclusión del proceso. Su correcta elaboración
y cumplimiento son esenciales para que la fusión pueda concretarse sin
obstáculos.
Desde
nuestra experiencia como abogados, siempre recomendamos acudir al asesoramiento
legal desde el inicio de cualquier proceso de fusión, para evitar errores,
reducir riesgos y garantizar que los derechos e intereses de todos los
involucrados sean respetados.
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