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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Rescisión y Caducidad del Acuerdo de Transformación de la Sociedad

En el dinámico mundo del derecho societario, la transformación de una sociedad representa una herramienta legal de reorganización interna que permite modificar su tipo jurídico sin afectar su continuidad como sujeto de derecho. Pero ¿qué ocurre si, por alguna razón, esa transformación no llega a concretarse? ¿Es posible dejarla sin efecto? ¿Cuáles son los mecanismos disponibles para ello? En este artículo, abordaremos en profundidad dos conceptos fundamentales en esta materia: la rescisión del acuerdo de transformación y su caducidad, conforme a la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Este contenido está destinado tanto a profesionales del ámbito jurídico como a socios y administradores de sociedades que buscan entender con claridad sus derechos, obligaciones y los riesgos que pueden presentarse cuando una transformación societaria no culmina como estaba prevista.

¿Qué es la transformación de una sociedad?

La transformación consiste en el cambio del tipo societario (por ejemplo, de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima), manteniéndose la personalidad jurídica de la sociedad. Es decir, no se trata de la creación de una nueva entidad, sino de una modificación estructural del tipo legal bajo el cual opera.

Este proceso implica la adopción de un nuevo estatuto o contrato social, un balance especial, y debe seguir una serie de pasos y requisitos formales establecidos por la ley, siendo fundamental su inscripción en el Registro Público de Comercio para tener efectos frente a terceros.

¿Qué significa la rescisión del acuerdo de transformación?

La rescisión, también llamada distracto, es el acto por el cual las partes que celebraron un contrato deciden, por mutuo acuerdo, dejarlo sin efecto. Aplicado al contexto societario, se refiere a la posibilidad de que los socios decidan revocar el acuerdo de transformación antes de que la misma se haya formalizado legalmente mediante su inscripción.

En palabras simples, si los socios acuerdan transformar la sociedad pero luego cambian de opinión, pueden dejar sin efecto esa decisión, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos legales.

Marco legal: artículo 80 de la Ley 19.550

El artículo 80 establece que el acuerdo social de transformación puede ser dejado sin efecto mientras no se haya inscripto en el Registro Público de Comercio. Esto significa que, hasta tanto la transformación no adquiera publicidad registral, puede ser revocada.

Esta revocación debe realizarse bajo el mismo régimen de mayorías que fue necesario para aprobar la transformación. Es decir, si la decisión original requería unanimidad, la revocación también deberá tomarse por unanimidad; si requería mayoría agravada, lo mismo aplicará para dejarla sin efecto.

Este paralelismo tiene lógica jurídica: se entiende que, si la transformación es una decisión de máxima importancia, su revocación debe tener el mismo grado de legitimación.

Efectos de la rescisión

Los efectos de la rescisión pueden pactarse entre los socios. Existen dos posibilidades:

  1. Efecto retroactivo: implica que se considera que la transformación nunca existió, y se deben restituir mutuamente los efectos producidos por el acuerdo transformador.
  2. Efecto ex nunc (hacia adelante): se deja sin efecto el acuerdo a partir del momento de la revocación, pero se mantienen los efectos ya producidos.

En ambos casos, al no haberse inscripto la transformación, no hay consecuencias para terceros, ya que el acto no adquirió publicidad. Por tanto, la sociedad puede revocar válidamente el acuerdo sin necesidad de autorización judicial ni intervención de terceros.

¿Qué sucede si ya se publicó el acuerdo?

Un punto importante que contempla la ley es el relacionado con la publicidad del acuerdo de transformación. Si la transformación ya fue publicada en los términos del artículo 77, inciso 4°, de la ley 19.550, entonces la revocación también deberá hacerse pública, conforme lo exige el artículo 81.

Esto responde al principio de transparencia y protección de terceros. Si ya hubo una publicación anunciando que la sociedad se transformaría, también debe publicarse que ese proceso ha sido dejado sin efecto.

La caducidad del acuerdo de transformación

Distinta a la rescisión es la caducidad del acuerdo. Mientras que la rescisión es una decisión voluntaria de los socios, la caducidad es una sanción legal que opera por el mero paso del tiempo sin cumplir con la inscripción registral.

Conforme al artículo 81 de la Ley 19.550, el acuerdo de transformación caduca si no se inscribe dentro de los tres meses desde su celebración.

Esto significa que, si transcurre ese plazo sin que se haya presentado el acto ante el Registro Público de Comercio, el acuerdo pierde vigencia y se torna ineficaz.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

El plazo de tres meses se computa desde la fecha del instrumento que contiene el acuerdo de transformación, es decir, desde el momento en que los socios decidieron transformar la sociedad mediante el acta respectiva. Sin ese acto, no hay transformación, por lo que tampoco puede computarse el plazo.

Excepciones a la caducidad

La ley también contempla una excepción importante: si el plazo se excede debido al normal cumplimiento de los trámites ante la autoridad registral, no se produce la caducidad.

Este punto es controvertido, ya que muchas jurisdicciones tienen procedimientos administrativos lentos y poco previsibles, por lo que determinar si la demora fue “normal” dependerá del análisis judicial en cada caso concreto.

La Inspección General de Justicia (IGJ), a través del artículo 171 de su Resolución General 7/2015, aclara que la presentación se considera oportuna si se realiza dentro de los tres meses, aun cuando la inscripción definitiva se concrete con posterioridad.

En definitiva, lo importante es presentar la solicitud de inscripción a tiempo, quedando luego en manos de la administración registral el resto del proceso.

Publicación de la caducidad

Si se publicó el acuerdo de transformación y luego éste caducó por falta de inscripción, la sociedad deberá efectuar una nueva publicación, informando la caducidad.

Dicha publicación deberá realizarse en los mismos medios en que se efectuó la publicación original, indicando de forma clara:

  • La denominación social actual.
  • La denominación que habría tenido la sociedad transformada.
  • La mención expresa de que la transformación ha caducado conforme al artículo 81 de la ley.

Este requisito busca proteger a terceros que podrían haberse guiado por la publicación inicial y evitar confusiones respecto a la identidad y naturaleza jurídica de la sociedad.

Efectos de la caducidad

Cuando el acuerdo de transformación caduca, el mismo queda sin efecto automáticamente. Esto genera varios efectos importantes:

  1. Se deja sin efecto el derecho de receso ejercido por los socios disidentes.
  2. No ingresan nuevos socios bajo el tipo societario proyectado.
  3. No se produce el cambio de tipo societario ni las modificaciones accesorias (estatuto, órganos, duración, etc.).

La caducidad no impide que los socios puedan volver a intentar la transformación, pero deberán cumplir nuevamente con todos los requisitos: nuevo acuerdo, nuevo balance especial, nueva publicación y nuevo plazo para la inscripción.

Responsabilidad de los administradores

Uno de los aspectos más sensibles que suele pasar desapercibido es la responsabilidad de los administradores en estos procesos. Cuando la transformación no se inscribe a tiempo y opera la caducidad, los administradores pueden ser responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que esto cause a la sociedad, a los socios o a terceros.

Este deber deriva del principio de diligencia que rige la actuación de los administradores societarios, quienes deben velar por el cumplimiento en tiempo y forma de todas las obligaciones legales.

Por eso, es clave que:

  • Controlen que el acuerdo sea inscripto dentro del plazo.
  • Efectúen las publicaciones correspondientes.
  • Eviten generar perjuicios por demoras o errores en el trámite.

Conclusión

La transformación de una sociedad es una herramienta legal útil para adaptarse a nuevas necesidades empresariales. Sin embargo, cuando esta transformación no se concreta, ya sea por decisión de los socios (rescisión) o por el incumplimiento de los requisitos legales (caducidad), es fundamental conocer las consecuencias jurídicas de cada una de estas situaciones.

Desde la perspectiva de un abogado, es importante advertir que el incumplimiento de los pasos formales puede acarrear responsabilidad para los administradores y perjuicios para la sociedad. Por eso, actuar con previsión, asesoramiento legal adecuado y cumplimiento riguroso de los plazos es esencial para asegurar la validez y eficacia de cualquier transformación societaria.

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