La Confección de un Balance Especial Para la Transformación del Tipo Societario y el Instrumento de la Transformación
En el ámbito del derecho societario argentino, uno de los procesos más relevantes y delicados es el de transformación del tipo societario, mediante el cual una sociedad ya constituida cambia su forma jurídica sin perder su personería ni extinguir su existencia legal. Este procedimiento, regulado por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), requiere una serie de pasos formales entre los cuales se destaca la confección de un balance especial de transformación y el otorgamiento del instrumento correspondiente.
Como abogado especializado en sociedades
comerciales, considero esencial explicar de manera clara qué implica este
balance especial, por qué es necesario, cuáles son sus requisitos legales y
técnicos, y qué debe contener el acto jurídico que instrumenta la
transformación.
¿Qué es el balance especial de transformación?
El balance especial de transformación es un estado contable obligatorio que debe
elaborar la sociedad que decide transformarse, cerrado a una fecha no mayor a un
mes del acuerdo de transformación. Este balance tiene por finalidad reflejar la situación patrimonial de la sociedad
de manera completa y precisa en el momento clave en que se cambiará su tipo
societario.
Este balance no es simplemente uno más: debe
incluir información específica que lo distingue del balance de ejercicio. Es
cierto que en muchos casos ambos pueden coincidir en su fecha de cierre, pero
lo que le da carácter de especialidad no es esa coincidencia, sino el contenido
detallado que debe presentar.
Contenido y objetivos del balance especial
La especialidad del balance radica en que debe
contener una serie de elementos relevantes tanto para los socios como para
terceros interesados. Entre ellos, destacan:
1.
Tratamiento del
pasivo: Debe evaluarse cuidadosamente cómo incide el cambio de tipo
societario en el régimen de responsabilidad de los socios frente a las deudas
sociales. Por ejemplo, si se pasa de una sociedad de responsabilidad limitada a
una sociedad colectiva, los socios asumirán una responsabilidad solidaria e
ilimitada, lo que exige mayor transparencia en el estado patrimonial.
2.
Nueva estructura
del capital social: El balance debe mostrar cómo quedará conformado el
patrimonio neto bajo el nuevo tipo social, incluyendo el capital social y su integración.
3.
Movimientos de
socios: Se debe reflejar si hay socios que se retiran (receden) o si
se incorporan nuevos, especificando su participación y los aportes que
realizarán.
4.
Proyección de
continuidad: Además de mostrar la situación actual de la sociedad, el
balance debe permitir vislumbrar cómo
continuará su actividad bajo el nuevo régimen jurídico.
Este balance debe ser firmado por el representante legal de la sociedad y
acompañado por el dictamen de un auditor independiente con opinión fundada.
Normas contables aplicables
Para la valuación
de los bienes en el balance especial, se utilizan las mismas normas
contables que se aplican para los balances de ejercicio. Así lo establece el
artículo 170, inciso 2°, de las Normas de
la Inspección General de Justicia (RG IGJ 7/2015).
Esta decisión es lógica, ya que la
transformación de una sociedad no altera
su patrimonio en sí misma, sino que modifica la forma jurídica bajo la
cual ese patrimonio es administrado. Por lo tanto, la continuidad de criterios
contables garantiza claridad y consistencia.
Incorporación de nuevos socios
En caso de que, como parte del proceso de
transformación, se incorporen nuevos socios, el balance especial debe detallar la cuenta de integración
correspondiente. Esta información debe estar discriminada por socio y por
rubro, dentro del capítulo "Patrimonio Neto", tal como lo exige la
normativa de la IGJ.
Este detalle tiene particular importancia para
garantizar la transparencia en la composición del capital y evitar
controversias futuras respecto de los aportes y la titularidad de las cuotas o
acciones.
Fecha de cierre y disponibilidad para los
socios
La fecha
de cierre del balance especial no puede exceder los 30 días previos al acuerdo de
transformación. Asimismo, la ley dispone que este balance debe estar a disposición de los socios con al menos 15 días
de antelación a dicha reunión.
Este cronograma resulta exigente y hasta antifuncional en la práctica, ya que
implica que tanto los administradores como el auditor deben trabajar contra
reloj para cumplir con todos los requisitos formales:
1.
Si la reunión que resolverá la transformación debe ser convocada por edictos o notificaciones,
eso ya demanda varios días adicionales.
2.
El auditor, por su parte, usualmente exige que su informe tenga la misma fecha en que los
administradores aprueban el balance.
3.
Si hay que poner el balance a disposición de los socios
con 15 días de anticipación y el mismo debe haberse cerrado como máximo 30 días
antes del acuerdo, esto deja solo 15 días efectivos para aprobarlo, auditarlo y
difundirlo. Un margen extremadamente ajustado.
Aprobación del balance: ¿qué mayorías se
requieren?
Es importante diferenciar entre las mayorías requeridas para aprobar el balance
especial y las necesarias para aprobar
el acuerdo de transformación.
·
Para la transformación en sí, la regla general es
la unanimidad de votos, salvo
que el contrato social disponga otra cosa o la ley prevea un régimen distinto,
como ocurre en las sociedades por acciones o en las SRL.
·
En cambio, para aprobar el balance especial, se aplican las mismas reglas que para la aprobación
del balance de ejercicio. Esto significa que se respetará el régimen
de mayorías previsto en la ley, en el contrato social o en el estatuto vigente
para cada tipo societario.
El acto que instrumenta la transformación
Una vez aprobada la transformación y el
balance especial, se debe otorgar el acto
jurídico que instrumenta formalmente la transformación. Este acto debe
respetar las formas y requisitos exigidos
por la ley para el tipo de sociedad al cual se transforma la entidad.
¿Instrumento público o privado?
·
Si la sociedad adoptará un tipo de personas (colectiva, capital e
industria, comandita simple o SRL), el acto puede formalizarse por instrumento público o privado.
·
En cambio, si la sociedad se transforma en una
sociedad por acciones (S.A. o
S.C.A.), debe otorgarse por instrumento
público.
Aunque algunos autores sostienen que la
transformación no constituye una nueva sociedad y, por tanto, no requeriría
escritura pública, esta postura no es compartida por la interpretación
dominante ni por los organismos de contralor. En efecto, el artículo 165 de la
Ley 19.550 exige escritura pública para
las sociedades por acciones, por lo que si una sociedad adopta esa
forma, debe cumplir con los requisitos constitutivos propios del nuevo tipo, sin excepción.
Contenido del acto de transformación
El acto debe contener, como mínimo, la
siguiente información:
1.
Los elementos
esenciales del nuevo contrato o estatuto, adaptado al tipo societario
adoptado.
2.
La nueva
denominación o razón social bajo la cual continuará operando la
sociedad.
3.
Los nuevos
integrantes del órgano de administración y, en su caso, de fiscalización.
4.
La
individualización de socios recedentes, con indicación del porcentaje
de capital social que representan.
5.
Los nuevos socios
que se incorporan, junto con los aportes que realizarán y la
participación que asumirán.
Además, en cada jurisdicción, los organismos
de contralor como la IGJ o los Registros Públicos locales pueden requerir documentación adicional, como informes
especiales, dictámenes legales, publicaciones previas o certificaciones
contables.
Reflexión final
La confección
del balance especial y el acto
jurídico de transformación son pilares fundamentales en el proceso de
transformación del tipo societario. No se trata de simples formalidades, sino
de instrumentos que aseguran la transparencia, la protección de los socios y la
validez frente a terceros.
Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento profesional adecuado,
tanto en lo jurídico como en lo contable. Un error en este proceso puede dar
lugar a nulidades, rechazos registrales o conflictos societarios difíciles de
revertir.
En conclusión, transformar una sociedad
requiere no solo una decisión estratégica empresarial, sino también una
ejecución jurídica impecable. Cumplir con los requisitos legales, elaborar
correctamente el balance especial y otorgar el acto de transformación conforme
a derecho son pasos que no pueden tomarse a la ligera si se busca seguridad
jurídica y continuidad operativa.
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