Los Instrumentos Necesarios para la Transformación Según la Ley General de Sociedades 19.550

En el ámbito del derecho societario argentino, uno de los procesos más relevantes y delicados es el de transformación del tipo societario, mediante el cual una sociedad ya constituida cambia su forma jurídica sin perder su personería ni extinguir su existencia legal. Este procedimiento, regulado por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), requiere una serie de pasos formales entre los cuales se destaca la confección de un balance especial de transformación y el otorgamiento del instrumento correspondiente.

Como abogado especializado en sociedades comerciales, considero esencial explicar de manera clara qué implica este balance especial, por qué es necesario, cuáles son sus requisitos legales y técnicos, y qué debe contener el acto jurídico que instrumenta la transformación.

hablamos de los documentos que hay que confeccionar para llevar adelante una transformación

¿Qué es el balance especial de transformación?

El balance especial de transformación es un estado contable obligatorio que debe elaborar la sociedad que decide transformarse, cerrado a una fecha no mayor a un mes del acuerdo de transformación. Este balance tiene por finalidad reflejar la situación patrimonial de la sociedad de manera completa y precisa en el momento clave en que se cambiará su tipo societario.

Este balance no es simplemente uno más: debe incluir información específica que lo distingue del balance de ejercicio. Es cierto que en muchos casos ambos pueden coincidir en su fecha de cierre, pero lo que le da carácter de especialidad no es esa coincidencia, sino el contenido detallado que debe presentar.

Contenido y objetivos del balance especial

La especialidad del balance radica en que debe contener una serie de elementos relevantes tanto para los socios como para terceros interesados. Entre ellos, destacan:

1.      Tratamiento del pasivo: Debe evaluarse cuidadosamente cómo incide el cambio de tipo societario en el régimen de responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales. Por ejemplo, si se pasa de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad colectiva, los socios asumirán una responsabilidad solidaria e ilimitada, lo que exige mayor transparencia en el estado patrimonial.

2.      Nueva estructura del capital social: El balance debe mostrar cómo quedará conformado el patrimonio neto bajo el nuevo tipo social, incluyendo el capital social y su integración.

3.      Movimientos de socios: Se debe reflejar si hay socios que se retiran (receden) o si se incorporan nuevos, especificando su participación y los aportes que realizarán.

4.      Proyección de continuidad: Además de mostrar la situación actual de la sociedad, el balance debe permitir vislumbrar cómo continuará su actividad bajo el nuevo régimen jurídico.

Este balance debe ser firmado por el representante legal de la sociedad y acompañado por el dictamen de un auditor independiente con opinión fundada.

Normas contables aplicables

Para la valuación de los bienes en el balance especial, se utilizan las mismas normas contables que se aplican para los balances de ejercicio. Así lo establece el artículo 170, inciso 2°, de las Normas de la Inspección General de Justicia (RG IGJ 7/2015).

Esta decisión es lógica, ya que la transformación de una sociedad no altera su patrimonio en sí misma, sino que modifica la forma jurídica bajo la cual ese patrimonio es administrado. Por lo tanto, la continuidad de criterios contables garantiza claridad y consistencia.

Incorporación de nuevos socios

En caso de que, como parte del proceso de transformación, se incorporen nuevos socios, el balance especial debe detallar la cuenta de integración correspondiente. Esta información debe estar discriminada por socio y por rubro, dentro del capítulo "Patrimonio Neto", tal como lo exige la normativa de la IGJ.

Este detalle tiene particular importancia para garantizar la transparencia en la composición del capital y evitar controversias futuras respecto de los aportes y la titularidad de las cuotas o acciones.



Fecha de cierre y disponibilidad para los socios

La fecha de cierre del balance especial no puede exceder los 30 días previos al acuerdo de transformación. Asimismo, la ley dispone que este balance debe estar a disposición de los socios con al menos 15 días de antelación a dicha reunión.

Este cronograma resulta exigente y hasta antifuncional en la práctica, ya que implica que tanto los administradores como el auditor deben trabajar contra reloj para cumplir con todos los requisitos formales:

1.      Si la reunión que resolverá la transformación debe ser convocada por edictos o notificaciones, eso ya demanda varios días adicionales.

2.      El auditor, por su parte, usualmente exige que su informe tenga la misma fecha en que los administradores aprueban el balance.

3.      Si hay que poner el balance a disposición de los socios con 15 días de anticipación y el mismo debe haberse cerrado como máximo 30 días antes del acuerdo, esto deja solo 15 días efectivos para aprobarlo, auditarlo y difundirlo. Un margen extremadamente ajustado.

Aprobación del balance: ¿qué mayorías se requieren?

Es importante diferenciar entre las mayorías requeridas para aprobar el balance especial y las necesarias para aprobar el acuerdo de transformación.

·         Para la transformación en sí, la regla general es la unanimidad de votos, salvo que el contrato social disponga otra cosa o la ley prevea un régimen distinto, como ocurre en las sociedades por acciones o en las SRL.

·         En cambio, para aprobar el balance especial, se aplican las mismas reglas que para la aprobación del balance de ejercicio. Esto significa que se respetará el régimen de mayorías previsto en la ley, en el contrato social o en el estatuto vigente para cada tipo societario.

El acto que instrumenta la transformación

Una vez aprobada la transformación y el balance especial, se debe otorgar el acto jurídico que instrumenta formalmente la transformación. Este acto debe respetar las formas y requisitos exigidos por la ley para el tipo de sociedad al cual se transforma la entidad.

¿Instrumento público o privado?

·         Si la sociedad adoptará un tipo de personas (colectiva, capital e industria, comandita simple o SRL), el acto puede formalizarse por instrumento público o privado.

·         En cambio, si la sociedad se transforma en una sociedad por acciones (S.A. o S.C.A.), debe otorgarse por instrumento público.

Aunque algunos autores sostienen que la transformación no constituye una nueva sociedad y, por tanto, no requeriría escritura pública, esta postura no es compartida por la interpretación dominante ni por los organismos de contralor. En efecto, el artículo 165 de la Ley 19.550 exige escritura pública para las sociedades por acciones, por lo que si una sociedad adopta esa forma, debe cumplir con los requisitos constitutivos propios del nuevo tipo, sin excepción.

Contenido del acto de transformación

El acto debe contener, como mínimo, la siguiente información:

1.      Los elementos esenciales del nuevo contrato o estatuto, adaptado al tipo societario adoptado.

2.      La nueva denominación o razón social bajo la cual continuará operando la sociedad.

3.      Los nuevos integrantes del órgano de administración y, en su caso, de fiscalización.

4.      La individualización de socios recedentes, con indicación del porcentaje de capital social que representan.

5.      Los nuevos socios que se incorporan, junto con los aportes que realizarán y la participación que asumirán.

Además, en cada jurisdicción, los organismos de contralor como la IGJ o los Registros Públicos locales pueden requerir documentación adicional, como informes especiales, dictámenes legales, publicaciones previas o certificaciones contables.

Reflexión final

La confección del balance especial y el acto jurídico de transformación son pilares fundamentales en el proceso de transformación del tipo societario. No se trata de simples formalidades, sino de instrumentos que aseguran la transparencia, la protección de los socios y la validez frente a terceros.

Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento profesional adecuado, tanto en lo jurídico como en lo contable. Un error en este proceso puede dar lugar a nulidades, rechazos registrales o conflictos societarios difíciles de revertir.

En conclusión, transformar una sociedad requiere no solo una decisión estratégica empresarial, sino también una ejecución jurídica impecable. Cumplir con los requisitos legales, elaborar correctamente el balance especial y otorgar el acto de transformación conforme a derecho son pasos que no pueden tomarse a la ligera si se busca seguridad jurídica y continuidad operativa.

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