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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Fusión de Sociedades: Modalidades y Efectos

La fusión de sociedades constituye uno de los instrumentos más relevantes dentro del derecho societario moderno. Se trata de una herramienta jurídica que permite a las empresas adaptarse a los cambios del entorno, reorganizar su estructura interna y potenciar su capacidad operativa y económica. En un contexto global marcado por el avance tecnológico, la ampliación de los mercados y la creciente interdependencia entre actores económicos y sociales, la fusión de sociedades aparece como una respuesta eficaz a los desafíos del presente.

Como abogado, considero indispensable que tanto empresarios como profesionales que asesoran a sociedades comprendan qué implica jurídicamente este mecanismo, cuáles son sus efectos y de qué forma se diferencia de otras operaciones de concentración empresarial. Por eso, en este artículo vamos a abordar en detalle qué es la fusión de sociedades, cuáles son sus modalidades y qué efectos produce, conforme a la Ley General de Sociedades N° 19.550.

¿Qué es la fusión de sociedades?

La Ley 19.550 define la fusión como el proceso mediante el cual dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva, o bien, cuando una sociedad existente absorbe a otra u otras, que también se disuelven sin pasar por liquidación. Esta definición, contenida en el artículo 82 de la ley, refleja que estamos ante un mecanismo de reorganización jurídica y patrimonial que produce efectos significativos tanto en la estructura societaria como en los vínculos entre los socios y los bienes de la empresa.

La característica fundamental de la fusión es que las sociedades involucradas se disuelven, pero no se liquidan. Esto significa que no se realiza un proceso destinado a convertir los activos en dinero para pagar pasivos, sino que todo el patrimonio de las sociedades disueltas se transfiere directamente —a título universal— a la sociedad resultante o absorbente.

El contexto que impulsa las fusiones

Vivimos en una época donde las empresas enfrentan nuevas exigencias sociales y económicas. El desarrollo tecnológico ha complejizado las estructuras organizacionales, el crecimiento de los mercados ha generado la necesidad de alcanzar economías de escala, y la interdependencia entre la empresa y el contexto se ha intensificado. Esta transformación ha convertido a la gran empresa no solo en un agente económico, sino en una verdadera institución social.

En este marco, la fusión aparece como una herramienta para reforzar la posición estratégica de las sociedades, permitiéndoles integrar recursos, racionalizar estructuras y mejorar su competitividad. Pero también es un mecanismo que requiere especial atención desde el punto de vista legal, por los efectos que produce sobre las partes involucradas y terceros interesados (como acreedores, empleados y autoridades de control).

Características distintivas del instituto de la fusión

La doctrina ha identificado cinco notas características que permiten diferenciar la fusión de otros procesos jurídicos de reorganización:

  1. Unificación jurídica: varias sociedades, sujetos independientes de derecho, se integran jurídicamente mediante un acuerdo voluntario.
  2. Continuidad de los socios: los socios de las sociedades disueltas pasan a formar parte de la nueva sociedad o de la absorbente, recibiendo cuotas o acciones en reemplazo de las que tenían.
  3. Disolución sin liquidación: las sociedades que participan se disuelven, pero no se liquida su patrimonio.
  4. Transmisión universal del patrimonio: todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas se trasladan a la nueva entidad.
  5. Ausencia de discontinuidad operativa: no se produce un “vacío” entre la disolución de las viejas sociedades y el funcionamiento de la nueva, lo que permite la continuidad de las operaciones empresarias.

Estas características diferencian claramente a la fusión de otros esquemas de concentración o adquisición, como por ejemplo:

a) Sociedades holdings

En una sociedad holding, se configura una estructura donde una sociedad madre posee participaciones en otras sociedades sin que se produzca transferencia de patrimonio ni disolución de estas últimas. No hay fusión, sino control indirecto a través de la propiedad de acciones o cuotas.

b) Fusiones-venta

Se trata de operaciones en las cuales una sociedad transmite todo su patrimonio a otra a cambio de acciones. Luego, se disuelve y distribuye esas acciones entre sus socios. A diferencia de la fusión, aquí sí hay liquidación, y la transmisión de bienes se hace en forma particular, no universal.

c) Compra de capa (o adquisición total de acciones)

Ocurre cuando una sociedad compra la totalidad de las acciones de otra, lo que le otorga el control total sin que haya necesidad de disolver ni liquidar. Posteriormente, puede optar por absorberla. Es una operación típica en procesos de adquisición empresarial, pero no constituye fusión en sentido técnico.

Modalidades de fusión según la Ley 19.550

La ley argentina reconoce tres formas principales de fusión, en función del mecanismo utilizado:

1. Fusión propiamente dicha

También conocida como fusión por creación, se configura cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse y, mediante la unión de sus patrimonios, constituyen una nueva sociedad. Esta modalidad implica la extinción jurídica de las sociedades anteriores y el nacimiento de una nueva persona jurídica que asume todos los derechos y obligaciones de sus antecesoras.

2. Fusión por absorción

En este caso, una sociedad preexistente absorbe a una o más sociedades, que se disuelven sin liquidarse. Todo el patrimonio de las sociedades absorbidas pasa a integrar el de la sociedad absorbente, que puede continuar con su misma forma y denominación. Esta forma es frecuente cuando una empresa más grande incorpora a otra más pequeña.

3. Fusión-escisión

Es una modalidad mixta en la cual dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, constituyen una nueva sociedad y, simultáneamente, una parte del patrimonio se separa para formar otra sociedad adicional. Es una variante más compleja, pero útil en ciertas reorganizaciones estratégicas.

Efectos legales de la fusión

Según el artículo 82 de la Ley 19.550, la fusión produce varios efectos jurídicos fundamentales desde su inscripción en el Registro Público de Comercio:

  1. Disolución de las sociedades fusionantes: se extingue su personalidad jurídica, aunque no haya proceso de liquidación.
  2. Constitución de una nueva sociedad o aumento de capital en la sociedad absorbente: según el caso, nace una nueva persona jurídica o se transforma la preexistente.
  3. Transferencia universal de patrimonio: todos los activos y pasivos de las sociedades disueltas se trasladan a la sociedad fusionaría.
  4. Subrogación legal: la nueva sociedad o la absorbente asume automáticamente todos los derechos y obligaciones de las sociedades desaparecidas, sin necesidad de actos particulares de cesión.

Estos efectos tienen especial relevancia frente a terceros, ya que aseguran la continuidad de los contratos, la vigencia de las garantías y el cumplimiento de las obligaciones laborales, impositivas y contractuales.

Conclusión

La fusión de sociedades es un instrumento jurídico de gran utilidad para las empresas que buscan reorganizarse, crecer o adaptarse a nuevas realidades del mercado. No solo permite concentrar recursos y racionalizar estructuras, sino que también garantiza la continuidad operativa y jurídica, protegiendo tanto a los socios como a terceros involucrados.

Desde el punto de vista legal, es fundamental tener claridad sobre las características, modalidades y efectos de la fusión para poder diseñar una estrategia adecuada y cumplir con todas las exigencias normativas. Como abogados, nuestra tarea es acompañar estos procesos con un enfoque técnico, pero también práctico, brindando a las empresas la seguridad jurídica que necesitan para operar con confianza y eficacia.

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