La fusión de sociedades constituye uno de los instrumentos más relevantes dentro del derecho societario moderno. Se trata de una herramienta jurídica que permite a las empresas adaptarse a los cambios del entorno, reorganizar su estructura interna y potenciar su capacidad operativa y económica. En un contexto global marcado por el avance tecnológico, la ampliación de los mercados y la creciente interdependencia entre actores económicos y sociales, la fusión de sociedades aparece como una respuesta eficaz a los desafíos del presente.
Como abogado, considero
indispensable que tanto empresarios como profesionales que asesoran a
sociedades comprendan qué implica jurídicamente este mecanismo, cuáles son sus
efectos y de qué forma se diferencia de otras operaciones de concentración empresarial.
Por eso, en este artículo vamos a abordar en detalle qué es la fusión de
sociedades, cuáles son sus modalidades y qué efectos produce, conforme a la Ley
General de Sociedades N° 19.550.
¿Qué es la fusión de sociedades?
La Ley 19.550 define la
fusión como el proceso mediante el cual dos o más sociedades se disuelven sin
liquidarse para constituir una nueva, o bien, cuando una sociedad existente
absorbe a otra u otras, que también se disuelven sin pasar por liquidación.
Esta definición, contenida en el artículo 82 de la ley, refleja que estamos
ante un mecanismo de reorganización jurídica y patrimonial que produce efectos
significativos tanto en la estructura societaria como en los vínculos entre los
socios y los bienes de la empresa.
La característica
fundamental de la fusión es que las sociedades involucradas se disuelven, pero
no se liquidan. Esto significa que no se realiza un proceso destinado a
convertir los activos en dinero para pagar pasivos, sino que todo el patrimonio
de las sociedades disueltas se transfiere directamente —a título universal— a
la sociedad resultante o absorbente.
El contexto que impulsa las fusiones
Vivimos en una época
donde las empresas enfrentan nuevas exigencias sociales y económicas. El
desarrollo tecnológico ha complejizado las estructuras organizacionales, el
crecimiento de los mercados ha generado la necesidad de alcanzar economías de
escala, y la interdependencia entre la empresa y el contexto se ha
intensificado. Esta transformación ha convertido a la gran empresa no solo en
un agente económico, sino en una verdadera institución social.
En este marco, la
fusión aparece como una herramienta para reforzar la posición estratégica de
las sociedades, permitiéndoles integrar recursos, racionalizar estructuras y
mejorar su competitividad. Pero también es un mecanismo que requiere especial
atención desde el punto de vista legal, por los efectos que produce sobre las
partes involucradas y terceros interesados (como acreedores, empleados y
autoridades de control).
Características distintivas del instituto de la fusión
La doctrina ha
identificado cinco notas características que permiten diferenciar la fusión de
otros procesos jurídicos de reorganización:
- Unificación jurídica: varias sociedades, sujetos independientes
de derecho, se integran jurídicamente mediante un acuerdo voluntario.
- Continuidad de los socios: los socios de las sociedades
disueltas pasan a formar parte de la nueva sociedad o de la absorbente,
recibiendo cuotas o acciones en reemplazo de las que tenían.
- Disolución sin liquidación: las sociedades que participan se
disuelven, pero no se liquida su patrimonio.
- Transmisión universal del
patrimonio: todos los
bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas se trasladan a
la nueva entidad.
- Ausencia de discontinuidad
operativa: no se produce un
“vacío” entre la disolución de las viejas sociedades y el funcionamiento
de la nueva, lo que permite la continuidad de las operaciones empresarias.
Estas características
diferencian claramente a la fusión de otros esquemas de concentración o
adquisición, como por ejemplo:
a) Sociedades holdings
En una sociedad
holding, se configura una estructura donde una sociedad madre posee
participaciones en otras sociedades sin que se produzca transferencia de patrimonio
ni disolución de estas últimas. No hay fusión, sino control indirecto a través
de la propiedad de acciones o cuotas.
b) Fusiones-venta
Se trata de operaciones
en las cuales una sociedad transmite todo su patrimonio a otra a cambio de
acciones. Luego, se disuelve y distribuye esas acciones entre sus socios. A
diferencia de la fusión, aquí sí hay liquidación, y la transmisión de bienes se
hace en forma particular, no universal.
c) Compra de capa (o
adquisición total de acciones)
Ocurre cuando una sociedad
compra la totalidad de las acciones de otra, lo que le otorga el control total
sin que haya necesidad de disolver ni liquidar. Posteriormente, puede optar por
absorberla. Es una operación típica en procesos de adquisición empresarial,
pero no constituye fusión en sentido técnico.
Modalidades de fusión según la Ley 19.550
La ley argentina
reconoce tres formas principales de fusión, en función del mecanismo utilizado:
1. Fusión propiamente
dicha
También conocida como fusión
por creación, se configura cuando dos o más sociedades se disuelven sin
liquidarse y, mediante la unión de sus patrimonios, constituyen una nueva
sociedad. Esta modalidad implica la extinción jurídica de las sociedades
anteriores y el nacimiento de una nueva persona jurídica que asume todos los
derechos y obligaciones de sus antecesoras.
2. Fusión por absorción
En este caso, una
sociedad preexistente absorbe a una o más sociedades, que se disuelven sin
liquidarse. Todo el patrimonio de las sociedades absorbidas pasa a integrar el
de la sociedad absorbente, que puede continuar con su misma forma y
denominación. Esta forma es frecuente cuando una empresa más grande incorpora a
otra más pequeña.
3. Fusión-escisión
Es una modalidad mixta
en la cual dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, constituyen una
nueva sociedad y, simultáneamente, una parte del patrimonio se separa para
formar otra sociedad adicional. Es una variante más compleja, pero útil en
ciertas reorganizaciones estratégicas.
Efectos legales de la fusión
Según el artículo 82 de
la Ley 19.550, la fusión produce varios efectos jurídicos fundamentales desde
su inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Disolución de las sociedades
fusionantes: se
extingue su personalidad jurídica, aunque no haya proceso de liquidación.
- Constitución de una nueva sociedad o aumento de capital en la
sociedad absorbente: según el caso, nace una nueva persona jurídica o se
transforma la preexistente.
- Transferencia universal de
patrimonio: todos los
activos y pasivos de las sociedades disueltas se trasladan a la sociedad fusionaría.
- Subrogación legal: la nueva sociedad o la absorbente
asume automáticamente todos los derechos y obligaciones de las sociedades
desaparecidas, sin necesidad de actos particulares de cesión.
Estos efectos tienen
especial relevancia frente a terceros, ya que aseguran la continuidad de los
contratos, la vigencia de las garantías y el cumplimiento de las obligaciones
laborales, impositivas y contractuales.
Conclusión
La fusión de sociedades
es un instrumento jurídico de gran utilidad para las empresas que buscan
reorganizarse, crecer o adaptarse a nuevas realidades del mercado. No solo
permite concentrar recursos y racionalizar estructuras, sino que también
garantiza la continuidad operativa y jurídica, protegiendo tanto a los socios
como a terceros involucrados.
Desde el punto de vista
legal, es fundamental tener claridad sobre las características, modalidades y
efectos de la fusión para poder diseñar una estrategia adecuada y cumplir con
todas las exigencias normativas. Como abogados, nuestra tarea es acompañar
estos procesos con un enfoque técnico, pero también práctico, brindando a las
empresas la seguridad jurídica que necesitan para operar con confianza y
eficacia.
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