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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

El Derecho de Receso Frente a la Transformación de la Sociedad y la Valuación de la Participación Social

Cuando una sociedad comercial decide modificar su tipo jurídico, se inicia un proceso que no solo involucra decisiones técnicas, contables y legales, sino también aspectos profundamente personales vinculados a la voluntad de los socios. El derecho de receso frente a la transformación de la sociedad es una institución que justamente busca proteger la autonomía individual del socio que no está dispuesto a continuar bajo una nueva estructura societaria. En este artículo, abordaré el alcance de este derecho, los requisitos legales para su ejercicio, los efectos que produce y cómo debe valuarse la participación del socio disidente.

¿Qué es el derecho de receso?

El derecho de receso consiste en la facultad que tiene un socio de separarse voluntariamente de la sociedad cuando no comparte ciertas decisiones fundamentales, como la transformación del tipo societario. La ley lo habilita a retirarse y a percibir el valor correspondiente a su parte social, sin que eso implique bloquear la voluntad de la mayoría.

Este derecho está consagrado en el artículo 78 de la Ley 19.550 y actúa como un mecanismo de equilibrio entre el interés colectivo de la sociedad y el interés individual del socio. Le permite a la sociedad continuar su rumbo sin unanimidad (en los casos que no se exige), mientras que el socio disidente no se ve obligado a permanecer en un tipo societario con el que ya no está de acuerdo.

Fundamento del derecho de receso en caso de transformación

La elección del tipo societario no es un dato menor. Por el contrario, es una decisión estructural que afecta directamente:

·         La responsabilidad patrimonial de los socios frente a terceros.

·         El régimen de administración y fiscalización.

·         La forma de incorporación y exclusión de socios.

·         El acceso a la información societaria.

·         Las restricciones para participar en otras sociedades.

Por ello, cuando una sociedad decide transformarse, modifica una base esencial del contrato social. Darle al socio disidente la posibilidad de receder garantiza su derecho a no continuar vinculado a una estructura distinta a la que consintió originalmente.

¿Quiénes pueden ejercer el derecho de receso?

Según el artículo 78 de la Ley General de Sociedades, el derecho de receso puede ser ejercido por:

1.      Los socios que votaron en contra de la decisión de transformación.

2.      Los socios ausentes, siempre que hayan sido debidamente convocados al acto y, al conocer la decisión, no estén de acuerdo con ella.

En principio, no tienen derecho de receso:

·         Los socios que se abstuvieron de votar durante la reunión.

·         Los socios que votaron a favor de la transformación.

Este criterio busca preservar la coherencia entre la voluntad manifestada por el socio y sus consecuencias legales.

El caso particular de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL)

En las SRL existe una diferencia importante respecto de la aplicación del artículo 78. El artículo 160 de la misma ley establece que solo los socios que votaron en contra de la transformación tienen derecho a receder. Es decir, los socios ausentes no pueden ejercer el receso en este tipo societario.

Este tratamiento diferenciado se justifica porque la regulación de la SRL tiene carácter típico y prevalece sobre la norma general. Por lo tanto, en este caso particular:

·         Sí pueden receder: socios que participaron en la reunión y votaron en contra.

·         No pueden receder: socios ausentes o que se abstuvieron de votar.

¿Qué ocurre en las sociedades con oferta pública de acciones?

En las sociedades que cotizan en bolsa o realizan oferta pública de sus acciones, el artículo 245 de la ley establece que no corresponde el ejercicio del derecho de receso ante una transformación.

La justificación es que los socios en estas sociedades tienen otras herramientas disponibles, como la liquidez de sus acciones en el mercado, lo que les permite desvincularse de la sociedad vendiendo sus participaciones. Además, se parte del supuesto de que, al tratarse de grandes estructuras abiertas al público, los accionistas conocen y aceptan la posibilidad de cambios significativos.

Plazos para ejercer el derecho de receso

La ley fija plazos perentorios y precisos para ejercer este derecho, aunque pueden ser ampliados por cláusula contractual. Los plazos son los siguientes:

·         Sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria: El derecho de receso debe ejercerse dentro de los 15 días posteriores a la celebración del acuerdo de transformación, salvo que el contrato social disponga un plazo mayor.

·         SRL, sociedades anónimas y en comandita por acciones: El receso debe ejercerse dentro de los 15 días contados desde la clausura de la reunión o asamblea que resolvió la transformación.

Es importante respetar estos plazos, ya que una vez vencidos, se pierde la posibilidad legal de receder.

Efectos del ejercicio del derecho de receso

El receso tiene efectos diferenciados en el plano interno y frente a terceros:

1.      Entre la sociedad y el socio recedente: El receso surte efectos desde el momento mismo en que se ejerce, aunque todavía no esté inscripta la transformación en el Registro Público. Desde ese momento, el socio queda desvinculado internamente y tiene derecho a que se le pague su parte.

2.      Frente a terceros: El socio sigue siendo responsable frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta que la transformación sea inscrita. Hasta entonces, la sociedad actúa todavía bajo su tipo anterior, y por tanto, se mantiene el régimen de responsabilidad vigente.

3.      Garantía de los administradores y socios: Mientras la transformación no sea inscripta, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada garantizan de forma solidaria e ilimitada frente al socio recedente el cumplimiento de las obligaciones sociales contraídas en ese lapso.

Esta última previsión del artículo 78 tiene como fin proteger al socio disidente durante el “período de transición” en que la transformación aún no ha sido formalizada ante el Registro Público.

Valuación de la participación social del socio recedente

La ley establece que la participación del socio recedente debe valuarse sobre la base del balance especial de transformación. Es decir, se toma ese balance como referencia para determinar qué parte del patrimonio le corresponde al socio en función de su participación.

Sin embargo, esta solución legal es controvertida. Desde nuestra perspectiva, limitar el valor de la participación al mero resultado del patrimonio neto del balance especial puede llevar a una subvaluación injusta, ya que:

·         El balance contable no refleja el valor de empresa en marcha.

·         No incluye, en muchos casos, el valor de intangibles (como marcas, cartera de clientes, know-how, etc.).

·         Está sujeto a normas técnicas contables que no siempre representan la verdadera capacidad económica de la sociedad.

Por eso, sostenemos que la valuación debe realizarse de manera ad hoc, a partir del balance especial, pero incorporando sistemas de valuación dinámicos que permitan captar el valor real de la empresa. Estos pueden incluir:

·         Métodos de valuación patrimonial ajustada.

·         Flujo de fondos descontado.

·         Múltiplos comparables de mercado, entre otros.

Lo importante es garantizar una valoración justa y razonable, que respete el derecho del socio recedente a percibir una suma acorde al valor real de su participación.

¿La sociedad debe reducir su capital social?

No necesariamente. El pago al socio recedente no implica una reducción del capital social, siempre que la sociedad cuente con:

·         Reservas libres.

·         Ganancias líquidas y realizadas.

Si estos fondos son suficientes para pagar la parte del socio, no será necesario modificar el capital social. Solo si la sociedad carece de recursos disponibles, se evaluará la necesidad de reducirlo conforme a las reglas legales y estatutarias.

Conclusión

El derecho de receso frente a la transformación del tipo societario es una garantía fundamental en el derecho societario argentino. Permite a los socios disidentes no quedar atrapados en una sociedad que ha cambiado su naturaleza sin su consentimiento. A su vez, permite que la voluntad mayoritaria avance, preservando el dinamismo y la adaptabilidad empresarial.

No obstante, es esencial cumplir con los requisitos legales para su ejercicio, respetar los plazos y proceder con una valuación justa de la participación social del socio que se retira.

Como abogados, recomendamos asesorar previamente a las sociedades y socios para evitar conflictos, nulidades o desacuerdos posteriores. La correcta gestión del receso es clave para una transformación societaria ordenada, respetuosa de los derechos individuales y jurídicamente sólida.

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