El Derecho de Receso Frente a la Transformación de la Sociedad y la Valuación de la Participación Social
Cuando una sociedad comercial decide modificar su tipo jurídico, se inicia un proceso que no solo involucra decisiones técnicas, contables y legales, sino también aspectos profundamente personales vinculados a la voluntad de los socios. El derecho de receso frente a la transformación de la sociedad es una institución que justamente busca proteger la autonomía individual del socio que no está dispuesto a continuar bajo una nueva estructura societaria. En este artículo, abordaré el alcance de este derecho, los requisitos legales para su ejercicio, los efectos que produce y cómo debe valuarse la participación del socio disidente.
¿Qué es el derecho de receso?
El derecho de receso consiste en la facultad
que tiene un socio de separarse
voluntariamente de la sociedad cuando no comparte ciertas decisiones
fundamentales, como la transformación del tipo societario. La ley lo habilita a
retirarse y a percibir el valor correspondiente a su parte social, sin que eso
implique bloquear la voluntad de la mayoría.
Este derecho está consagrado en el artículo 78
de la Ley 19.550 y actúa como un mecanismo de equilibrio entre el interés
colectivo de la sociedad y el interés individual del socio. Le permite a la
sociedad continuar su rumbo sin unanimidad (en los casos que no se exige),
mientras que el socio disidente no se ve obligado a permanecer en un tipo
societario con el que ya no está de acuerdo.
Fundamento del derecho de receso en caso de
transformación
La elección
del tipo societario no es un dato menor. Por el contrario, es una
decisión estructural que afecta directamente:
·
La responsabilidad
patrimonial de los socios frente a terceros.
·
El régimen
de administración y fiscalización.
·
La forma de incorporación y exclusión de socios.
·
El acceso
a la información societaria.
·
Las restricciones para participar en otras
sociedades.
Por ello, cuando una sociedad decide
transformarse, modifica una base esencial del contrato social. Darle al socio
disidente la posibilidad de receder garantiza
su derecho a no continuar vinculado a una estructura distinta a la que
consintió originalmente.
¿Quiénes pueden ejercer el derecho de receso?
Según el artículo 78 de la Ley General de
Sociedades, el derecho de receso puede ser ejercido por:
1.
Los socios que
votaron en contra de la decisión de transformación.
2.
Los socios
ausentes, siempre que hayan sido debidamente convocados al acto y, al
conocer la decisión, no estén de acuerdo con ella.
En principio, no tienen derecho de receso:
·
Los socios que se abstuvieron de votar durante la reunión.
·
Los socios que votaron a favor de la transformación.
Este criterio busca preservar la coherencia
entre la voluntad manifestada por el socio y sus consecuencias legales.
El caso particular de las sociedades de
responsabilidad limitada (SRL)
En las SRL existe una diferencia importante
respecto de la aplicación del artículo 78. El artículo 160 de la misma ley
establece que solo los socios que votaron
en contra de la transformación tienen derecho a receder. Es decir, los socios ausentes no pueden ejercer el receso
en este tipo societario.
Este tratamiento diferenciado se justifica
porque la regulación de la SRL tiene carácter
típico y prevalece sobre la norma general. Por lo tanto, en este caso
particular:
·
Sí pueden
receder: socios que participaron en la reunión y votaron en contra.
·
No pueden
receder: socios ausentes o que se abstuvieron de votar.
¿Qué ocurre en las sociedades con oferta
pública de acciones?
En las sociedades que cotizan en bolsa o realizan oferta pública de sus acciones, el artículo 245 de la
ley establece que no corresponde el
ejercicio del derecho de receso ante una transformación.
La justificación es que los socios en estas
sociedades tienen otras herramientas disponibles, como la liquidez de sus acciones en el mercado,
lo que les permite desvincularse de la sociedad vendiendo sus participaciones.
Además, se parte del supuesto de que, al tratarse de grandes estructuras
abiertas al público, los accionistas conocen y aceptan la posibilidad de
cambios significativos.
Plazos para ejercer el derecho de receso
La ley fija plazos perentorios y precisos para
ejercer este derecho, aunque pueden ser ampliados por cláusula contractual. Los
plazos son los siguientes:
·
Sociedades
colectivas, en comandita simple y de capital e industria: El derecho
de receso debe ejercerse dentro de los 15
días posteriores a la celebración del acuerdo de transformación, salvo
que el contrato social disponga un plazo mayor.
·
SRL,
sociedades anónimas y en comandita por acciones: El receso debe
ejercerse dentro de los 15 días contados
desde la clausura de la reunión o asamblea que resolvió la
transformación.
Es importante respetar estos plazos, ya que
una vez vencidos, se pierde la
posibilidad legal de receder.
Efectos del ejercicio del derecho de receso
El receso tiene efectos diferenciados en el
plano interno y frente a terceros:
1.
Entre la sociedad
y el socio recedente: El receso surte efectos desde el momento mismo
en que se ejerce, aunque todavía no esté inscripta la transformación en el
Registro Público. Desde ese momento, el socio queda desvinculado internamente y
tiene derecho a que se le pague su parte.
2.
Frente a terceros:
El socio sigue siendo responsable frente a terceros por las obligaciones
contraídas hasta que la transformación sea
inscrita. Hasta entonces, la sociedad actúa todavía bajo su tipo
anterior, y por tanto, se mantiene el régimen de responsabilidad vigente.
3.
Garantía de los
administradores y socios: Mientras la transformación no sea inscripta,
los administradores y socios con
responsabilidad ilimitada garantizan de forma solidaria e ilimitada frente al socio recedente el
cumplimiento de las obligaciones sociales contraídas en ese lapso.
Esta última previsión del artículo 78 tiene
como fin proteger al socio disidente
durante el “período de transición” en que la transformación aún no ha sido
formalizada ante el Registro Público.
Valuación de la participación social del
socio recedente
La ley establece que la participación del
socio recedente debe valuarse sobre la base
del balance especial de transformación. Es decir, se toma ese balance
como referencia para determinar qué parte del patrimonio le corresponde al
socio en función de su participación.
Sin embargo, esta solución legal es controvertida. Desde nuestra
perspectiva, limitar el valor de la participación al mero resultado del
patrimonio neto del balance especial puede llevar a una subvaluación injusta, ya que:
·
El balance contable no refleja el valor de empresa en marcha.
·
No incluye, en muchos casos, el valor de intangibles (como marcas, cartera de
clientes, know-how, etc.).
·
Está sujeto a normas técnicas contables que no
siempre representan la verdadera capacidad económica de la sociedad.
Por eso, sostenemos que la valuación debe
realizarse de manera ad hoc, a
partir del balance especial, pero incorporando sistemas de valuación dinámicos
que permitan captar el valor real de la empresa. Estos pueden incluir:
·
Métodos de valuación patrimonial ajustada.
·
Flujo de fondos descontado.
·
Múltiplos comparables de mercado, entre otros.
Lo importante es garantizar una valoración justa y razonable, que respete
el derecho del socio recedente a percibir una suma acorde al valor real de su
participación.
¿La sociedad debe reducir su capital social?
No necesariamente. El pago al socio recedente no implica una reducción del capital social,
siempre que la sociedad cuente con:
·
Reservas
libres.
·
Ganancias
líquidas y realizadas.
Si estos fondos son suficientes para pagar la
parte del socio, no será necesario modificar el capital social. Solo si la
sociedad carece de recursos disponibles, se evaluará la necesidad de reducirlo
conforme a las reglas legales y estatutarias.
Conclusión
El derecho de receso frente a la
transformación del tipo societario es una garantía fundamental en el derecho
societario argentino. Permite a los socios disidentes no quedar atrapados en
una sociedad que ha cambiado su naturaleza sin su consentimiento. A su vez,
permite que la voluntad mayoritaria avance, preservando el dinamismo y la
adaptabilidad empresarial.
No obstante, es esencial cumplir con los
requisitos legales para su ejercicio, respetar los plazos y proceder con una
valuación justa de la participación social del socio que se retira.
Como abogados, recomendamos asesorar
previamente a las sociedades y socios para evitar conflictos, nulidades o
desacuerdos posteriores. La correcta gestión del receso es clave para una
transformación societaria ordenada, respetuosa de los derechos individuales y
jurídicamente sólida.
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