Singularidades de la Interpretación de Algunos Casos Particulares de Decisiones de la Reunión de Socios en las SRL
La reunión de socios en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) es el órgano esencial donde se toman decisiones fundamentales para la vida societaria. Si bien la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) regula su funcionamiento, existen ciertos supuestos especiales que generan dificultades interpretativas, incluso para los profesionales del derecho. En este artículo vamos a abordar, desde una perspectiva jurídica clara y accesible, algunas singularidades de interpretación en decisiones adoptadas en el marco de la reunión de socios, que siguen generando controversia práctica y doctrinal.
1. El incremento de las obligaciones sociales: ¿una nueva causal de receso?
Uno de los puntos más polémicos introducidos
por la reforma de la Ley 22.903 al artículo 160 de la Ley de Sociedades es la
mención expresa a los acuerdos que incrementan las obligaciones sociales, diferenciándolos de aquellos que incrementan las obligaciones o responsabilidades
de los socios disidentes.
El legislador, al intentar corregir las
imprecisiones del texto anterior, ha generado más dudas que certezas. Durante la
vigencia de la redacción original de este artículo, e incluso bajo la ley
11.645, la expresión “mayor responsabilidad a los socios” se interpretaba en un
sentido amplio o "atécnico". Incluía variaciones patrimoniales y extra
patrimoniales, tales como:
·
Imposición de prestaciones accesorias.
·
Obligación de reintegrar el capital social.
·
Cláusulas que establecen cuotas suplementarias.
·
Restricciones a la transferencia de cuotas.
·
Introducción de cláusulas de incorporación
obligatoria de herederos.
Sin embargo, con la nueva redacción, la ley
distingue entre decisiones que incrementan
las obligaciones sociales y aquellas que aumentan las obligaciones de
los socios, otorgando el derecho de receso solo a quienes votaron en contra de
estos acuerdos.
¿Qué se entiende por "obligaciones
sociales"?
Aquí aparece el principal inconveniente. Si el
legislador quiso referirse a las obligaciones
de la sociedad como sujeto de derecho, entonces la norma estaría
habilitando el derecho de receso cuando la sociedad:
·
Constituye gravámenes sobre su activo.
·
Contrae créditos de gran magnitud.
·
Otorga garantías, avales o fianzas a favor de
terceros.
Esta interpretación podría habilitar el receso
en decisiones estratégicas, pero también ordinarias, lo cual resulta riesgoso
y, en muchos casos, jurídicamente objetable. La vida empresarial de una SRL
implica necesariamente asumir obligaciones, por lo que permitir el receso por
este motivo debilitaría la estabilidad de la sociedad.
Por este motivo, es razonable considerar que
la norma debe interpretarse en forma
restrictiva. El derecho de receso debería proceder únicamente respecto
de acuerdos sociales extraordinarios, adoptados por la reunión de socios, y no
por el órgano de administración en el marco del giro habitual de los negocios.
¿Y qué pasa con el aumento de capital?
El artículo 160 aclara expresamente que, ante
un aumento de capital, el socio que se opone o se ausenta no tiene derecho a receso, sino
simplemente un derecho de preferencia
para suscribir nuevas cuotas en proporción a su participación. Este
punto merece ser destacado, ya que despeja cualquier duda sobre si el aumento
de capital puede considerarse un supuesto de incremento de obligaciones.
2. Designación y revocación de gerentes y
síndicos: ¿mayoría simple o especial?
Otro punto que ha generado discusiones
interpretativas se encuentra en el último párrafo del artículo 160, en cuanto
al régimen aplicable a las decisiones sobre designación y revocación de gerentes o síndicos en una
SRL.
El texto dice:
"Las resoluciones sociales que no
conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de
gerentes o síndicos, se adoptarán por mayoría del capital presente en la
asamblea o participe en el acuerdo, salvo que el contrato exija una mayoría
superior."
La redacción puede inducir a confusión.
Algunos podrían interpretarla como una exclusión de los casos de designación y
remoción de gerentes o síndicos del régimen general de mayoría simple. Sin
embargo, una lectura más atenta y lógica lleva a una conclusión distinta.
Una interpretación razonable
Desde nuestra perspectiva, la redacción del
artículo debe entenderse como una enumeración
de los casos excluidos del régimen de mayoría simple, de modo que:
·
Las decisiones que no impliquen modificación del contrato, ni
designación ni revocación de autoridades, se adoptan por mayoría del capital presente (régimen
supletorio).
·
Para designar
o remover gerentes o síndicos, se necesita la mayoría que establezca el contrato. Y si el contrato
guarda silencio, también se aplica la mayoría del capital presente, conforme al
régimen general.
Si bien el legislador podría haber utilizado
una redacción más precisa (por ejemplo, separando las cláusulas con punto y
coma), el sentido normativo no deja lugar a dudas: no hay una mayoría agravada para estos actos, salvo que el
contrato la prevea expresamente.
3. ¿Puede establecerse voto plural en una
SRL?
Esta pregunta surge con frecuencia,
especialmente en sociedades donde uno de los socios desea mantener el control
sin tener la mayoría del capital.
La respuesta es clara: no es posible establecer votos diferenciales en
una SRL.
El artículo 161 de la Ley General de
Sociedades establece que cada cuota da
derecho a un voto, prohibiendo cualquier forma de voto plural,
fraccionado o sin derecho a voto. Esto contrasta con el régimen de las
sociedades anónimas, donde el artículo 207 permite emitir acciones con
diferentes derechos, incluidos privilegios en el voto.
Por ende, en una SRL no pueden crearse:
·
Cuotas con valor nominal diferenciado.
·
Cuotas con voto plural o múltiple.
·
Cuotas sin derecho a voto.
Esta restricción responde al espíritu más
personalista de las SRL, donde los socios tienen una relación más directa y
vinculante con la sociedad. Cualquier intento de implementar cláusulas que
alteren esta proporcionalidad puede ser
declarado nulo.
4. El voto en conflicto de intereses: un
deber de abstención
Una situación delicada se presenta cuando un
socio, al momento de votar, tiene un
interés contrario al de la sociedad. En estos casos, el artículo 161
remite al artículo 248, que establece una obligación legal muy clara: el socio debe abstenerse de votar.
¿Qué pasa si vota igual?
Si el socio vota a pesar de tener un interés
contrario al de la sociedad y su voto fue decisivo para la aprobación de la resolución, será responsable por los daños y perjuicios que
esta decisión cause a la sociedad.
La ley busca con esto salvaguardar el interés social, que debe primar por
sobre el interés individual. Por eso, si el voto en conflicto no resulta determinante (es decir, la
decisión se hubiera aprobado igual sin su voto), no habrá responsabilidad.
Este régimen aplica a todas las formas
societarias, y constituye una garantía esencial de lealtad y buena fe en el
ejercicio del derecho de voto.
Conclusión
Las decisiones de la reunión de socios en las
SRL están rodeadas de un marco normativo que, si bien busca ser funcional, deja
espacio para zonas grises que deben ser interpretadas con prudencia y sentido
común.
El incremento de obligaciones sociales, la
designación de autoridades, la imposibilidad de establecer voto plural y el
régimen del voto en conflicto de intereses son todos ejemplos de cuestiones que, por su complejidad, deben
analizarse caso por caso, con conocimiento técnico pero también con
una mirada práctica y preventiva.
Como abogados, es nuestra función asesorar adecuadamente en la redacción del
contrato social, prever cláusulas claras que eviten controversias, y
actuar con rapidez cuando surjan dudas en la interpretación normativa. De ese
modo, se garantiza el funcionamiento armonioso de la sociedad y se protege
tanto el interés de la mayoría como el de las minorías.
Contacto
Ante cualquier duda sobre la publicación dejar un comentario. Por consultas
legales enviar un mail a dr.boianover@estudioboianover.com el cual será
respondido en 72 horas y gratis la primera vez.
Comentarios
Publicar un comentario