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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

El Sistema de Formación de la Voluntad Social por Medio de la Emisión de una Declaración Común en las Sociedades de Responsabilidad Limitada

En el ámbito societario, y especialmente en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la manera en que se toma la decisión colectiva o "voluntad social" es de vital importancia. La Ley General de Sociedades N. º 19.550 ha previsto diversas formas para lograr este objetivo, una de las cuales ha cobrado renovada relevancia a partir de la reforma del artículo 159: la emisión de una declaración común por escrito suscripta por todos los socios.

Este mecanismo, aunque menos formal que una asamblea tradicional, implica ciertos requisitos y precauciones que deben ser comprendidos tanto por los socios como por los profesionales que asesoran a estas sociedades. A continuación, analizaremos con lenguaje claro y desde la perspectiva de un abogado, en qué consiste este sistema, cuándo puede utilizarse, cuáles son sus límites, y qué consecuencias jurídicas acarrea.

¿Qué es la emisión de una declaración común?

La emisión de una declaración común es una forma válida de formación de la voluntad social en la que todos los socios de una SRL expresan por escrito su voto respecto de una decisión determinada. Se trata de un procedimiento alternativo al de las reuniones de socios o al sistema de consulta individual, y que adquiere plena validez cuando todos los socios manifiestan su voluntad de manera unánime a través de un instrumento escrito.

Este método ha sido reconocido expresamente en la redacción actual del artículo 159 de la Ley General de Sociedades, que permite este tipo de manifestación escrita cuando no haya una disposición contractual que indique lo contrario.

¿Por qué se utiliza este sistema?

El sistema de declaración común facilita y agiliza la toma de decisiones en sociedades de pocos socios o cuando los temas a tratar son simples o ya consensuados previamente. Evita la necesidad de convocar y realizar reuniones, lo cual puede ser una ventaja significativa en términos de tiempo y recursos.

En la práctica, es común que se redacte previamente un acta que exprese la decisión que se desea adoptar, y luego se invite a los socios a firmarla. También puede ocurrir que se envíe el instrumento correspondiente a cada socio para su firma, una modalidad que se adapta bien a las dinámicas actuales donde muchas gestiones se realizan de forma remota.

Requisitos para su validez

Para que este tipo de acuerdo tenga validez legal, se deben cumplir ciertos requisitos básicos:

1.      Unanimidad: Todos los socios deben manifestar su voluntad en el mismo sentido y firmar el documento correspondiente. La falta de una sola firma impide la formación válida de la voluntad social por este medio.

2.      Instrumento escrito: Debe existir un documento físico o digital que deje constancia clara de la decisión tomada y del consentimiento unánime.

3.      Fecha cierta: Es indispensable que el acta o documento tenga una fecha que permita establecer el momento exacto en que se adoptó la decisión. Esto tiene implicancias directas, como veremos, en materia de impugnaciones.

¿Qué sucede si un socio no firma?

Uno de los principales inconvenientes que presenta este sistema es la situación en la que uno de los socios se niega a firmar el documento, o simplemente no lo hace.

Desde una perspectiva jurídica, si la unanimidad no se alcanza, no puede considerarse que se ha formado válidamente la voluntad social por este medio. Es decir, aun cuando la mayoría de los socios esté de acuerdo y su voto sea suficiente para adoptar la decisión bajo otras modalidades (por ejemplo, en una reunión de socios), el hecho de que no todos suscriban la declaración común hace que el acuerdo no sea válido por esta vía.

Aunque esta interpretación puede parecer rígida o incluso susceptible de abusos por parte de un socio minoritario que obstaculice decisiones ya consensuadas, tiene un fundamento claro: evitar que la mayoría se imponga sin dar participación efectiva a los demás socios, lesionando sus derechos.

La inspiración alemana

Cabe destacar que esta modalidad ha sido tomada del derecho societario alemán, donde se reconoce la declaración escrita unánime de los socios como mecanismo válido para acreditar la voluntad social. El legislador argentino ha seguido esta línea al incorporar esta posibilidad en la normativa local, brindando así una herramienta más flexible para la administración societaria.

Excepciones: SRL incluidas en el artículo 299

Un régimen especial se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada que se encuentran dentro del artículo 299, inciso 2°, de la Ley General de Sociedades. Esto sucede cuando el capital social supera el monto determinado por el Poder Ejecutivo Nacional. En tales casos, para la aprobación de los estados contables del ejercicio, no se admite el sistema de declaración común ni la consulta individual: la ley exige que se convoque una asamblea bajo las reglas previstas para las sociedades anónimas.

Es decir, estas decisiones deben ser tomadas en una asamblea formal, con convocatoria fehaciente a todos los socios, deliberación y votación en reunión, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.

No obstante, esta remisión al régimen de sociedades anónimas no implica modificar las mayorías necesarias para tomar decisiones ni las condiciones contractuales sobre el derecho de voto. Simplemente se exige seguir las formalidades propias de una asamblea para garantizar transparencia y participación.

¿Cómo deben notificarse las convocatorias?

La normativa también ha actualizado el régimen de notificación a los socios. En lugar de los tradicionales edictos publicados en diarios, ahora se exige una notificación fehaciente enviada al domicilio que el socio haya consignado en el contrato de constitución. Si el socio ha cambiado su domicilio, debe informarlo a la gerencia, y sólo entonces esta podrá utilizar el nuevo.

La notificación fehaciente puede hacerse por medios electrónicos, correo postal o incluso en forma personal, siempre que permita dejar constancia de su recepción.

Impugnación de decisiones sociales: ¿cuándo empieza a correr el plazo?

Las decisiones sociales pueden ser impugnadas por los socios cuando resulten contrarias a la ley, el estatuto o el interés social. La Ley 19.550 prevé que el plazo para interponer la acción de impugnación es de tres meses, pero el punto crítico es determinar desde cuándo empieza a correr dicho plazo.

Esto dependerá del sistema utilizado para la formación de la voluntad social:

·         Asambleas: el plazo comienza desde la fecha de clausura de la asamblea.

·         Consulta individual (voto comunicado): el plazo se computa desde el quinto día de concluido el acuerdo, plazo previsto para que los gerentes labren el acta.

·         Declaración común: el plazo comienza a correr desde la fecha que conste en el acta donde todos los socios emitieron su declaración escrita.

·         Reunión de socios informal: por analogía con las asambleas, se toma como fecha de inicio la de la clausura de la reunión.

Es importante destacar este punto porque una impugnación fuera de término pierde eficacia, incluso si el contenido de la decisión es cuestionable.

Conclusión

La emisión de una declaración común como mecanismo de formación de la voluntad social representa una alternativa válida, eficiente y ágil para la toma de decisiones en las sociedades de responsabilidad limitada. Sin embargo, no está exenta de formalidades ni de riesgos legales. Su validez depende esencialmente de la unanimidad y de la correcta instrumentación de la decisión.

En contextos donde los socios mantienen buena comunicación y existe confianza mutua, este sistema puede ser sumamente útil. Pero cuando hay desacuerdos o riesgo de conflicto, es preferible recurrir a mecanismos más estructurados, como las reuniones o asambleas.

Como abogados, nuestra función es asesorar a los socios y gerentes de SRL no solo para que elijan el mecanismo adecuado, sino también para que implementen correctamente cada paso, evitando nulidades, impugnaciones o conflictos societarios futuros.

Frente a un escenario normativo en constante evolución, comprender y aplicar correctamente estas formas alternativas de decisión social es clave para una gestión societaria responsable, eficiente y legalmente segura.

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