El Sistema de Formación de la Voluntad Social por Medio de la Emisión de una Declaración Común en las Sociedades de Responsabilidad Limitada
En el ámbito societario, y especialmente en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la manera en que se toma la decisión colectiva o "voluntad social" es de vital importancia. La Ley General de Sociedades N. º 19.550 ha previsto diversas formas para lograr este objetivo, una de las cuales ha cobrado renovada relevancia a partir de la reforma del artículo 159: la emisión de una declaración común por escrito suscripta por todos los socios.
Este mecanismo, aunque menos formal que una
asamblea tradicional, implica ciertos requisitos y precauciones que deben ser
comprendidos tanto por los socios como por los profesionales que asesoran a
estas sociedades. A continuación, analizaremos con lenguaje claro y desde la
perspectiva de un abogado, en qué consiste este sistema, cuándo puede
utilizarse, cuáles son sus límites, y qué consecuencias jurídicas acarrea.
¿Qué es la emisión de una declaración común?
La emisión de una declaración común es una
forma válida de formación de la voluntad social en la que todos los socios de
una SRL expresan por escrito su voto respecto de una decisión determinada. Se
trata de un procedimiento alternativo al de las reuniones de socios o al
sistema de consulta individual, y que adquiere plena validez cuando todos los
socios manifiestan su voluntad de manera unánime a través de un instrumento
escrito.
Este método ha sido reconocido expresamente en
la redacción actual del artículo 159 de la Ley General de Sociedades, que
permite este tipo de manifestación escrita cuando no haya una disposición
contractual que indique lo contrario.
¿Por qué se utiliza este sistema?
El sistema de declaración común facilita y
agiliza la toma de decisiones en sociedades de pocos socios o cuando los temas
a tratar son simples o ya consensuados previamente. Evita la necesidad de
convocar y realizar reuniones, lo cual puede ser una ventaja significativa en
términos de tiempo y recursos.
En la práctica, es común que se redacte previamente
un acta que exprese la decisión que se desea adoptar, y luego se invite a los
socios a firmarla. También puede ocurrir que se envíe el instrumento
correspondiente a cada socio para su firma, una modalidad que se adapta bien a
las dinámicas actuales donde muchas gestiones se realizan de forma remota.
Requisitos para su validez
Para que este tipo de acuerdo tenga validez
legal, se deben cumplir ciertos requisitos básicos:
1.
Unanimidad:
Todos los socios deben manifestar su voluntad en el mismo sentido y firmar el
documento correspondiente. La falta de una sola firma impide la formación
válida de la voluntad social por este medio.
2.
Instrumento
escrito: Debe existir un documento físico o digital que deje
constancia clara de la decisión tomada y del consentimiento unánime.
3.
Fecha cierta:
Es indispensable que el acta o documento tenga una fecha que permita establecer
el momento exacto en que se adoptó la decisión. Esto tiene implicancias directas,
como veremos, en materia de impugnaciones.
¿Qué sucede si un socio no firma?
Uno de los principales inconvenientes que
presenta este sistema es la situación en la que uno de los socios se niega a
firmar el documento, o simplemente no lo hace.
Desde una perspectiva jurídica, si la
unanimidad no se alcanza, no puede considerarse que se ha formado válidamente
la voluntad social por este medio. Es decir, aun cuando la mayoría de los
socios esté de acuerdo y su voto sea suficiente para adoptar la decisión bajo
otras modalidades (por ejemplo, en una reunión de socios), el hecho de que no
todos suscriban la declaración común hace que el acuerdo no sea válido por esta
vía.
Aunque esta interpretación puede parecer
rígida o incluso susceptible de abusos por parte de un socio minoritario que
obstaculice decisiones ya consensuadas, tiene un fundamento claro: evitar que
la mayoría se imponga sin dar participación efectiva a los demás socios,
lesionando sus derechos.
La inspiración alemana
Cabe destacar que esta modalidad ha sido
tomada del derecho societario alemán, donde se reconoce la declaración escrita
unánime de los socios como mecanismo válido para acreditar la voluntad social.
El legislador argentino ha seguido esta línea al incorporar esta posibilidad en
la normativa local, brindando así una herramienta más flexible para la
administración societaria.
Excepciones: SRL incluidas en el artículo 299
Un régimen especial se aplica a las sociedades
de responsabilidad limitada que se encuentran dentro del artículo 299, inciso
2°, de la Ley General de Sociedades. Esto sucede cuando el capital social
supera el monto determinado por el Poder Ejecutivo Nacional. En tales casos,
para la aprobación de los estados contables del ejercicio, no se admite el
sistema de declaración común ni la consulta individual: la ley exige que se
convoque una asamblea bajo las reglas previstas para las sociedades anónimas.
Es decir, estas decisiones deben ser tomadas
en una asamblea formal, con convocatoria fehaciente a todos los socios,
deliberación y votación en reunión, dentro de los cuatro meses posteriores al
cierre del ejercicio.
No obstante, esta remisión al régimen de
sociedades anónimas no implica modificar las mayorías necesarias para tomar
decisiones ni las condiciones contractuales sobre el derecho de voto.
Simplemente se exige seguir las formalidades propias de una asamblea para
garantizar transparencia y participación.
¿Cómo deben notificarse las convocatorias?
La normativa también ha actualizado el régimen
de notificación a los socios. En lugar de los tradicionales edictos publicados
en diarios, ahora se exige una notificación fehaciente enviada al domicilio que
el socio haya consignado en el contrato de constitución. Si el socio ha
cambiado su domicilio, debe informarlo a la gerencia, y sólo entonces esta
podrá utilizar el nuevo.
La notificación fehaciente puede hacerse por
medios electrónicos, correo postal o incluso en forma personal, siempre que
permita dejar constancia de su recepción.
Impugnación de decisiones sociales: ¿cuándo
empieza a correr el plazo?
Las decisiones sociales pueden ser impugnadas
por los socios cuando resulten contrarias a la ley, el estatuto o el interés
social. La Ley 19.550 prevé que el plazo para interponer la acción de
impugnación es de tres meses, pero el punto crítico es determinar desde cuándo
empieza a correr dicho plazo.
Esto dependerá del sistema utilizado para la
formación de la voluntad social:
·
Asambleas:
el plazo comienza desde la fecha de clausura de la asamblea.
·
Consulta
individual (voto comunicado): el plazo se computa desde el quinto día
de concluido el acuerdo, plazo previsto para que los gerentes labren el acta.
·
Declaración
común: el plazo comienza a correr desde la fecha que conste en el acta
donde todos los socios emitieron su declaración escrita.
·
Reunión de
socios informal: por analogía con las asambleas, se toma como fecha de
inicio la de la clausura de la reunión.
Es importante destacar este punto porque una
impugnación fuera de término pierde eficacia, incluso si el contenido de la
decisión es cuestionable.
Conclusión
La emisión de una declaración común como
mecanismo de formación de la voluntad social representa una alternativa válida,
eficiente y ágil para la toma de decisiones en las sociedades de
responsabilidad limitada. Sin embargo, no está exenta de formalidades ni de
riesgos legales. Su validez depende esencialmente de la unanimidad y de la
correcta instrumentación de la decisión.
En contextos donde los socios mantienen buena
comunicación y existe confianza mutua, este sistema puede ser sumamente útil.
Pero cuando hay desacuerdos o riesgo de conflicto, es preferible recurrir a
mecanismos más estructurados, como las reuniones o asambleas.
Como abogados, nuestra función es asesorar a
los socios y gerentes de SRL no solo para que elijan el mecanismo adecuado,
sino también para que implementen correctamente cada paso, evitando nulidades,
impugnaciones o conflictos societarios futuros.
Frente a un escenario normativo en constante
evolución, comprender y aplicar correctamente estas formas alternativas de
decisión social es clave para una gestión societaria responsable, eficiente y
legalmente segura.
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