La toma de decisiones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un aspecto clave para su funcionamiento y desarrollo. Entre los mecanismos que regulan estas decisiones, el régimen de mayorías ocupa un lugar central. A partir de la reforma introducida por la Ley 22.903 al artículo 160 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), se produjeron cambios significativos que es importante comprender. Este artículo busca explicar de manera clara y accesible cómo funciona actualmente el régimen de mayorías en las SRL, sus implicancias prácticas y algunas interpretaciones relevantes.
¿Qué establece la nueva redacción del artículo 160?El
artículo 160 de la Ley 19.550, en su versión reformada, establece un nuevo
marco para la adopción de decisiones que implican una modificación del contrato
social de la SRL. Esta norma introduce una mayor flexibilidad, pero también
genera ciertas controversias interpretativas que merecen ser analizadas con
atención.
A grandes
rasgos, la reforma incorpora tres puntos esenciales:
Este
último punto es, sin lugar a dudas, el más controvertido y el que ha generado
mayores debates doctrinarios y prácticos.
La polémica del “voto de otro socio”
La
redacción del tercer párrafo del artículo 160 genera confusión. El texto indica
que, aunque un socio posea la mayoría del capital suficiente para adoptar una
resolución, dicha mayoría no será suficiente si no está acompañada por
el voto de otro socio.
La
interpretación literal de este enunciado podría llevar a conclusiones
problemáticas. Por ejemplo, en una sociedad conformada por tres o más socios,
un socio mayoritario que posea el 75% del capital no podría tomar una decisión
válida si los otros socios votan en contra o simplemente no acompañan su voto.
Esta situación iría en contra del principio societario básico de que la
voluntad de la mayoría debe prevalecer en un órgano colegiado como lo es la
reunión de socios.
No existe
en la Exposición de Motivos de la ley una aclaración sobre el alcance de esta
disposición, lo que deja lugar a diversas interpretaciones.
Desde
nuestra perspectiva, y en línea con una visión razonable del texto,
consideramos que esta cláusula debe interpretarse en el contexto de
sociedades con solo dos socios. En estos casos, si uno de los socios tiene
la mayoría del capital (por ejemplo, 75%) y el otro el 25%, no debería ser
posible que el mayoritario adopte decisiones sin la participación del
minoritario.
Esto no
significa que el socio minoritario deba votar en el mismo sentido, pero sí
implica que debe participar de la reunión y ejercer su derecho a voto. Esta
interpretación protege al socio minoritario de decisiones tomadas
unilateralmente a sus espaldas y sin su conocimiento.
Un tema
especialmente delicado surge cuando el socio minoritario se niega
sistemáticamente a asistir a las reuniones, frustrando así la posibilidad de
tomar decisiones importantes para la marcha de la sociedad. En estos casos, la
única salida que le queda al socio mayoritario podría ser la acción de
exclusión, contemplada en la ley para supuestos de incumplimiento grave de
las obligaciones de los socios.
Sostener,
en cambio, una interpretación literal extrema del artículo 160 llevaría a una
situación absurda: el socio mayoritario no podría nunca ejercer su voluntad si
el minoritario se opone o se ausenta. Esto significaría una parálisis
societaria que resulta inaceptable desde la lógica del derecho societario.
Implicancias prácticas del nuevo régimen
El nuevo
régimen de mayorías plantea un delicado equilibrio entre:
Una
correcta interpretación del artículo 160 debe preservar este equilibrio.
Limitar al socio mayoritario sin justificación suficiente podría desvirtuar el
carácter mixto de la SRL, que combina elementos de las sociedades de personas
con características de las sociedades de capital.
Supuestos especiales: decisiones con derecho de
receso
El
artículo 160 también menciona ciertos supuestos específicos que no alteran el
régimen general de mayorías, pero otorgan un derecho de receso a los
socios que votaron en contra. Estos casos incluyen:
En todos
estos supuestos, si un socio vota en contra, tiene el derecho de retirarse
de la sociedad y exigir el reembolso de su participación, conforme al
artículo 245 de la ley.
Una
innovación importante de la reforma es que no se concede el derecho de
receso a los socios que se abstuvieron o que estuvieron ausentes en la
reunión donde se adoptó la decisión. Tradicionalmente, se consideraba que el
voto abstencionista tenía efectos equivalentes a un voto negativo, pero esta
visión ha sido modificada por la nueva norma.
Desde
nuestro punto de vista, esta exclusión del derecho de receso es cuestionable.
Si un socio decide no participar de una reunión o se abstiene de votar, muchas
veces no lo hace por negligencia, sino por estar en desacuerdo o por no tener
información suficiente. Privarlo del derecho de receso en estas circunstancias
podría interpretarse como una afectación a sus derechos patrimoniales y
societarios.
Conclusión
El
régimen de mayorías en las sociedades de responsabilidad limitada, tal como ha
sido reformado por la Ley 22.903, introduce elementos novedosos que buscan
equilibrar la libertad contractual de los socios con la necesidad de proteger a
las minorías. Sin embargo, algunos aspectos del nuevo artículo 160 resultan
confusos y han generado interpretaciones encontradas.
Desde una
lectura prudente y sistemática de la norma, entendemos que el requisito del
“voto de otro socio” debe interpretarse en el contexto de sociedades con dos socios,
y que la participación del socio minoritario en las reuniones es necesaria,
aunque no se exija que vote afirmativamente. Esta interpretación evita la
parálisis societaria y respeta el principio básico de que las decisiones deben
adoptarse conforme a la voluntad de la mayoría, sin avasallar los derechos de
las minorías.
Por otro
lado, las restricciones al derecho de receso para los socios que se abstienen o
no asisten son discutibles y probablemente generarán litigios en el futuro, lo
que demuestra que aún queda camino por recorrer en la consolidación de un
régimen societario claro, coherente y justo para todos los socios.
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