Las sociedades cooperativas han tenido un desarrollo particular en la historia del Derecho argentino, con un largo recorrido legislativo que refleja tanto la evolución del movimiento cooperativo como las tensiones entre tradición jurídica y modernización normativa. Desde la primera mención del término “cooperativa” en una norma nacional hasta la actual Ley 20.337, el camino ha sido largo y no exento de obstáculos. En este artículo, como abogado especializado en derecho societario, te invito a conocer cómo se construyó el marco legal de las cooperativas en Argentina.
Origen: la Ley 1420 y la primera alusión normativa al cooperativismo (1884)
El primer
hito en esta historia se remonta al año 1884, con la sanción de la Ley 1420 de
educación común. Si bien esta norma no regulaba directamente a las
cooperativas, fue la primera en mencionarlas de manera positiva. En particular,
se establecía que los consejos escolares debían promover la fundación de
“sociedades cooperativas de educación” y bibliotecas populares. Además, el
Consejo Nacional de Educación tenía entre sus atribuciones fomentar
asociaciones y publicaciones cooperativas ligadas a la enseñanza.
Este
antecedente es fundamental porque revela una temprana valoración del espíritu
cooperativo como herramienta para el bienestar colectivo, incluso antes de que
existiera una legislación específica en la materia.
Incorporación al Código de Comercio: reforma de 1889
En 1889
se produce una importante reforma al Código de Comercio, mediante la cual se
incorporan los artículos 392, 393 y 394, que contenían algunos conceptos
esenciales del cooperativismo. A partir de allí, y hasta 1926, las sociedades
cooperativas se rigieron por dicho código, aunque con un enfoque que las
asimilaba a las sociedades comerciales tradicionales.
Este
enfoque fue problemático. Por un lado, el Código incorporaba el principio
cooperativo de “un socio, un voto”, y establecía que las acciones debían ser
individuales y nominales, en línea con los principios de Rochdale. Sin embargo,
por otro lado, permitía que la organización y administración de las
cooperativas quedara equiparada a las sociedades comerciales, dejando amplias
cuestiones al arbitrio del estatuto, como la admisión de socios, el capital y
su aumento.
Este
marco legal ambiguo generó una gran confusión, al punto que muchas entidades
utilizaban la denominación “cooperativa” sin respetar sus principios básicos,
ni en la práctica ni en lo jurídico.
Primeros intentos legislativos: entre 1905 y 1926
Durante
las primeras décadas del siglo XX se sucedieron múltiples intentos legislativos
para regular específicamente a las cooperativas, aunque sin éxito inmediato.
- 1905: el senador Francisco
Uriburu presentó el primer proyecto, enfocado en cooperativas de crédito
agrícola al estilo Raiffeisen. Nunca superó su estudio en comisión.
- 1911 y 1912: el Ministerio de
Agricultura impulsó dos proyectos orientados a cooperativas agrícolas.
Ninguno fue tratado por el Congreso.
- 1915: el diputado socialista
Juan B. Justo presentó un ambicioso proyecto de Ley General de
Cooperativas. Fue innovador al incluir la posibilidad de que mujeres
casadas se asocien (algo impensado para la época) y al distinguir
claramente a las cooperativas de las empresas capitalistas orientadas al
lucro. Sin embargo, también quedó sin tratamiento.
- 1916-1920: se presentaron cinco
nuevos proyectos, sin mayor suerte.
- 1921-1924: Juan B. Justo reiteró su
propuesta. Luego, en 1924, el presidente Marcelo T. de Alvear y su
ministro de Justicia, A. Sagarna, presentaron otro proyecto de legislación
cooperativa. Todos estos antecedentes fueron cruciales para lo que
vendría.
La Ley 11.388 de 1926: primer gran avance legislativo
Finalmente,
el 20 de diciembre de 1926, el Congreso sancionó la Ley 11.388 sobre el Régimen
Legal de las Sociedades Cooperativas, reglamentada por decreto el 10 de febrero
de 1927. Esta norma fue elaborada a partir de un proyecto impulsado por una
comisión senatorial presidida por el socialista Mario Bravo, y marcó un antes y
un después.
Por
primera vez, las cooperativas fueron reconocidas jurídicamente como una figura
propia, distinta de las sociedades comerciales. Entre sus disposiciones
destacadas se encuentran:
- La responsabilidad
limitada de los asociados.
- La irrepartibilidad de
las reservas sociales.
- La neutralidad política y
religiosa de las cooperativas.
- La prohibición de otorgar
créditos al consumo.
- La prestación de
servicios exclusivamente a los socios.
- Criterios sobre la
distribución de utilidades líquidas, diferenciando tipos de
cooperativas.
Esta ley,
considerada la primera ley nacional del cooperativismo argentino, fue
fundamental para ordenar y dar identidad jurídica al sector, lo que permitió un
importante desarrollo del movimiento cooperativo en el país.
La Ley 11.380 de Fomento Cooperativo (1926)
El mismo
año se sancionó la Ley 11.380 de Fomento Cooperativo, que complementó a la Ley
11.388. Esta norma autorizaba a los bancos públicos (como el Banco Nación y el
Banco Hipotecario) a otorgar créditos especiales a cooperativas. Además,
otorgaba exenciones fiscales como la eliminación del impuesto de sellado,
timbrado y otras contribuciones nacionales, facilitando el nacimiento y
funcionamiento de nuevas entidades.
Reforma de 1971: el decreto-ley 19.219
En 1971,
durante el gobierno de facto, se sancionó el decreto-ley 19.219, posteriormente
ratificado como ley. Este régimen tuvo como eje central la creación del Instituto
Nacional de Acción Cooperativa (INAC), un organismo descentralizado bajo la
órbita del Ministerio de Bienestar Social.
Este
organismo sustituyó al anterior Departamento de Cooperativas y asumió funciones
clave en materia de control, fomento y registro de entidades cooperativas.
También introdujo reformas al texto de la ley 11.388, modernizándolo en algunos
aspectos.
Ley 20.337 de 1973: marco legal vigente
Dos años
más tarde, en 1973, se sancionó la actual Ley 20.337 de Sociedades
Cooperativas, bajo otro gobierno militar. Esta ley fue elaborada por una
comisión especial dentro del INAC, con participación de representantes del
movimiento cooperativo, como COOPERAR y CONINAGRO.
El
anteproyecto fue aprobado por el Consejo Consultivo Honorario del Instituto,
conforme lo establecido en la Ley 19.219, y recogió gran parte de los
principios cooperativos internacionales. La ley 20.337 rige hasta el presente,
aunque ha sido modificada por leyes posteriores, como:
- La Ley 22.816
- La Ley 25.027
Entre sus
características principales, esta norma establece con claridad los principios
esenciales del cooperativismo:
- Adhesión libre y voluntaria.
- Control democrático.
- Participación económica de
los socios.
- Autonomía e independencia.
- Educación y capacitación.
- Cooperación entre
cooperativas.
- Compromiso con la comunidad.
También
regula en detalle aspectos como la constitución, organización, funcionamiento,
disolución y liquidación de las cooperativas, asegurando su especificidad
frente a otras formas asociativas.
Conclusión: un proceso de construcción normativa en evolución
La
historia del régimen legal de las cooperativas en Argentina demuestra que el reconocimiento
jurídico de esta figura no fue inmediato ni sencillo. Fueron necesarios casi 50
años de intentos legislativos y luchas doctrinarias hasta lograr una
legislación específica y adecuada.
Hoy, con
la Ley 20.337 vigente y un movimiento cooperativo activo y representativo, las
cooperativas son un actor clave en la economía social del país. Su regulación
es un ejemplo de cómo el derecho puede adaptarse a nuevas formas de
organización basadas en la solidaridad, la participación y el bien común.
Como abogado,
considero fundamental que la normativa siga evolucionando para responder a los
desafíos del siglo XXI, sin perder los valores esenciales del cooperativismo.
La historia nos enseña que el marco legal no es estático: se construye, se
reforma y se actualiza con la participación de todos los actores involucrados.
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