Breve Historia del Marco Normativo de las Sociedades Cooperativas en Argentina

 Las sociedades cooperativas han tenido un desarrollo particular en la historia del Derecho argentino, con un largo recorrido legislativo que refleja tanto la evolución del movimiento cooperativo como las tensiones entre tradición jurídica y modernización normativa. Desde la primera mención del término “cooperativa” en una norma nacional hasta la actual Ley 20.337, el camino ha sido largo y no exento de obstáculos. En este artículo, como abogado especializado en derecho societario, te invito a conocer cómo se construyó el marco legal de las cooperativas en Argentina.

Teoria e historia del cooperativismo en Argentina

Origen: la Ley 1420 y la primera alusión normativa al cooperativismo (1884)

El primer hito en esta historia se remonta al año 1884, con la sanción de la Ley 1420 de educación común. Si bien esta norma no regulaba directamente a las cooperativas, fue la primera en mencionarlas de manera positiva. En particular, se establecía que los consejos escolares debían promover la fundación de “sociedades cooperativas de educación” y bibliotecas populares. Además, el Consejo Nacional de Educación tenía entre sus atribuciones fomentar asociaciones y publicaciones cooperativas ligadas a la enseñanza.

Este antecedente es fundamental porque revela una temprana valoración del espíritu cooperativo como herramienta para el bienestar colectivo, incluso antes de que existiera una legislación específica en la materia.

Incorporación al Código de Comercio: reforma de 1889

En 1889 se produce una importante reforma al Código de Comercio, mediante la cual se incorporan los artículos 392, 393 y 394, que contenían algunos conceptos esenciales del cooperativismo. A partir de allí, y hasta 1926, las sociedades cooperativas se rigieron por dicho código, aunque con un enfoque que las asimilaba a las sociedades comerciales tradicionales.

Este enfoque fue problemático. Por un lado, el Código incorporaba el principio cooperativo de “un socio, un voto”, y establecía que las acciones debían ser individuales y nominales, en línea con los principios de Rochdale. Sin embargo, por otro lado, permitía que la organización y administración de las cooperativas quedara equiparada a las sociedades comerciales, dejando amplias cuestiones al arbitrio del estatuto, como la admisión de socios, el capital y su aumento.

Este marco legal ambiguo generó una gran confusión, al punto que muchas entidades utilizaban la denominación “cooperativa” sin respetar sus principios básicos, ni en la práctica ni en lo jurídico.

Primeros intentos legislativos: entre 1905 y 1926

Durante las primeras décadas del siglo XX se sucedieron múltiples intentos legislativos para regular específicamente a las cooperativas, aunque sin éxito inmediato.

  • 1905: el senador Francisco Uriburu presentó el primer proyecto, enfocado en cooperativas de crédito agrícola al estilo Raiffeisen. Nunca superó su estudio en comisión.
  • 1911 y 1912: el Ministerio de Agricultura impulsó dos proyectos orientados a cooperativas agrícolas. Ninguno fue tratado por el Congreso.
  • 1915: el diputado socialista Juan B. Justo presentó un ambicioso proyecto de Ley General de Cooperativas. Fue innovador al incluir la posibilidad de que mujeres casadas se asocien (algo impensado para la época) y al distinguir claramente a las cooperativas de las empresas capitalistas orientadas al lucro. Sin embargo, también quedó sin tratamiento.
  • 1916-1920: se presentaron cinco nuevos proyectos, sin mayor suerte.
  • 1921-1924: Juan B. Justo reiteró su propuesta. Luego, en 1924, el presidente Marcelo T. de Alvear y su ministro de Justicia, A. Sagarna, presentaron otro proyecto de legislación cooperativa. Todos estos antecedentes fueron cruciales para lo que vendría.

La Ley 11.388 de 1926: primer gran avance legislativo

Finalmente, el 20 de diciembre de 1926, el Congreso sancionó la Ley 11.388 sobre el Régimen Legal de las Sociedades Cooperativas, reglamentada por decreto el 10 de febrero de 1927. Esta norma fue elaborada a partir de un proyecto impulsado por una comisión senatorial presidida por el socialista Mario Bravo, y marcó un antes y un después.

Por primera vez, las cooperativas fueron reconocidas jurídicamente como una figura propia, distinta de las sociedades comerciales. Entre sus disposiciones destacadas se encuentran:

  • La responsabilidad limitada de los asociados.
  • La irrepartibilidad de las reservas sociales.
  • La neutralidad política y religiosa de las cooperativas.
  • La prohibición de otorgar créditos al consumo.
  • La prestación de servicios exclusivamente a los socios.
  • Criterios sobre la distribución de utilidades líquidas, diferenciando tipos de cooperativas.

Esta ley, considerada la primera ley nacional del cooperativismo argentino, fue fundamental para ordenar y dar identidad jurídica al sector, lo que permitió un importante desarrollo del movimiento cooperativo en el país.

La Ley 11.380 de Fomento Cooperativo (1926)

El mismo año se sancionó la Ley 11.380 de Fomento Cooperativo, que complementó a la Ley 11.388. Esta norma autorizaba a los bancos públicos (como el Banco Nación y el Banco Hipotecario) a otorgar créditos especiales a cooperativas. Además, otorgaba exenciones fiscales como la eliminación del impuesto de sellado, timbrado y otras contribuciones nacionales, facilitando el nacimiento y funcionamiento de nuevas entidades.

Reforma de 1971: el decreto-ley 19.219

En 1971, durante el gobierno de facto, se sancionó el decreto-ley 19.219, posteriormente ratificado como ley. Este régimen tuvo como eje central la creación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), un organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Bienestar Social.

Este organismo sustituyó al anterior Departamento de Cooperativas y asumió funciones clave en materia de control, fomento y registro de entidades cooperativas. También introdujo reformas al texto de la ley 11.388, modernizándolo en algunos aspectos.

Ley 20.337 de 1973: marco legal vigente

Dos años más tarde, en 1973, se sancionó la actual Ley 20.337 de Sociedades Cooperativas, bajo otro gobierno militar. Esta ley fue elaborada por una comisión especial dentro del INAC, con participación de representantes del movimiento cooperativo, como COOPERAR y CONINAGRO.

El anteproyecto fue aprobado por el Consejo Consultivo Honorario del Instituto, conforme lo establecido en la Ley 19.219, y recogió gran parte de los principios cooperativos internacionales. La ley 20.337 rige hasta el presente, aunque ha sido modificada por leyes posteriores, como:

  • La Ley 22.816
  • La Ley 25.027

Entre sus características principales, esta norma establece con claridad los principios esenciales del cooperativismo:

  • Adhesión libre y voluntaria.
  • Control democrático.
  • Participación económica de los socios.
  • Autonomía e independencia.
  • Educación y capacitación.
  • Cooperación entre cooperativas.
  • Compromiso con la comunidad.

También regula en detalle aspectos como la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las cooperativas, asegurando su especificidad frente a otras formas asociativas.

Conclusión: un proceso de construcción normativa en evolución

La historia del régimen legal de las cooperativas en Argentina demuestra que el reconocimiento jurídico de esta figura no fue inmediato ni sencillo. Fueron necesarios casi 50 años de intentos legislativos y luchas doctrinarias hasta lograr una legislación específica y adecuada.

Hoy, con la Ley 20.337 vigente y un movimiento cooperativo activo y representativo, las cooperativas son un actor clave en la economía social del país. Su regulación es un ejemplo de cómo el derecho puede adaptarse a nuevas formas de organización basadas en la solidaridad, la participación y el bien común.

Como abogado, considero fundamental que la normativa siga evolucionando para responder a los desafíos del siglo XXI, sin perder los valores esenciales del cooperativismo. La historia nos enseña que el marco legal no es estático: se construye, se reforma y se actualiza con la participación de todos los actores involucrados.

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