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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Entendiendo los Órganos de Gobierno y Fiscalización en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) han sido una figura legal muy utilizada en el ámbito empresarial por su flexibilidad y simplicidad en la constitución y organización. A continuación, exploraremos aspectos clave de los órganos de gobierno y fiscalización de las SAS, basándonos en la normativa vigente.





¿Qué es el órgano de gobierno en una SAS?

El órgano de gobierno de una SAS, al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), está constituido por la reunión de socios. Esta reunión es fundamental para el funcionamiento y la toma de decisiones dentro de la sociedad. La Ley SAS establece que el régimen de funcionamiento de las reuniones de socios debe ser detallado en el estatuto social de la sociedad.

Modalidades de reunión

El estatuto social puede estipular que las reuniones de socios se lleven a cabo en la sede social o en un lugar distinto. Además, la ley permite el uso de medios que faciliten la comunicación simultánea entre los participantes, lo que significa que los socios pueden asistir de manera presencial o virtual. Este enfoque flexible promueve la inclusión y la participación activa de los socios, especialmente en tiempos donde las reuniones presenciales pueden ser más complicadas.

Es crucial que el acta de la reunión sea firmada por el administrador o un representante presente en la sede social, describiendo claramente la modalidad en la que se llevó a cabo la reunión. Esta firma asegura la validez de las decisiones tomadas durante las sesiones.

Resoluciones sociales

Una de las características más interesantes de la SAS es que las resoluciones sociales pueden ser adoptadas a través del voto de los socios, que puede ser comunicado al órgano de administración mediante distintos procedimientos. Esta comunicación puede realizarse en un plazo de diez días después de haber sido consultados por los administradores a través de un medio fehaciente, o por medio de declaración escrita en la cual los socios expresan su voto y firman. Esto permite un mayor dinamismo en la toma de decisiones y facilita la gestión diaria de la sociedad.

En el caso de SAS con un socio único, este tiene la facultad de adoptar resoluciones sin necesidad de convocar a una reunión formal, siempre dejando constancia de tales decisiones en las actas pertinentes que deben ser registradas en los libros de la sociedad.

Comunicación a los socios

La comunicación o citación a los socios debe ser enviada al domicilio especificado en el instrumento constitutivo. Esta disposición garantiza que todos los socios estén debidamente informados sobre las reuniones y decisiones que afecten la administración de la SAS.

El órgano de fiscalización en una SAS

Según la Ley SAS, existe la obligatoriedad de contar con un órgano de fiscalización, aunque este es opcional. La ley requiere este organismo principalmente debido a la posibilidad de que una SAS sea unipersonal y a la exigencia de un capital mínimo.

El artículo 53 de la Ley SAS hace referencia al órgano de fiscalización, mientras que el artículo 49 establece que el funcionamiento de los órganos de administración, gobierno y fiscalización se regirá por la ley específica, el instrumento constitutivo y supletoriamente, por las normativas relacionadas con las SRL y la Ley General de Sociedades.

Naturaleza voluntaria del órgano de fiscalización

Es fundamental destacar que, a diferencia de las SRL, en las cuales la existencia de un órgano de fiscalización es en algunos casos obligatoria, la SAS ofrece una mayor flexibilidad. La creación de dicho órgano en las SAS es completamente opcional. Esto significa que los socios pueden decidir si lo implementan o no, según las características y necesidades particulares de la sociedad.

El instrumento constitutivo de la SAS

La constitución de una SAS se formaliza mediante la elaboración de un instrumento constitutivo, que puede ser público o privado. Este documento es crucial ya que define las normas de funcionamiento y estructura de la sociedad. Cuando se opta por un instrumento privado, es necesario que las firmas de los socios sean certificadas por una autoridad competente, ya sea judicial, notarial, administrativa o bancaria.

Constitución digital

Un aspecto innovador de las SAS es que se pueden constituir mediante medios digitales, utilizando firmas digitales conforme a la reglamentación que se dicte al respecto. Esto representa un avance significativo en la modernización de los procesos de constitución de sociedades, permitiendo una mayor accesibilidad y agilidad para los emprendedores.

Reformas al instrumento constitutivo

La Ley SAS establece un procedimiento específico para realizar reformas al instrumento constitutivo. Aunque el legislador elige no referirse a este documento como “estatuto”, se indica que las reformas deben seguir los procedimientos y requisitos previstos por la ley. Posteriormente, deben inscribirse en el registro público correspondiente. Esta formalización es esencial para la validez y el reconocimiento de las modificaciones realizadas.

Conclusiones finales

Entender el funcionamiento de los órganos de gobierno y de fiscalización en las Sociedades por Acciones Simplificadas es clave para cualquier emprendedor o socio interesado en formar parte de este tipo de sociedad. A través de sus características distintivas, las SAS ofrecen una estructura flexible que favorece la dinámica empresarial y promueve la participación activa de los socios en la gestión de la empresa.

Importancia del Órgano de Gobierno

El órgano de gobierno actúa como el corazón de la toma de decisiones en una SAS. Al permitir reuniones tanto presenciales como virtuales, la ley facilita un entorno que puede adaptarse a las necesidades de los socios, promoviendo así una cultura de colaboración. Además, las disposiciones que regulan las resoluciones sociales aseguran que todos los socios tengan voz y voto en el proceso de toma de decisiones, fortaleciendo la transparencia y la confianza entre ellos.

Beneficio del Órgano de Fiscalización

La posibilidad de contar con un órgano de fiscalización, aunque sea opcional, representa un beneficio adicional para la gestión de las SAS. Este organismo, si se establece, contribuirá a la supervisión y control de las actividades de la sociedad, garantizando que se cumplan las normativas y protegiendo los intereses de los socios frente a posibles irregularidades. Aunque no es obligatorio, su implementación puede ser una práctica recomendada para aquellas SAS que deseen transmitir confianza y seguridad a sus socios y consumidores.

Flexibilidad en la Constitución

Las facilidades que ofrece la Ley SAS para la constitución y modificación del instrumento constitutivo permiten que las sociedades se adapten a las realidades cambiantes del mercado. La opción de constituir la sociedad de manera digital es un avance que reduce la burocracia y facilita el acceso a la formalización de un emprendimiento. Esto resulta particularmente atractivo para nuevos emprendedores que buscan iniciar sus actividades sin los obstáculos administrativos que tradicionalmente se asocian con la creación de empresas.

 

 


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