Entendiendo los Órganos de Gobierno y Fiscalización en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) han sido una
figura legal muy utilizada en el ámbito empresarial por su flexibilidad y
simplicidad en la constitución y organización. A continuación, exploraremos
aspectos clave de los órganos de gobierno y fiscalización de las SAS,
basándonos en la normativa vigente.
¿Qué es el órgano de gobierno en una SAS?
El órgano de gobierno de una SAS, al igual que en las
sociedades de responsabilidad limitada (SRL), está constituido por la reunión
de socios. Esta reunión es fundamental para el funcionamiento y la toma de
decisiones dentro de la sociedad. La Ley SAS establece que el régimen de
funcionamiento de las reuniones de socios debe ser detallado en el estatuto
social de la sociedad.
Modalidades de reunión
El estatuto social puede estipular que las reuniones de
socios se lleven a cabo en la sede social o en un lugar distinto. Además, la
ley permite el uso de medios que faciliten la comunicación simultánea entre los
participantes, lo que significa que los socios pueden asistir de manera
presencial o virtual. Este enfoque flexible promueve la inclusión y la
participación activa de los socios, especialmente en tiempos donde las
reuniones presenciales pueden ser más complicadas.
Es crucial que el acta de la reunión sea firmada por el
administrador o un representante presente en la sede social, describiendo
claramente la modalidad en la que se llevó a cabo la reunión. Esta firma
asegura la validez de las decisiones tomadas durante las sesiones.
Resoluciones sociales
Una de las características más interesantes de la SAS es que
las resoluciones sociales pueden ser adoptadas a través del voto de los socios,
que puede ser comunicado al órgano de administración mediante distintos procedimientos.
Esta comunicación puede realizarse en un plazo de diez días después de haber
sido consultados por los administradores a través de un medio fehaciente, o por
medio de declaración escrita en la cual los socios expresan su voto y firman.
Esto permite un mayor dinamismo en la toma de decisiones y facilita la gestión
diaria de la sociedad.
En el caso de SAS con un socio único, este tiene la facultad
de adoptar resoluciones sin necesidad de convocar a una reunión formal, siempre
dejando constancia de tales decisiones en las actas pertinentes que deben ser
registradas en los libros de la sociedad.
Comunicación a los socios
La comunicación o citación a los socios debe ser enviada al
domicilio especificado en el instrumento constitutivo. Esta disposición
garantiza que todos los socios estén debidamente informados sobre las reuniones
y decisiones que afecten la administración de la SAS.
El órgano de fiscalización en una SAS
Según la Ley SAS, existe la obligatoriedad de contar con un
órgano de fiscalización, aunque este es opcional. La ley requiere este
organismo principalmente debido a la posibilidad de que una SAS sea unipersonal
y a la exigencia de un capital mínimo.
El artículo 53 de la Ley SAS hace referencia al órgano de
fiscalización, mientras que el artículo 49 establece que el funcionamiento de
los órganos de administración, gobierno y fiscalización se regirá por la ley
específica, el instrumento constitutivo y supletoriamente, por las normativas
relacionadas con las SRL y la Ley General de Sociedades.
Naturaleza voluntaria del órgano de fiscalización
Es fundamental destacar que, a diferencia de las SRL, en las
cuales la existencia de un órgano de fiscalización es en algunos casos
obligatoria, la SAS ofrece una mayor flexibilidad. La creación de dicho órgano
en las SAS es completamente opcional. Esto significa que los socios pueden
decidir si lo implementan o no, según las características y necesidades
particulares de la sociedad.
El instrumento constitutivo de la SAS
La constitución de una SAS se formaliza mediante la
elaboración de un instrumento constitutivo, que puede ser público o privado.
Este documento es crucial ya que define las normas de funcionamiento y
estructura de la sociedad. Cuando se opta por un instrumento privado, es
necesario que las firmas de los socios sean certificadas por una autoridad
competente, ya sea judicial, notarial, administrativa o bancaria.
Constitución digital
Un aspecto innovador de las SAS es que se pueden constituir
mediante medios digitales, utilizando firmas digitales conforme a la
reglamentación que se dicte al respecto. Esto representa un avance
significativo en la modernización de los procesos de constitución de
sociedades, permitiendo una mayor accesibilidad y agilidad para los
emprendedores.
Reformas al instrumento constitutivo
La Ley SAS establece un procedimiento específico para
realizar reformas al instrumento constitutivo. Aunque el legislador elige no
referirse a este documento como “estatuto”, se indica que las reformas deben
seguir los procedimientos y requisitos previstos por la ley. Posteriormente,
deben inscribirse en el registro público correspondiente. Esta formalización es
esencial para la validez y el reconocimiento de las modificaciones realizadas.
Conclusiones finales
Entender el funcionamiento de los órganos de gobierno y de
fiscalización en las Sociedades por Acciones Simplificadas es clave para
cualquier emprendedor o socio interesado en formar parte de este tipo de
sociedad. A través de sus características distintivas, las SAS ofrecen una
estructura flexible que favorece la dinámica empresarial y promueve la
participación activa de los socios en la gestión de la empresa.
Importancia del Órgano de Gobierno
El órgano de gobierno actúa como el corazón de la toma de
decisiones en una SAS. Al permitir reuniones tanto presenciales como virtuales,
la ley facilita un entorno que puede adaptarse a las necesidades de los socios,
promoviendo así una cultura de colaboración. Además, las disposiciones que
regulan las resoluciones sociales aseguran que todos los socios tengan voz y
voto en el proceso de toma de decisiones, fortaleciendo la transparencia y la
confianza entre ellos.
Beneficio del Órgano de Fiscalización
La posibilidad de contar con un órgano de fiscalización,
aunque sea opcional, representa un beneficio adicional para la gestión de las
SAS. Este organismo, si se establece, contribuirá a la supervisión y control de
las actividades de la sociedad, garantizando que se cumplan las normativas y
protegiendo los intereses de los socios frente a posibles irregularidades.
Aunque no es obligatorio, su implementación puede ser una práctica recomendada
para aquellas SAS que deseen transmitir confianza y seguridad a sus socios y
consumidores.
Flexibilidad en la Constitución
Las facilidades que ofrece la Ley SAS para la constitución y
modificación del instrumento constitutivo permiten que las sociedades se
adapten a las realidades cambiantes del mercado. La opción de constituir la
sociedad de manera digital es un avance que reduce la burocracia y facilita el
acceso a la formalización de un emprendimiento. Esto resulta particularmente
atractivo para nuevos emprendedores que buscan iniciar sus actividades sin los
obstáculos administrativos que tradicionalmente se asocian con la creación de
empresas.
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