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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

El Órgano de Administración y Representación de la SAS: Guía Completa para Entender su Funcionamiento

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) ha revolucionado la forma en que los emprendedores y empresarios pueden organizar sus negocios en muchos países, permitiendo mayor flexibilidad en su administración y representación. A diferencia de otros tipos de sociedades, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y la Sociedad Anónima (SA), la ley que regula la SAS no impone un régimen rígido sobre cómo debe estructurarse el órgano de administración. En este artículo, abordaremos las características principales de este órgano, así como sus responsabilidades y las obligaciones que deben cumplir los administradores, todo presentado de manera clara y accesible para el público general.



Flexibilidad en la Estructura del Órgano de Administración

Una de las características más distintivas de la SAS es la capacidad que tienen los socios para diseñar a su antojo el órgano de administración. A diferencia de las SRL y las SA, donde la legislación define claramente las estructuras de gerencia y directorio, en la SAS los socios tienen plena libertad para elegir cómo administrar su empresa. Esto se traduce en que, dependiendo de lo establecido en el instrumento constitutivo, el órgano de administración puede estar integrado por una o más personas, ya sean socios o no.

Flexibilidad en la Estructura del Órgano de Administración

Los administradores de la SAS pueden ser designados por un período fijo o indefinido, y siempre debe haber al menos un suplente, especialmente en caso de que no exista un órgano de fiscalización. Es importante notar que la ley prohíbe que una persona jurídica actúe como administradora, lo cual es una diferencia significativa en comparación con otros tipos de sociedades. Esto implica que siempre debe existir una persona física ocupando este rol, lo que puede tener importantes implicaciones a nivel de responsabilidad personal.

Domicilio de los Administradores

Un aspecto clave a considerar es el requisito de domicilio de los administradores. Según la ley de la SAS, no es necesario que la mayoría de los miembros del órgano de administración residan en el país, pero sí se establece que al menos uno de ellos debe tener su domicilio real en la república. Para los administradores extranjeros, es fundamental asegurarse de que cuenten con la Clave de Identificación (CDI), así como designar un representante en el país para recibir notificaciones.

Funciones y Procedimiento de las Reuniones

La legislación establece que las reuniones del órgano de administración pueden llevarse a cabo tanto en la sede social como en lugares alternativos, e incluso a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la recepción de las convocatorias. Esto ofrece una gran flexibilidad y se adecúa a las necesidades de los administradores modernos, que pueden necesitar mayor movilidad y agilidad en sus decisiones.

Actos y Resoluciones

Las resoluciones del órgano de administración son válidas si todos los miembros están presentes y se aprueban por la mayoría que se determine en el instrumento constitutivo. Es crucial documentar correctamente estas reuniones mediante actas, que deben ser firmadas por los presentes. En caso de no estar todos los miembros presentes, el acto puede ser suscripto por el representante legal, quien deberá mencionar la modalidad adoptada para la reunión.

Responsabilidades de los Administradores

Los administradores de una SAS están sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones que los directores de una sociedad anónima, tal como lo establece el artículo 157 de la ley 19.550. Esto significa que deben actuar con diligencia y lealtad, evitando situaciones de conflicto de interés y cumpliendo con sus deberes fiduciarios hacia la sociedad.

Obligaciones y Prohibiciones

Entre las obligaciones más relevantes que deben cumplir se incluyen:

- Los administradores de las SAS tendrán mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas.

- No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios y serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la administración y la reglamentación de su funcionamiento establecidos en el contrato.

- Si una pluralidad de administradores participan en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal, y

- Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas cuando la gerencia fuere colegiada.

Además, la norma también menciona la figura del administrador de hecho, que involucra a aquellos individuos que, a pesar de no ser formalmente designados como administradores, desempeñan un papel activo y regular en la gestión de la empresa. Estos también pueden ser considerados responsables de las decisiones de la sociedad, lo que amplía considerablemente el espectro de responsabilidad legal.

Inscripción de Administradores en el Registro Público

Un aspecto trascendental dentro del marco normativo de la SAS es la obligatoriedad de inscribir las designaciones y cesaciones de los administradores en el registro público. Este requisito busca asegurar la transparencia y seguridad jurídica en las relaciones comerciales.

Efectos de la Inscripción

La inscripción de los administradores confiere un carácter declarativo, lo que significa que los nuevos administradores pueden actuar en representación de la sociedad desde el momento de su designación, sin necesidad de que dicha inscripción se formalice previamente. Sin embargo, es fundamental entender que los antiguos administradores permanecen obligados hasta que la cesación sea efectivamente inscripta. Esto implica que, si un administrador cesante realiza actos en nombre de la sociedad antes de que se registre su salida, estos actos pueden generar obligaciones legales de las que la sociedad es responsable.

Estructura de Toma de Decisiones en la SAS

La función del órgano de administración en la SAS no solo se limita a la gestión diaria de la sociedad, sino que también está involucrada en la toma de decisiones estratégicas que impactan en el futuro de la misma. Por lo tanto, es esencial que los administradores estén bien informados y sean capaces de tomar decisiones basadas en el interés colectivo de los socios.

Reuniones Extraordinarias y Auto Convocatorias

Un aspecto positivo en la dinámica de decisiones es que los administradores pueden auto convocarse para deliberar sin necesidad de una citación formal, lo que proporciona agilidad en la gestión. Esta norma también es aplicable a las reuniones de socios, facilitando la comunicación y el intercambio de propuestas y decisiones críticas que pueden afectar a la sociedad.

Conclusiones

La Sociedad por Acciones Simplificada ofrece un marco innovador para la administración empresarial, brindando flexibilidad y autonomía a los socios en la organización de sus tareas administrativas. La libertad para estructurar el órgano de administración, junto con las responsabilidades claramente definidas para los administradores, permite a las SAS adaptarse a un entorno empresarial cambiante.

Sin embargo, es crucial que los administradores comprendan plenamente sus obligaciones y el alcance de su responsabilidad. La clara asignación de deberes y la figura del administrador de hecho subrayan la importancia de actuar con ética y diligencia para proteger los intereses de la sociedad y de sus socios.

Además, la obligatoriedad de inscribir cambios en el registro público asegura que las decisiones tomadas por los administradores sean transparentes y rendidas cuentas a los terceros, fortaleciendo así la confianza en el entorno empresarial.


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