El instrumento constitutivo, sin perjuicio de las cláusulas que los socios resuelvan incluir, deberá contener como mínimo los siguientes elementos según el art. 36 de la ley SAS (27.349)
DATOS DE LOS SOCIOS
El nombre, edad,
estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de
identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios, en
su caso. Si se tratare de una o más personas jurídicas, deberá constar su
denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano
de administración y CUIT o CDI de las mismas, o dar cumplimiento con la
registración que a tal efecto disponga la autoridad fiscal, en su caso, así
como los datos de inscripción en el registro que corresponda.
DENOMINACIÓN SOCIAL
La denominación
social que deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, o
su abreviatura o la sigla SAS. La omisión de esta mención hará responsables
ilimitada y solidariamente a los administradores o representantes de la
sociedad, por los actos que celebren en esas condiciones.
DOMICILIO DE LA SOCIEDAD Y SEDE
El domicilio de
la sociedad y su sede. Si en el instrumento constitutivo constare solamente el
domicilio, la dirección de su sede podrá constar en el acta de constitución o
podrá inscribirse simultáneamente mediante petición por separado suscripta por
el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la
sociedad todas las notificaciones efectuadas a la sede inscripta, hasta tanto
la misma haya sido efectivamente cancelada por el registro público donde se
haya registrado la sociedad.
OBJETO SOCIETARIO
La designación de
su objeto que podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las
actividades principales que constituyen el mismo, que podrán guardar o no
conexidad o relación entre ellas
PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de
duración debe ser determinado, es decir, debe estipularse cuanto va a durar la
sociedad en el tiempo.
CAPITAL SOCIAL
El capital social
y el aporte de cada socio, que deberán ser expresados en moneda nacional, haciéndose
constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las
acciones y, en su caso, su régimen de aumento. El instrumento constitutivo,
además, contemplará la suscripción del capital, el monto y la forma de
integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, el
que no podrá exceder de dos años desde la firma de dicho instrumento.
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
La organización
de la administración, de las reuniones de socios y, en su caso, de la
fiscalización. El instrumento constitutivo deberá contener la individualización
de los integrantes de los órganos de administración y, en su caso, del órgano
de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos e individualizándose
el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen
en tal carácter. En todos los casos, deberá designarse representante legal.
LAS REGLAS PARA DISTRIBUIR UTILIDADES Y SOPORTAR PERDIDAS
LAS CLAUSULAS NECESARIAS PARA ESTBALECER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON TERCEROS
LAS CLAUSULAS ATINENTES A SU FINANCIAMIENTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO
La ley SAS, en
cierta forma, sigue las disposiciones contenidas en el art. 11 de la ley
general de sociedades, y señala como elementos y requisitos comunes a las SAS –no
tipificantes- que debe contener el instrumento constitutivo de las mismas.
Ahora bien, lo
que la ley SAS no indica es cuál será la consecuencia de que la SAS omitiera
incorporar alguno de estos requisitos al instrumento constitutivo –salvo en lo
atinente a la omisión de la identificación del tipo social en la denominación
social-
Sin perjuicio de
ello, atento a la remisión que la ley SAS formula en materia de normas
supletorias vinculadas con el capítulo 1 de la ley general de sociedades, la
consecuencia razonable parecería ser que las SAS quedaría encuadrada dentro del
régimen de las denominadas sociedades simples, libres o residuales, bajo la
normativa de la sección 4 del capítulo 1 de la ley general de sociedades.
Claro está que,
en este caso, la SAS no podrá inscribirse en el registro público, salvo que
atraviese previamente por un proceso de subsanación, es decir, que se solucione
la falta de los elementos tipificantes.
Tampoco la ley
SAS indica cual sería la consecuencia de que la SAS omitiera incorporar alguno
de los requisitos tipificantes al instrumento constitutivo. Sin embargo, atento
a la remisión que la le formula en materia de normas supletorias vinculadas con
el capítulo 1 de la ley general de sociedades, la consecuencia razonable parecería
ser que la SAS quedara encuadrada dentro dl régimen de la sección cuarta al
igual que comenté en el párrafo anterior.
También haría
falta un proceso de subsanación en este último caso.
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