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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Administraciones en Sociedades por Acciones Simplificadas: Individuales y Plurales desde la Perspectiva Legal

La administración de una sociedad es un aspecto crucial para su funcionamiento y éxito. En Argentina, esto se ve reflejado en la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la cual establece opciones claras sobre cómo puede organizarse la administración, ya sea de forma individual o plural. En este artículo, exploraremos estas modalidades de administración, las obligaciones de los administradores y representantes legales, y cómo se gestionan las reuniones a distancia, ofreciendo una guía práctica para todos aquellos interesados en comprender mejor este marco regulatorio.

1. La Administración Individual y Plural

La administración de una sociedad puede ser ejercida de manera individual o plural. En el caso de que el órgano de administración sea plural, el instrumento constitutivo (el documento que establece la creación y funcionamiento de la sociedad) tiene la facultad de definir las funciones específicas de cada administrador. Alternativamente, puede establecer que estas funciones se ejerzan de manera conjunta o colegiada.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que al menos uno de los miembros de un órgano de administración plural debe tener su domicilio real en la República Argentina. Esto garantiza que haya un contacto local para cualquier asunto legal o administrativo. En el caso de administradores extranjeros, se requiere que tengan una Clave de Identificación (CDI) y designen un representante dentro del país, así como establecer un domicilio en Argentina para recibir notificaciones.

2. Representación Legal de la SAS

La representación legal puede recaer en una o más personas, ya sean socios o no. Si el instrumento constitutivo no detalla cómo se designa al representante legal, esta decisión corresponde a la reunión de socios o, en su defecto, al socio único.

El representante legal está habilitado para realizar todos los actos y contratos que se encuentren dentro del objeto social de la sociedad. En este aspecto, la ley demanda una alineación con el principio de buena fe negocial, donde la sociedad queda obligada por todos los actos que realice, a menos que el tercero interviniente tenga conocimiento efectivo de que dicho acto viola la normativa interna de la sociedad.

3. Reuniones del Órgano de Administración

Las reuniones del órgano de administración son fundamentales para la toma de decisiones. La Ley SAS permite que la citación a reuniones y la información relevante se envíen por medios electrónicos, que aseguren la recepción de la convocatoria. Esto es vital en la era digital y asegura la participación activa de todos los miembros involucrados.

Hay flexibilidad en el lugar donde se pueden llevar a cabo las reuniones presenciales; pueden realizarse tanto en la sede social como en otro sitio, siempre que se garantice la comunicación simultánea entre todos los participantes. Después de cada reunión, se debe redactar un acta que será firmada por el administrador o el representante legal, conservando las constancias del medio utilizado para la comunicación.

4. Reuniones a Distancia

La Ley SAS también tiene en cuenta las reuniones a distancia. Esta modalidad permite que los miembros del órgano de administración se reúnan y tomen decisiones sin necesidad de estar físicamente presentes en un mismo lugar. Las condiciones para estas reuniones son estrictas; la regulación estatutaria debe asegurar que haya un quórum y que se garantice la seguridad y participación plena de todos los involucrados.

El acta resultante de estas reuniones a distancia debe ser confeccionada y firmada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión, por todos los participantes y, si corresponde, por el representante del órgano de fiscalización.

5. Deberes y Obligaciones de los Administradores

Los administradores de una SAS tienen varios deberes y responsabilidades. Estos son los mismos que corresponden a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada y a los directores de las sociedades anónimas. Esto incluye el deber de actuar con la diligencia que le sería exigible a un buen hombre de negocios.

Por otro lado, quienes no son administradores pero participan activamente en la gestión de la sociedad pueden ser considerados responsables de manera similar si sus acciones afectan a la sociedad. Es crucial que los administradores no participen en actividades que compitan directamente con la sociedad, a menos que tengan una autorización explícita y unánime de los socios.

6. Responsabilidad y Remuneración del Administrador

El administrador de una SAS no solo tiene derechos y obligaciones, sino también un marco de responsabilidad. La ley establece que, en caso de un órgano de administración colegiado, la responsabilidad se equipara a la de los directores de una sociedad anónima.

En cuanto a la remuneración, esta puede ser establecida en el contrato de administración o en su defecto determinada por el órgano de gobierno correspondiente. La ley también estipula que la revocación del administrador puede hacerse sin necesidad de justificar la razón siempre que se cumpla con las formalidades legales, lo cual es vital para mantener la transparencia y la confianza en la gestión de la sociedad.

7. Procedimiento de Designación y Remoción del Administrador

La designación, renuncia o remoción de un administrador debe seguir un procedimiento claro, que corresponde a la normativa establecida en la Ley SAS. Por ejemplo, si un administrador también es socio, su desvinculación del puesto gerencial no afectará su calidad como socio, manteniendo todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. Sin embargo, si el administrador no es socio, su revocación implica una desvinculación total de la sociedad.

La publicidad legal de estos actos es fundamental y debe cumplirse de acuerdo al artículo 37 de la Ley SAS, garantizando así que cualquier modificación en la administración sea conocida por terceros y por el registro correspondiente.

8. La Importancia de la Buena Fe Negocial

Un aspecto primordial en la relación entre los administradores y la sociedad es el principio de buena fe. Este principio, presente en la Ley General de Sociedades, tiene como objetivo proteger a los terceros que interactúan con la sociedad, asegurando que las transacciones sean realizadas de acuerdo con la normativa y los intereses de todos los involucrados.

Si un tercero estuviera al tanto de que un acto se realiza en violación de la organización interna, la protección de la buena fe no se extendería a él. Por lo tanto, es vital que los administradores actúen bajo este principio para evitar disputar la validez de sus actos ante terceros que podrían alegar ignorancia sobre la administración de la sociedad.

9. La Responsabilidad Solidaria de los Administradores

Otro aspecto crítico es la responsabilidad solidaria de los administradores. Esto significa que, en la administración colectiva, todos los miembros pueden ser considerados responsables de las decisiones tomadas, lo que subraya la necesidad de una comunicación efectiva y de un entendimiento común entre los administradores.

Esta solidaridad puede ser un factor disuasorio, ya que cada administrador debe ser consciente de las decisiones de los demás y sus posibles implicaciones legales. La responsabilidad individual y solidaria se establece de acuerdo a la organización interna de la administración y de su reglamentación.

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