Administraciones en Sociedades por Acciones Simplificadas: Individuales y Plurales desde la Perspectiva Legal
La administración de una sociedad es un aspecto crucial para su funcionamiento y éxito. En Argentina, esto se ve reflejado en la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la cual establece opciones claras sobre cómo puede organizarse la administración, ya sea de forma individual o plural. En este artículo, exploraremos estas modalidades de administración, las obligaciones de los administradores y representantes legales, y cómo se gestionan las reuniones a distancia, ofreciendo una guía práctica para todos aquellos interesados en comprender mejor este marco regulatorio.
1. La Administración Individual y Plural
La administración de una sociedad puede ser ejercida de
manera individual o plural. En el caso de que el órgano de administración sea
plural, el instrumento constitutivo (el documento que establece la creación y
funcionamiento de la sociedad) tiene la facultad de definir las funciones
específicas de cada administrador. Alternativamente, puede establecer que estas
funciones se ejerzan de manera conjunta o colegiada.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que al menos uno
de los miembros de un órgano de administración plural debe tener su domicilio
real en la República Argentina. Esto garantiza que haya un contacto local para
cualquier asunto legal o administrativo. En el caso de administradores
extranjeros, se requiere que tengan una Clave de Identificación (CDI) y
designen un representante dentro del país, así como establecer un domicilio en
Argentina para recibir notificaciones.
2. Representación Legal de la SAS
La representación legal puede recaer en una o más personas,
ya sean socios o no. Si el instrumento constitutivo no detalla cómo se designa
al representante legal, esta decisión corresponde a la reunión de socios o, en
su defecto, al socio único.
El representante legal está habilitado para realizar todos
los actos y contratos que se encuentren dentro del objeto social de la
sociedad. En este aspecto, la ley demanda una alineación con el principio de
buena fe negocial, donde la sociedad queda obligada por todos los actos que
realice, a menos que el tercero interviniente tenga conocimiento efectivo de
que dicho acto viola la normativa interna de la sociedad.
3. Reuniones del Órgano de Administración
Las reuniones del órgano de administración son fundamentales
para la toma de decisiones. La Ley SAS permite que la citación a reuniones y la
información relevante se envíen por medios electrónicos, que aseguren la
recepción de la convocatoria. Esto es vital en la era digital y asegura la
participación activa de todos los miembros involucrados.
Hay flexibilidad en el lugar donde se pueden llevar a cabo las
reuniones presenciales; pueden realizarse tanto en la sede social como en otro
sitio, siempre que se garantice la comunicación simultánea entre todos los
participantes. Después de cada reunión, se debe redactar un acta que será
firmada por el administrador o el representante legal, conservando las
constancias del medio utilizado para la comunicación.
4. Reuniones a Distancia
La Ley SAS también tiene en cuenta las reuniones a
distancia. Esta modalidad permite que los miembros del órgano de administración
se reúnan y tomen decisiones sin necesidad de estar físicamente presentes en un
mismo lugar. Las condiciones para estas reuniones son estrictas; la regulación
estatutaria debe asegurar que haya un quórum y que se garantice la seguridad y
participación plena de todos los involucrados.
El acta resultante de estas reuniones a distancia debe ser
confeccionada y firmada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
reunión, por todos los participantes y, si corresponde, por el representante
del órgano de fiscalización.
5. Deberes y Obligaciones de los Administradores
Los administradores de una SAS tienen varios deberes y
responsabilidades. Estos son los mismos que corresponden a los gerentes de las
sociedades de responsabilidad limitada y a los directores de las sociedades anónimas.
Esto incluye el deber de actuar con la diligencia que le sería exigible a un
buen hombre de negocios.
Por otro lado, quienes no son administradores pero
participan activamente en la gestión de la sociedad pueden ser considerados
responsables de manera similar si sus acciones afectan a la sociedad. Es
crucial que los administradores no participen en actividades que compitan
directamente con la sociedad, a menos que tengan una autorización explícita y unánime
de los socios.
6. Responsabilidad y Remuneración del Administrador
El administrador de una SAS no solo tiene derechos y
obligaciones, sino también un marco de responsabilidad. La ley establece que,
en caso de un órgano de administración colegiado, la responsabilidad se
equipara a la de los directores de una sociedad anónima.
En cuanto a la remuneración, esta puede ser establecida en
el contrato de administración o en su defecto determinada por el órgano de
gobierno correspondiente. La ley también estipula que la revocación del
administrador puede hacerse sin necesidad de justificar la razón siempre que se
cumpla con las formalidades legales, lo cual es vital para mantener la
transparencia y la confianza en la gestión de la sociedad.
7. Procedimiento de Designación y Remoción del Administrador
La designación, renuncia o remoción de un administrador debe
seguir un procedimiento claro, que corresponde a la normativa establecida en la
Ley SAS. Por ejemplo, si un administrador también es socio, su desvinculación
del puesto gerencial no afectará su calidad como socio, manteniendo todos los
derechos y obligaciones que ello conlleva. Sin embargo, si el administrador no
es socio, su revocación implica una desvinculación total de la sociedad.
La publicidad legal de estos actos es fundamental y debe
cumplirse de acuerdo al artículo 37 de la Ley SAS, garantizando así que
cualquier modificación en la administración sea conocida por terceros y por el
registro correspondiente.
8. La Importancia de la Buena Fe Negocial
Un aspecto primordial en la relación entre los
administradores y la sociedad es el principio de buena fe. Este principio,
presente en la Ley General de Sociedades, tiene como objetivo proteger a los
terceros que interactúan con la sociedad, asegurando que las transacciones sean
realizadas de acuerdo con la normativa y los intereses de todos los
involucrados.
Si un tercero estuviera al tanto de que un acto se realiza
en violación de la organización interna, la protección de la buena fe no se
extendería a él. Por lo tanto, es vital que los administradores actúen bajo
este principio para evitar disputar la validez de sus actos ante terceros que
podrían alegar ignorancia sobre la administración de la sociedad.
9. La Responsabilidad Solidaria de los Administradores
Otro aspecto crítico es la responsabilidad solidaria de los
administradores. Esto significa que, en la administración colectiva, todos los
miembros pueden ser considerados responsables de las decisiones tomadas, lo que
subraya la necesidad de una comunicación efectiva y de un entendimiento común
entre los administradores.
Esta solidaridad puede ser un factor disuasorio, ya que cada
administrador debe ser consciente de las decisiones de los demás y sus posibles
implicaciones legales. La responsabilidad individual y solidaria se establece
de acuerdo a la organización interna de la administración y de su
reglamentación.
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