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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Transformación del tipo de la sociedad en el derecho societario argentino

 

¿CUÁNDO HAY TRANSFORMACIÓN DEL TIPO SOCIAL?

Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.

No se trata del nacimiento de una nueva sociedad, sino que la misma sociedad cambia de tipo societario, por ende los derechos y obligaciones que la sociedad tenía antes de la transformación no se extinguen.

Las sociedades irregularmente constituidas no se transforman en sociedades tipificadas, sino que subsanan los defectos que hacen que la sociedad encuadre en esa categoría.

CAMBIOS EN LAS MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad solidaria e ilimitada que los socios tuvieran antes de la inscripción de la sociedad bajo el nuevo tipo social sigue teniendo ese carácter para las obligaciones de las cuales la sociedad es deudora y que hubieran nacido antes de la inscripción del nuevo tipo social. La excepción es que los acreedores manifestaran estar de acuerdo con el cambio de tipo de responsabilidad, es decir, que estuvieran de acuerdo con que los socios pudieran ser responsables de una forma diferente a ilimitada y solidariamente por los créditos que tuvieran contra ellos nacidos antes de la adopción del nuevo tipo social.

Por otro lado, si en el nuevo tipo social hubiera socios que asumieran responsabilidad ilimitada, esta responsabilidad no se extiende a las obligaciones nacidas antes de la adopción del nuevo tipo social salvo que ellos lo aceptaran expresamente.

REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN

1) Cuando se trate de sociedades comerciales en principio es necesario el acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, voto de los dos tercios de los asociados

2) Es necesario que se realice un balance especial que esté cerrado en una fecha no anterior a un mes a la del acuerdo de transformación, este balance tiene que estar a disposición de los socios por lo menos 15 dias antes de la aprobación del acuerdo de transformación. Se requieren las mismas mayorías establecidas para la aprobación de los balances de ejercicio que es diferente para casi todas los tipos societarios.

3) Otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la sociedad que se transforme y conformidad de los socios que se incorporen a la sociedad, con constancia de los socios que se retiren, capital que representan y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo societario adoptado

4) Publicación por un día en el diario de publicaciones legales que corresponda a la sede social y sus sucursales. El aviso deberá contener:

Fecha de la resolución social que aprobó la transformación, fecha del instrumento de transformación, la razón social o denominación social anterior y la adoptada debiendo ser indudable que se trata de la misma sociedad.

Los socios que se retiran o incorporan y el capital que representan;

Cuando la transformación afecte los datos siguientes, la publicación deberá especificarlo.

Domicilio de la sociedad; Objeto social; Plazo de duración; Capital social; Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos; Organización de la representación legal; Fecha de cierre del ejercicio;

5) La inscripción del instrumento con copia del balance firmado en el Registro Público y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad, por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio y sus gravámenes. Estas inscripciones deben ser ordenadas y ejecutadas por el Juez o autoridad a cargo del Registro Público, cumplida la publicidad a que se refiere el apartado anterior.

DERECHO A RECESO

El derecho a receso es el derecho que tienen los socios, en determinados supuestos, a que la sociedad les pague su participación en la misma para que puedan poner fin al vínculo que los une a ella.

En los supuestos en que no se exija unanimidad, los socios que han votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso, sin que éste afecte su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contraídas hasta que la transformación se inscriba en el Registro Público.

En este caso, el derecho debe ejercerse dentro de los quince días del acuerdo social que decide la transformación, salvo que el contrato social fije un plazo distinto y lo dispuesto para algunos tipos societarios.

El reembolso de las partes de los socios recedentes se hará sobre la base del balance de transformación.

La sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitadamente a los socios que ejercen este derecho por las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio del receso hasta la inscripción de la transformación.

PARTICIPACIONES POLITICAS DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD

La transformación de la sociedad no afecta las proporciones de participación política, o votos, salvo pacto en contrario

RESICION DE LA TRASNFORMACIÓN

El acuerdo social de transformación puede ser dejado sin efecto mientras la transformación no se haya inscripto.

En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva publicación al solo efecto de anunciar que se dejó sin efecto el acuerdo social.

En principio se requiere acuerdo unánime de los socios.

CADUCIDAD DEL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN

El acuerdo de transformación caduca si a los tres meses de haberse celebrado no se inscribió el respectivo instrumento en el Registro Público, salvo que el plazo se vea extendido por demora administrativa.

En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva publicación al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformación.

Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la publicación.

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