¿CUÁNDO HAY TRANSFORMACIÓN DEL TIPO SOCIAL?
Hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos
previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y
obligaciones.
No se trata del nacimiento de una nueva sociedad, sino que la
misma sociedad cambia de tipo societario, por ende los derechos y obligaciones
que la sociedad tenía antes de la transformación no se extinguen.
Las sociedades irregularmente constituidas no se transforman en
sociedades tipificadas, sino que subsanan los defectos que hacen que la
sociedad encuadre en esa categoría.
CAMBIOS EN LAS MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad solidaria e ilimitada
que los socios tuvieran antes de la inscripción de la sociedad bajo el nuevo
tipo social sigue teniendo ese carácter para las obligaciones de las cuales la
sociedad es deudora y que hubieran nacido antes de la inscripción del nuevo
tipo social. La excepción es que los acreedores manifestaran estar de acuerdo
con el cambio de tipo de responsabilidad, es decir, que estuvieran de acuerdo
con que los socios pudieran ser responsables de una forma diferente a ilimitada
y solidariamente por los créditos que tuvieran contra ellos nacidos antes de la
adopción del nuevo tipo social.
Por otro lado, si en el nuevo tipo
social hubiera socios que asumieran responsabilidad ilimitada, esta
responsabilidad no se extiende a las obligaciones nacidas antes de la adopción
del nuevo tipo social salvo que ellos lo aceptaran expresamente.
REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN
1) Cuando se trate de sociedades comerciales en principio es
necesario el acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo
dispuesto para algunos tipos societarios. Cuando se tratare de asociación civil
que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades
anónimas, voto de los dos tercios de los asociados
2) Es necesario que se realice un balance especial que esté
cerrado en una fecha no anterior a un mes a la del acuerdo de transformación,
este balance tiene que estar a disposición de los socios por lo menos 15 dias
antes de la aprobación del acuerdo de transformación. Se requieren las mismas
mayorías establecidas para la aprobación de los balances de ejercicio que es
diferente para casi todas los tipos societarios.
3) Otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los
órganos competentes de la sociedad que se transforme y conformidad de los
socios que se incorporen a la sociedad, con constancia de los socios que se
retiren, capital que representan y cumplimiento de las formalidades del nuevo
tipo societario adoptado
4) Publicación por un día en el diario de publicaciones legales
que corresponda a la sede social y sus sucursales. El aviso deberá contener:
Fecha de la resolución social que aprobó la transformación, fecha
del instrumento de transformación, la razón social o denominación social
anterior y la adoptada debiendo ser indudable que se trata de la misma
sociedad.
Los socios que se retiran o incorporan y el capital que
representan;
Cuando la transformación afecte los datos siguientes, la
publicación deberá especificarlo.
Domicilio de la sociedad; Objeto social; Plazo de duración;
Capital social; Composición de los órganos de administración y fiscalización,
nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos; Organización de
la representación legal; Fecha de cierre del ejercicio;
5) La inscripción del instrumento con copia del balance firmado en
el Registro Público y demás registros que correspondan por el tipo
de sociedad, por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio y sus
gravámenes. Estas inscripciones deben ser ordenadas y ejecutadas por el Juez o
autoridad a cargo del Registro Público, cumplida la publicidad a
que se refiere el apartado anterior.
DERECHO A RECESO
El derecho a receso es el derecho que tienen los socios, en
determinados supuestos, a que la sociedad les pague su participación en la
misma para que puedan poner fin al vínculo que los une a ella.
En los supuestos en que no se exija unanimidad, los socios que han
votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso, sin que éste afecte
su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contraídas hasta que
la transformación se inscriba en el Registro Público.
En este caso, el derecho debe ejercerse dentro de los quince días
del acuerdo social que decide la transformación, salvo que el contrato social
fije un plazo distinto y lo dispuesto para algunos tipos societarios.
El reembolso de las partes de los socios recedentes se hará sobre
la base del balance de transformación.
La sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los
administradores garantizan solidaria e ilimitadamente a los socios que ejercen
este derecho por las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio del
receso hasta la inscripción de la transformación.
PARTICIPACIONES POLITICAS DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD
La transformación de la sociedad no afecta las proporciones de participación
política, o votos, salvo pacto en contrario
RESICION DE LA TRASNFORMACIÓN
El acuerdo social de transformación puede ser dejado sin efecto
mientras la transformación no se haya inscripto.
En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva
publicación al solo efecto de anunciar que se dejó sin efecto el acuerdo social.
En principio se requiere acuerdo unánime de los socios.
CADUCIDAD DEL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN
El acuerdo de transformación caduca si a los tres meses de haberse
celebrado no se inscribió el respectivo instrumento en el Registro Público,
salvo que el plazo se vea extendido por demora administrativa.
En caso de haberse publicado, deberá efectuarse una nueva
publicación al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformación.
Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente
por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la
publicación.
NO TE OLVIDES DE SEGUIR EL BLOG PARA NO PERDERTE LAS PRÓXIMAS ENTRADAS SOBRE TEMAS RELACIONADOS
Comentarios
Publicar un comentario