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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Organos de la SRL, Gerencia.

 La gerencia es el órgano social que está a cargo de la administración y representación de la sociedad. Análogamente lo podemos comparar con lo que hace el presidente de la nación que está a cargo del poder ejecutivo de la nación por un lado, y es quien representa al Estado con respecto al exterior, aunque en la práctica delegue esta función a la cancillería. En pocas palabras es el que está a cargo del día a día de la sociedad.

Es un requisito tipificante de las SRL ya que es la única sociedad contemplada en la ley que tiene un órgano de administración y representación con este nombre. La ausencia de gerencia hace que la sociedad que los socios quieren constituir como SRL termine siendo una sociedad de la sección cuarta de la ley de sociedades con, entre otras cosas, la consecuencia de responder estos ilimitadamente con todo su patrimonio en su caso.

Los derechos y obligaciones de los gerentes son bastante similares a los de los directores de las sociedades anónimas, por lo cual es un tema que vamos a tratar en un artículo específico.

El nombramiento puede hacerse en el contrato social, es decir desde que la sociedad misma nace, o puede hacerse luego de la constitución de la misma mediante decisión de la asamblea adoptada por mayoría del capital presente en la misma, salvo que el contrato social exija una mayoría superior.

La duración en el cargo de gerente en las SRL tiene como duración máxima el tiempo de vida mismo de la sociedad, pero puede estar delimitada su duración a lo que establezca el contrato social o hasta que su nombramiento sea revocado por la asamblea.

Las condiciones de revocabilidad no pueden limitarse más allá de lo ya expuesto, salvo que la designación del gerente haya sido condición necesaria para que los socios se hayan puesto de acuerdo en dar nacimiento a la sociedad.

La gerencia puede ser ejercida por una persona o por un conjunto de personas, así mismo cuando es ejercida por un conjunto de personas éstas pueden estar organizadas en forma de órgano colegiado o no estarlo. Cuando son más de dos personas las que ejercen la gerencia el contrato social puede delimitar las funciones de cada uno de los gerentes, pero si nada dice se entiende que todos los gerentes están habilitados para intervenir en todos los actos de administración y representación de la sociedad.

Los gerentes pueden o no ser socios de la sociedad, y en todos los casos van a obligar a la sociedad con su firma. En el caso de la gerencia de solo un gerente con su firma única, en el caso de gerencia plural indistinta con la firma de cualquier gerente y si la gerencia fuera colegiada con la firma de todos ellos.

La responsabilidad de los gerentes por los hechos dañosos para la sociedad que estos causen va a depender de la conformación de la gerencia. Cuando es gerencia única, la atribución de esta responsabilidad es simple de realizar. Cuando se trate de una gerencia plural, la atribución de responsabilidad va a depender en principio de la asignación de tareas que haga el contrato social a cada gerente y, si el contrato nada dijese, se estará a las acciones de cada uno de los gerentes y la participación de cada uno en la generación de los daños en cuestión.

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