La gerencia es el órgano social que está a cargo de la administración y representación de la sociedad. Análogamente lo podemos comparar con lo que hace el presidente de la nación que está a cargo del poder ejecutivo de la nación por un lado, y es quien representa al Estado con respecto al exterior, aunque en la práctica delegue esta función a la cancillería. En pocas palabras es el que está a cargo del día a día de la sociedad.
Es un requisito tipificante
de las SRL ya que es la única sociedad contemplada en la ley que tiene un órgano
de administración y representación con este nombre. La ausencia de gerencia
hace que la sociedad que los socios quieren constituir como SRL termine siendo
una sociedad de la sección cuarta de la ley de sociedades con, entre otras
cosas, la consecuencia de responder estos ilimitadamente con todo su patrimonio
en su caso.
Los derechos y
obligaciones de los gerentes son bastante similares a los de los directores de
las sociedades anónimas, por lo cual es un tema que vamos a tratar en un
artículo específico.
El nombramiento
puede hacerse en el contrato social, es decir desde que la sociedad misma nace,
o puede hacerse luego de la constitución de la misma mediante decisión de la
asamblea adoptada por mayoría del capital presente en la misma, salvo
que el contrato social exija una mayoría superior.
La duración en el cargo de gerente en las SRL tiene como duración
máxima el tiempo de vida mismo de la sociedad, pero puede estar delimitada su
duración a lo que establezca el contrato social o hasta que su nombramiento sea
revocado por la asamblea.
Las condiciones de revocabilidad no pueden limitarse más
allá de lo ya expuesto, salvo que la designación del gerente haya sido
condición necesaria para que los socios se hayan puesto de acuerdo en dar
nacimiento a la sociedad.
La gerencia puede ser ejercida por una persona o por un
conjunto de personas, así mismo cuando es ejercida por un conjunto de personas
éstas pueden estar organizadas en forma de órgano colegiado o no estarlo.
Cuando son más de dos personas las que ejercen la gerencia el contrato social
puede delimitar las funciones de cada uno de los gerentes, pero si nada dice se
entiende que todos los gerentes están habilitados para intervenir en todos los
actos de administración y representación de la sociedad.
Los gerentes
pueden o no ser socios de la sociedad, y en todos los casos van a obligar a la
sociedad con su firma. En el caso de la gerencia de solo un gerente con su firma
única, en el caso de gerencia plural indistinta con la firma de cualquier
gerente y si la gerencia fuera colegiada con la firma de todos ellos.
La responsabilidad de los gerentes por los hechos dañosos
para la sociedad que estos causen va a depender de la conformación de la
gerencia. Cuando es gerencia única, la atribución de esta responsabilidad es
simple de realizar. Cuando se trate de una gerencia plural, la atribución de
responsabilidad va a depender en principio de la asignación de tareas que haga
el contrato social a cada gerente y, si el contrato nada dijese, se estará a
las acciones de cada uno de los gerentes y la participación de cada uno en la
generación de los daños en cuestión.
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