¿QUE ES LA FUSIÓN DE SOCIEDADES?
Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin
liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a otra
u otras, que sin liquidarse son disueltas
Esto quiere decir que toda la estructura administrativa
de la sociedad que se fusiona pasa a dejar de tener efecto, desde el contrato
social o estatuto en adelante, pero que el patrimonio no se convierte en sumas líquidas
para ser entregadas a los socios, sino que pasa a ser parte de otra sociedad ya
existente que lo recibe junto con los socios que lo deseen, o pasa a formar
parte de una nueva sociedad que no es ninguna de las que se disolvieron en el
proceso junto con el capital y los socios de dos o más sociedades
La mayoría de los autores consideran que las sociedades
irregularmente constituidas (las de la sección 4 de la ley de sociedades) no
pueden participar en fusiones.
La fusión exige los siguientes requisitos.
Compromiso previo a la fusión.
Las resoluciones sociales de las sociedades que vayan a
fusionarse que aprueban el compromiso previo
La publicidad de la fusión
El acuerdo definitivo de fusión
La inscripción registral de la nueva sociedad o del
aumento de capital de la que recibe los componentes de otra sociedad.
EL COMPROMISO PREVIO A LA FUSIÓN
La fundamentación y expresión de finalidades de la
fusión, por qué se hace y que es lo que se desea lograr.
Los balances especiales de fusión de cada una de las
sociedades que se va a fusionar preparados por sus respectivos administradores realizados
utilizando criterios idénticos de valuación.
La relación de cambios de las participaciones sociales,
cuotas o acciones. Es decir, a cuanto equivale la medida de participación de cada
socio de las sociedades que se están fusionando en la nueva sociedad o la
sociedad que recibe la fusión.
El proyecto de contrato social o estatuto de la nueva
sociedad.
Las medidas administrativas que se tomen en cada sociedad
mientras dura la fusión con el fin de facilitarla o no frustrarla.
El compromiso previo de fusión puede dejarse sin efecto por
cualquiera de las sociedades parte si no se aprueba en sus asambleas o reuniones
de socio en plazo de tres meses.
LAS RESOLUCIONES SOCIALES QUE APRUEBAN EL COMPROMISO PREVIO A LA FUSIÓN
La aprobación del compromiso previo y fusión de los
balances especiales por las sociedades participantes en la fusión con los requisitos
necesarios para la modificación del contrato social o estatuto.
Estas resoluciones pueden ser revocadas mientras no se
haya otorgado el acuerdo definitivo de fusión siempre que no causen perjuicios
a las sociedades, los socios y los terceros.
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La publicación por tres días de un aviso en el diario
de publicaciones legales de la jurisdicción de cada sociedad, donde tengan la
sede social, y en uno de los diarios de mayor circulación general en la
República, que deberá contener los datos sociales de todas las sociedades que
participan en la fusión y sus datos patrimoniales, los datos de la sociedad
nueva cuando correspondiera y las fechas del compromiso previo de fusión y de
las resoluciones sociales que lo aprobaron en cada sociedad.
Dentro de los quince días desde la última publicación del
aviso, los acreedores de fecha anterior al mismo pueden oponerse a la fusión.
ACUERDO DEFINITIVO DE FUSIÓN
Es otorgado por los representantes de las sociedades
participantes y contiene:
Las resoluciones sociales que aprobaron la fusión, la nómina
de socios que ejerzan el derecho a receso, es decir de irse y que la sociedad
les reembolse su parte del capital, y cuanto capital representan.
Las nóminas de acreedores que se opusieron y embargaron
bienes de la sociedad y los acreedores a los que se le garantizó su crédito con
todos los datos de los créditos.
Una lista de los acreedores a los que se les pagó y cuanto
impactó este pago en los balances confeccionados para el compromiso previo a la
fusión.
Los balances especiales y consolidados de las sociedades que
se fusionan.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La inscripción del acuerdo definitivo de fusión se hace
en el Registro Público Correspondiente
CREACIÓN Y CAMBIOS DEL CONTRATO O ESTATUTO SOCIAL
En caso de constituirse sociedad nueva, el instrumento
será otorgado por los órganos competentes de las que se fusionan con
cumplimiento de las formalidades que correspondan al tipo de sociedad adoptado.
En el supuesto de incorporación es suficiente el
cumplimiento de las normas atinentes a la reforma del contrato o estatuto.
Las inscripciones registrales que correspondan por la
naturaleza de los bienes que integran el patrimonio transferido y sus
gravámenes deben ser ordenados por el juez o autoridad a cargo de la IGJ.
RESCICIÓN CON JUSTA CAUSA
Cualquiera de las sociedades interesadas puede demandar la
rescisión del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos hasta el momento
de su inscripción registral.
La demanda deberá interponerse en la jurisdicción que
corresponda al lugar en que se celebró el acuerdo.
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