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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Fusión de Sociedades en Argentina: Leyes, Requisitos y Consecuencias Legales

¿QUE ES LA FUSIÓN DE SOCIEDADES?

Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a otra u otras, que sin liquidarse son disueltas

Esto quiere decir que toda la estructura administrativa de la sociedad que se fusiona pasa a dejar de tener efecto, desde el contrato social o estatuto en adelante, pero que el patrimonio no se convierte en sumas líquidas para ser entregadas a los socios, sino que pasa a ser parte de otra sociedad ya existente que lo recibe junto con los socios que lo deseen, o pasa a formar parte de una nueva sociedad que no es ninguna de las que se disolvieron en el proceso junto con el capital y los socios de dos o más sociedades

La mayoría de los autores consideran que las sociedades irregularmente constituidas (las de la sección 4 de la ley de sociedades) no pueden participar en fusiones.

La fusión exige los siguientes requisitos.

Compromiso previo a la fusión.

Las resoluciones sociales de las sociedades que vayan a fusionarse que aprueban el compromiso previo

La publicidad de la fusión

El acuerdo definitivo de fusión

La inscripción registral de la nueva sociedad o del aumento de capital de la que recibe los componentes de otra sociedad.

EL COMPROMISO PREVIO A LA FUSIÓN

Debe contener:

La fundamentación y expresión de finalidades de la fusión, por qué se hace y que es lo que se desea lograr.

Los balances especiales de fusión de cada una de las sociedades que se va a fusionar preparados por sus respectivos administradores realizados utilizando criterios idénticos de valuación.

La relación de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones. Es decir, a cuanto equivale la medida de participación de cada socio de las sociedades que se están fusionando en la nueva sociedad o la sociedad que recibe la fusión.

El proyecto de contrato social o estatuto de la nueva sociedad.

Las medidas administrativas que se tomen en cada sociedad mientras dura la fusión con el fin de facilitarla o no frustrarla.

El compromiso previo de fusión puede dejarse sin efecto por cualquiera de las sociedades parte si no se aprueba en sus asambleas o reuniones de socio en plazo de tres meses.

LAS RESOLUCIONES SOCIALES QUE APRUEBAN EL COMPROMISO PREVIO A LA FUSIÓN

La aprobación del compromiso previo y fusión de los balances especiales por las sociedades participantes en la fusión con los requisitos necesarios para la modificación del contrato social o estatuto.

Estas resoluciones pueden ser revocadas mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo de fusión siempre que no causen perjuicios a las sociedades, los socios y los terceros.

PUBLICIDAD

La publicación por tres días de un aviso en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de cada sociedad, donde tengan la sede social, y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República, que deberá contener los datos sociales de todas las sociedades que participan en la fusión y sus datos patrimoniales, los datos de la sociedad nueva cuando correspondiera y las fechas del compromiso previo de fusión y de las resoluciones sociales que lo aprobaron en cada sociedad.

Dentro de los quince días desde la última publicación del aviso, los acreedores de fecha anterior al mismo pueden oponerse a la fusión.

ACUERDO DEFINITIVO DE FUSIÓN

Es otorgado por los representantes de las sociedades participantes y contiene:

Las resoluciones sociales que aprobaron la fusión, la nómina de socios que ejerzan el derecho a receso, es decir de irse y que la sociedad les reembolse su parte del capital, y cuanto capital representan.

Las nóminas de acreedores que se opusieron y embargaron bienes de la sociedad y los acreedores a los que se le garantizó su crédito con todos los datos de los créditos.

Una lista de los acreedores a los que se les pagó y cuanto impactó este pago en los balances confeccionados para el compromiso previo a la fusión.

Los balances especiales y consolidados de las sociedades que se fusionan.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL

La inscripción del acuerdo definitivo de fusión se hace en el Registro Público Correspondiente

CREACIÓN Y CAMBIOS DEL CONTRATO O ESTATUTO SOCIAL

En caso de constituirse sociedad nueva, el instrumento será otorgado por los órganos competentes de las que se fusionan con cumplimiento de las formalidades que correspondan al tipo de sociedad adoptado.

En el supuesto de incorporación es suficiente el cumplimiento de las normas atinentes a la reforma del contrato o estatuto.

Las inscripciones registrales que correspondan por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio transferido y sus gravámenes deben ser ordenados por el juez o autoridad a cargo de la IGJ.

RESCICIÓN CON JUSTA CAUSA

Cualquiera de las sociedades interesadas puede demandar la rescisión del acuerdo definitivo de fusión por justos motivos hasta el momento de su inscripción registral.

La demanda deberá interponerse en la jurisdicción que corresponda al lugar en que se celebró el acuerdo.

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