Ir al contenido principal

Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Derechos, Deberes, Prohibiciones y Responsabilidad de los gerentes en la SRL. Inhabilidad para ejercer el cargo de gerente

Vamos a explicar uno por uno los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que les competen a los gerentes en las SRL y finalmente los criterios y forma en la que los mismos responden al momento de resarcir un daño cuya causa es atribuible a su conducta.

INCOPATIBILDADES PARA SER GERENTE

  1. Quienes no pueden ejercer el comercio.

  2. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.

  3. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez  años de cumplida la condena. 

  4. Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años del cese de sus funciones.

PROHIBICIONES DEL GERENTE

Todo gerente, no importa la manera en la que esté organizada la gerencia, tiene prohibido realizar actos en competencia con la sociedad, salvo que la asamblea los autorice de forma expresa y unánime. Esto significa que si sos gerente de una empresa gastronómica, no podres abrir un restaurante del mismo tipo y/o dirigido al mismo público por tu cuenta o como parte de otra sociedad. El gerente único solo puede contratar con la sociedad si se tratara de contratos de la actividad que el gerente lleve adelante regularmente, en las condiciones de mercado. 

Los contratos celebrados fuera de estas reglas son nulos y el gerente responderá por daños y perjuicios solidariamente con la sindicatura si la hubiese.

Si se trata de gerentes plurales solo pueden celebrarse estos contratos si hay acuerdo de la mayoría de los gerentes, y si hubiera empate puede desempatar la sindicatura,

OBLIGACIONES DEL GERENTE

La mayoría absoluta de los gerentes, es decir la mitad más uno del total, tienen que tener domicilio real en el país. Esto significa que tienen que tener el domicilio legal y además vivir en ese lugar. Todos los que no tengan domicilio real, en el país tienen que tener un domicilio especial donde se le practiquen las notificaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

La gerencia tiene que reunirse como mínimo una vez cada tres meses, salvo que el contrato social estipulara un periodo más breve. Esto no quita que por iniciativa propia los gerentes puedan reunirse. La convocatoria tiene que indicar los temas a tratar.

Cuando el gerente tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber a los demas gerentes y a los síndicos si hubiese sindicatura, y abstenerse de intervenir en la deliberación

DERECHOS DEL GERENTE

El monto máximo de las retribuciones por todo concepto no puede exceder el 25% de las ganancias de la sociedad. Será del 5% si no se distribuyen dividendos a los accionistas ese ejercicio y se incrementara ese porcentaje en dirección al máximo de manera proporcional a la distribución de los mismos.

Cuando el gerente pretenda cobrar sumas extra debido a haber realizados labores técnicas específicas y las ganancias de la sociedad sean reducidas o inexistentes, solo se podrá exceder el máximo de 5% establecido para cuando no hay distribución de  dividendos si esto fuera aprobado por la asamblea habiendo sido el punto agregado al orden del día.

RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES

Los gerentes responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los socios y los terceros por el mal desempeño de su cargo ya sea por acción u omisión, según el criterio del artículo 59,  que establece el deber de lealtad a la sociedad y la diligencia de un buen hombre de negocios.

Cuando hubiera más de un gerente se graduara el grado de responsabilidad en proporción a la injerencia de la conducta de cada uno en el hecho dañoso resultante.

El gerente en la gerencia plural puede eximirse de responsabilidad por el daño producto de un hecho de la gerencia si habiendo participado en las deliberaciones que previas al acto en cuestión protestó y dio noticia al síndico (si este existiese) o a la asamblea antes que su responsabilidad fuera denunciada.

La responsabilidad del gerente se extingue sí, no habiendo este violado la ley, el estatuto, el reglamento la asamblea aprueba la gestión del gerente y no se opone a esto el 5% del capital social. Esta extinción no va a tener efectos en caso de liquidación mandada por la ley o concursal.

 NO TE OLVIDES DE SEGUIR EL BLOG PARA NO PERDERTE LAS PRÓXIMAS ENTRADAS SOBRE TEMAS RELACIONADOS.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prórroga y Reconducción de Sociedades Comerciales Frente a los Supuestos de Disolución

En el mundo del derecho societario, uno de los aspectos más relevantes pero a menudo subestimado por los socios de una sociedad comercial es el plazo de duración de la sociedad . Esta previsión no es meramente formal: está directamente vinculada con la vigencia de la personalidad jurídica del ente y con los derechos tanto de los socios como de terceros. En este artículo abordaremos, desde una perspectiva legal y con lenguaje claro, dos mecanismos fundamentales para evitar la disolución automática de la sociedad: la prórroga del plazo de duración y la reconducción o reactivación de la sociedad. Ambos conceptos están regulados por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus reformas, particularmente por la Ley 22.903. ¿Por qué es necesario establecer un plazo de duración? El artículo 11 inciso 5° de la Ley 19.550 establece como requisito esencial del contrato de sociedad la determinación de un plazo de duración. No se admite que una sociedad sea constituida por tiempo indeterminado....

Funciones de la Sindicatura en las Sociedades: Un Análisis Exhaustivo

La sindicatura es un componente esencial en la estructura de control de las sociedades. Su figura, aunque generalmente aceptada, genera importantes debates en la doctrina y jurisprudencia. Se identifica como un órgano de control que tiene como principal responsabilidad fiscalizar la administración de la sociedad, garantizando la transparencia, el cumplimiento de las normas y el correcto funcionamiento de las operaciones en beneficio de los accionistas. ¿Qué es la Sindicatura? La sindicatura se entiende como un órgano necesario y permanente dentro de la estructura de una sociedad anónima. Está conformado por uno o varios síndicos, quienes son funcionarios elegidos por los accionistas. Su función primordial es garantizar la transparencia en la administración y proteger los intereses de los accionistas. Este rol se vuelve crucial, especialmente en sociedades grandes donde la complejidad de las operaciones puede hacer que los accionistas pierdan el control sobre la administración. Orig...

El Derecho de Suscripción Preferente: Limitaciones y Condiciones en su Ejercicio

El derecho de suscripción preferente es un concepto legal fundamental en el ámbito de las sociedades anónimas, que otorga a los accionistas la prioridad para adquirir nuevas acciones, al momento de realizar un aumento de capital, antes de que estas sean ofrecidas a terceros. Este derecho es vital para proteger los intereses de los accionistas y mantener su poder de decisión dentro de la empresa. Sin embargo, la legislación establece ciertas limitaciones y excepciones a este derecho, el cual emana de una norma de orden público, que todo accionista y abogado debe conocer. En este artículo, exploraremos las condiciones bajo las cuales se puede limitar o suspender este derecho, basándonos en la Ley 19550. 1. ¿Qué es el Derecho de Suscripción Preferente? Antes de profundizar en las limitaciones de este derecho, es importante entender su esencia. El derecho de suscripción preferente permite a los accionistas actuales suscribir acciones en el marco de un aumento de capital, en proporción ...