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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Sociedades offshore y cesion de creditos. Geoallianz SRL s. quiebra s. incidente de revisión

Link al fallo completo

           Este caso se trata del tratamiento que tiene tiene una offshore,de la falsa atribución que se hace de esta figura de conceptos como fraude y mala fé como intrinsecos a la calificación, y de las consecuencias que puede tener en derechos de terceros.

De la verificación de la legitimación activa de Dorivens SA.

Se inicia el incidente donde se intenta verificar un crédito en el concurso de la fallida, en el cual se decidió desestimar la revisión del crédito y el incidente es apelado.

Ese crédito está contenido en 13 contratos de mutuo celebrados por la fallida con la empresa Uruguaya Dorivens SA., sociedad que luego cedió este crédito en favor de la cesionaria “Cooperativa Mercoop” a cambio de un precio.

Está probada la existencia del crédito a favor de Dorivens SA, la cesión de este crédito a la cesionaria y el pago hecho por ésta y la contabilización de la operatoria.

La desestimación de la revisión del crédito es motivada en la decisión que pone fin al incidente por el hecho de no estar registrada Dorivens SA en la República Argentina, requisito que indica necesario y de orden público la Ley General de Sociedades para el caso en que la actividad que realiza la sociedad extranjera en el territorio nacional sea habitual.

La actividad de Dorivens SA se considera como una actividad habitual, debido a estar compuesta por varios contratos de mutuo celebrados entre las partes en un lapso de 6 meses. No resulta un negocio ocasional ni posee accidentalidad.

Sobre esta falta de inscripción se argumenta que el pago del crédito no era exigible por la Cedente, y que por tal motivo no podría haber sido cedida a la Cesionaria, por lo cual esta última no posee un crédito verificable en el concurso del que se trata.

Dorivens SA es una sociedad constituida en el Uruguay, cuyo tipo social es denominado como SAFI, tipo social desconocido en Argentina, cuya actividad comercial se realiza en zonas francas dentro del Uruguay y extraterritorialmente. Por sus características, Dorivens SA entra en la categoría de las llamadas off shore, empresas registradas en el extranjero que son frecuentemente utilizadas como medios para realizar ilícitos. La existencia de estas offshore y su utilización en para realizar actos de comercio en fraude a la ley en la República Argentina es lo que motivó la sanción de normas de orden público que establecen requisitos y sanciones ante el incumplimiento de esos requisitos.

El requisito en cuestión es la inscripción, y las sanciones para la sociedad extranjera que no los cumpla son múltiples, pero no afectan a los actos de comercio en sí mismos que están regulados por sus normas particulares, sino a aspectos que tienen que ver estrictamente con los derechos y obligaciones de la sociedad y sus constituyentes en pos de la protección de terceros. Esto se desprende del texto de la Constitución Nacional que garantiza los mismos derechos civiles a nacionales y extranjeros, salvo que sea indicado por ley expresa en contrario. De lo recién dicho se desprende que los derechos y obligaciones contenidos en los contratos de mutuo eran imputables a Dorivens SA, y por tanto cesionables al Cesionario.

La suposición de que la offshore es parte de la operatoria con la sola finalidad de burlar la ley, o que se ha omitido su inscripción como un gesto de mala fé contractual no tienen sustento, siendo tales indicios válidos para inferir que podría tratarse de una operatoria con miras de cometer fraude a la ley.

De la verificación del crédito

Resuelta la cuestión sobre si la cesionaria Cooperativa Mercoop tenía derecho a accionar o no, hay que resolver la cuestión de fondo y determinar si tiene derecho o no al pago del crédito del que se trata.

El pago de la cesión del crédito estaba debidamente registrado en los libros de la cesionaria, y las transferencias electrónicas realizadas desde las cuentas de la Cedente a las cuentas de la fallida se encuentran probadas.

Por otra parte, la fallida desconoció estos trece contratos de mutuo de los cuales se desprende el derecho a cobro del crédito de la cesionaria, crédito que está intentando verificar en el concurso de la fallida, pero la totalidad de los contratos celebrados con la cedente asciende a 67. De estos 67 contratos de mutuo, no hay registro en los libros contables de la fallida.

El argumento central de la fallida es que nunca hubo derechos imputables a Dorivens SA por no haberse registrado en la IGJ. Argumento rebatido al equipararla la LGS a una sociedad local irregularmente constituida en el art. 124, lo cual le reconoce constitución y personería, y con ella la aptitud de estar en juicio.

Siendo las partes comerciantes, la carga de la prueba opera contra el que no lleve sus libros contables en regla. Sumado a esto, la parte fallida se limita a desconocer de forma genérica todos los hechos controvertidos y derechos reclamados, lo cual es un indicio de mala fé.

 

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