Este caso se trata del tratamiento que tiene tiene una offshore,de la falsa atribución que se hace de esta figura de conceptos como fraude y mala fé como intrinsecos a la calificación, y de las consecuencias que puede tener en derechos de terceros.
De la
verificación de la legitimación activa de Dorivens SA.
Se inicia el incidente donde se intenta verificar un crédito en el concurso
de la fallida, en el cual se decidió desestimar la revisión del crédito y el
incidente es apelado.
Ese crédito está contenido en 13 contratos de mutuo celebrados por la
fallida con la empresa Uruguaya Dorivens SA., sociedad que luego cedió este
crédito en favor de la cesionaria “Cooperativa Mercoop” a cambio de un precio.
Está probada la existencia del crédito a favor de Dorivens SA, la cesión de
este crédito a la cesionaria y el pago hecho por ésta y la contabilización de
la operatoria.
La desestimación de la revisión del crédito es motivada en la decisión que
pone fin al incidente por el hecho de no estar registrada Dorivens SA en la
República Argentina, requisito que indica necesario y de orden público la Ley
General de Sociedades para el caso en que la actividad que realiza la sociedad
extranjera en el territorio nacional sea habitual.
La actividad de Dorivens SA se considera como una actividad habitual,
debido a estar compuesta por varios contratos de mutuo celebrados entre las
partes en un lapso de 6 meses. No resulta un negocio ocasional ni posee
accidentalidad.
Sobre esta falta de inscripción se argumenta que el pago del crédito no era
exigible por la Cedente, y que por tal motivo no podría haber sido cedida a la
Cesionaria, por lo cual esta última no posee un crédito verificable en el
concurso del que se trata.
Dorivens SA es una sociedad constituida en el Uruguay, cuyo tipo social es
denominado como SAFI, tipo social desconocido en Argentina, cuya actividad
comercial se realiza en zonas francas dentro del Uruguay y extraterritorialmente.
Por sus características, Dorivens SA entra en la categoría de las llamadas off
shore, empresas registradas en el extranjero que son frecuentemente utilizadas
como medios para realizar ilícitos. La existencia de estas offshore y su
utilización en para realizar actos de comercio en fraude a la ley en la
República Argentina es lo que motivó la sanción de normas de orden público que
establecen requisitos y sanciones ante el incumplimiento de esos
requisitos.
El requisito en cuestión es la inscripción, y las sanciones
para la sociedad extranjera que no los cumpla son múltiples, pero no afectan
a los actos de comercio en sí mismos que están regulados por sus normas
particulares, sino a aspectos que tienen que ver estrictamente con los derechos
y obligaciones de la sociedad y sus constituyentes en pos de la protección
de terceros. Esto se desprende del texto de la Constitución Nacional que
garantiza los mismos derechos civiles a nacionales y extranjeros, salvo que sea
indicado por ley expresa en contrario. De lo recién dicho se desprende que los
derechos y obligaciones contenidos en los contratos de mutuo eran imputables a
Dorivens SA, y por tanto cesionables al Cesionario.
La suposición de que la offshore es parte de la operatoria con la sola
finalidad de burlar la ley, o que se ha omitido su inscripción como un gesto de
mala fé contractual no tienen sustento, siendo tales indicios válidos
para inferir que podría tratarse de una operatoria con miras de cometer fraude
a la ley.
De la
verificación del crédito
Resuelta la cuestión sobre si la cesionaria Cooperativa Mercoop tenía
derecho a accionar o no, hay que resolver la cuestión de fondo y determinar si
tiene derecho o no al pago del crédito del que se trata.
El pago de la cesión del
crédito estaba debidamente registrado en los libros de la cesionaria, y las
transferencias electrónicas realizadas desde las cuentas de la Cedente a las
cuentas de la fallida se encuentran probadas.
Por otra parte, la fallida
desconoció estos trece contratos de mutuo de los cuales se desprende el derecho
a cobro del crédito de la cesionaria, crédito que está intentando verificar en
el concurso de la fallida, pero la totalidad de los contratos celebrados con la
cedente asciende a 67. De estos 67 contratos de mutuo, no hay registro en los
libros contables de la fallida.
El argumento central de la
fallida es que nunca hubo derechos imputables a Dorivens SA por no haberse
registrado en la IGJ. Argumento rebatido al equipararla la LGS a una sociedad
local irregularmente constituida en el art. 124, lo cual le reconoce
constitución y personería, y con ella la aptitud de estar en juicio.
Siendo las partes
comerciantes, la carga de la prueba opera contra el que no lleve sus libros
contables en regla. Sumado a esto, la parte fallida se limita a desconocer de
forma genérica todos los hechos controvertidos y derechos reclamados, lo cual
es un indicio de mala fé.
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