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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Cuadrado Viera, Gonzalo Fernando Rodrigo c. United Airlines Inc. y otros

Link al fallo completo

Este fallo se trata de la atribución de la jurisdicción directa con razón de la materia, surgiendo el problema de la necesidad de determinar si es competente la justicia ordinaria o lo es la federal para entender del caso, atribución que dependerá de si se subsume la relación jurídica en la materia mercantil, contractual, de la aeronavegación o de las relaciones de consumo.

De los hechos hasta la traba de la litis

Cuadrado Viera había comprado pasajes para ir de Chile a Australia anunciados en una operación de marketing de la empresa United en la cual lo vendía con descuentos.

Luego, United de forma unilateral cancela la reserva hecha y pagada por Cuadrado Viera, alegando que se trató de un error, y procede a reintegrar el monto abonado. Lo siguiente es que Cuadrado Viera acude a su abogado y demanda a United Airlines y con base en los hechos relatados, solicitando se aplique la normativa vigente correspondiente a la defensa del consumidor, más específicamente la respectiva a incumplimiento contractual, publicidad engañosa, falta de información y trato indigno y pretendiendo que se condene a la demandada a:

i)                La activación de la reserva cancelada unilateral y arbitrariamente desde Santiago de Chile a Sídney, Australia, ida y vuelta o, en caso de ser materialmente imposible, al pago del costo promedio de un pasaje en avión Santiago-Sídney, ida y vuelta, en la aerolínea “United”, en clase económica;

ii)              Abonar el correspondiente daño moral estimado en $ 40.000;

iii)             Abonar el correspondiente daño punitivo a determinarse;

iv)             Abonar los conceptos mencionados o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos obrados con más su actualización respectiva, daños y perjuicios, multas, intereses y costas.

De lo decidido en primera instancia

El juez de primera instancia de la justicia provincial entiende que debe aplicarse el código aeronáutico, por tratarse en autos de una cuestión relacionada a la aeronavegación en la cual rige el principio de integralidad que indica que a toda cuestión relacionada con la actividad aeronáutica en un caso debe aplicársele el derecho aeronáutico, y que la materia aeronáutica es de competencia federal.

Con ese razonamiento se declara incompetente siendo que se trata éste de un juzgado de la justicia ordinaria provincial en lo comercial.

De la apelación y lo decidido en la segunda instancia

Cuadrado Viera recurre esta resolución, y la cámara le da la razón… siendo que si bien United Airlines es una empresa que se dedica a la actividad aeronáutica, y que el contrato del que se habla en el relato de los hechos que motiva la solicitud de la justicia para ésta intervenir se trata de un contrato con objeto de la adquisición del derecho a ser trasladado en avión, el conflicto entre las partes nace en la faceta comercial de la relación, más precisamente en cuestiones reguladas en el derecho de consumo, y las pretensiones de Cuadrado Viera son también de ésta índole.

Atento a que el art. 42 de la ley 13.998 establece que los jueces en lo civil y comercial federal entenderán en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico (inc. b), la cámara indica que de lo que se trata en el caso en autos es de un conflicto suscitado en lo que concierne a la modalidad en la que se accede al contrato, y no al contrato en sí mismo.

Se trata de la oferta al público en general de un contrato y sus condiciones y el asentimiento del consumidor a las mismas con la posterior retractación de la oferta luego de aceptada, hechos correspondientes a la relación de consumo que es una forma específica de contratación, regulada por la legislación de la defensa al consumidor.

Asimismo, los agravios a los que la parte actora reclama satisfacción no están tratados en el Código aeronáutico, sino que en la Ley de Defensa al Consumidor… por lo que es indefectible subsumir la situación jurídica en cuestión bajo la materia del derecho del consumo, que es sin dudas de la competencia del tribunal que se había declarado incompetente.

Así las cosas, la cámara revoca la resolución apelada y devuelve los autos al tribunal de origen.

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