Canigia, Ernesto Oscar c. Buque RCGS Resolute y/o Bunnys Adventure and Cruise Shipping Company Limited y/o One Ocean Expeditions Inc. s. interdicción de salida y navegación
Sobre los hechos
Hay una deuda contraída por
una empresa nacional en beneficio del buque extranjero, que según lo que dice
el fallo resulta ser un crédito privilegiado cuya exigibilidad habilita la
traba de medidas cautelares sobre buques extranjeros para garantizar su cobro.
(Ley de navegación 20094)
“Art. 532. - Los buques extranjeros surtos en puertos de
la República, pueden ser embargados preventivamente:
a) Por créditos privilegiados;…”
El peligro en la demora queda
fundado en la corta estadía que el buque de bandera portuguesa tendrá, y en el
alto grado de probabilidad de que éste no vuelva al puerto de esta ciudad (Río
Grande).
Como contracautela se le solicita a la parte actora
una caución juratoria, en la cual se
hace responsable de los daños y perjuicios que pudiera provocar la efectividad
de la medida cautelar
Sobre la competencia del juzgado federal.
El juzgado federal en cuestión es
el de Ushuaia, que determina que tiene competencia porque así lo establece la ley
de organización de la justicia en su artículo 2 inciso 10 (Ley 48).
En consecuencia se hace lugar a
la medida cautelar solicitada.
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