Este fallo se trata del error de la IGJ al tratar la constitución de una sociedad local por una sociedad extranjera.
Sociedad extranjera “Promoción Exportación y Marketing Editorial
PROEME”, española, quiere registrarse
en el país y para eso necesita adecuar su tipo social, ya que lo que en España
se considera una “sociedad limitada”, en Argentina se considera “sociedad con
responsabilidad limitada” tras realizar algunas adecuaciones.
La IGJ va a entender que es una sociedad de tipo desconocido por no figurar
el tipo social “Sociedad Limitada” en la Ley de Sociedades Comerciales (19550)
y le da tratamiento con el art 119, aplicándole el procedimiento general para
las la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero del artículo 118
más la discrecionalidad del juez de inscripción de determinar formalidades de
máximo rigor a cumplirse… vía por la cual solicita que se hagan constar la realización
de las adecuaciones que el juez del registro señala se indican en un reglamento
de la IGJ por escritura pública, acto administrativo que es apelado en sede
judicial.
La Cámara señala que se trata de una sociedad extranjera que
intenta (art. 118) “…establecer
sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente…” para lo cual se le requiere que debe “…2)
Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción
exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República”, Por
lo cual en principio sería innecesario exigir formalidades extra.
Adicionalmente,
dice la Cámara que no hay motivo por el cual encuadrar la sociedad que se
intenta constituir en la República Argentina como un “registro de sociedad de extranjera
de tipo desconocido”, que es lo que se regula en el art. 119, que es el aplicado
por la IGJ, y que aplicarle a la constitución de una sociedad local diferentes
normas dependiendo de si se trata de una sociedad local o una extranjera la que
la intenta es inconstitucional por violar el art. 20 de la Constitución
nacional que indica que “ Los
extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles
del ciudadano”
Comentarios
Publicar un comentario