Link a la decisión de primera instancia
En la sentencia
de resolución del incidente que se inicia con la excepción de incompetencia interpuesta
por la parte demandada surgen dos posiciones.
La actora
sostiene que la demandada es la casa matriz de una sociedad que es en realidad
sucursal de la misma, sucursal con la cual dice tener un contrato incumplido
por ella, que es el motivo de la demanda.
La alegada casa
matriz tiene domicilio en la República Argentina, y es por ello que la demanda fue
entablada en esta jurisdicción.
La parte
demandada sostiene que al no ser ésta la casa matriz de la sociedad con
domicilio en emiratos árabes unidos, esta no posee ningún contrato incumplido
con la actora, por lo cual no tiene legitimación pasiva.
El tribunal
resuelve que la determinación de la respuestas a las cuestiones de tener o no legitimación
pasiva, conjuntamente de dirimir si resulta ésta ser la casa matriz de la
sociedad con domicilio en Emiratos Árabes Unidos, importa resolver sobre el
fondo del asunto y no corresponde para determinar si el tribunal argentino
tiene o no competencia.
El tribunal
argentino se declara competente por ser el de la jurisdicción del domicilio de
la demandada, ésta última apela, y cámara confirma la sentencia apelada.
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