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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Resumen de fallo: "Tecmaco Integral S.A. c. JCB Landpower Limited s. medida precautoria"

                Link al fallo completo 

                Este fallo trata de lo que parecen ser maniobras judiciales, en forma de medidas cautelares, realizadas por Tecmaco para extender en el tiempo lo que  parece considerar un contrato de distribución lo suficientemente lucrativo como para incurrir en costas.

                El punto central de este fallo es la determinación del plazo del preaviso que cabe al contrato comercial que vinculaba a Tecmaco Integral S.A. y JCB Landpower Limited, constando en la decisión judicial que el contrato entre las partes contenía una cláusula que establecía la extinción automática del mismo el 31/12/2018. Bajo las condiciones recién descriptas, el preaviso era indiscutiblemente innecesario, debido a que la fecha de extinción del contrato había sido estipulada desde su celebración.

                Seguidamente, el tribunal señala que consta la comunicación de JCB vía mail que comunica a Tecmaco la no renovación del contrato al finalizar el mes siguiente al estipulado en el contrato (resultando el 31/1/2019), lo cual es utilizado por la demandante para argüir que ha operado una prorroga tacita de la vigencia del contrato, y que tal amerita un tiempo de preaviso que la proteja de las catastróficas perdidas que la extinción de este contrato le reporta a Tecmaco y sus empleados, por lo cual solicita se trabe una medida cautelar de no innovar y prohibición de contratar.

                El argumento que sostiene la parte actora que indica que la demandada sería la responsable de la alegada crisis interna que la empresa sufriría por no haber recibido un preaviso razonable no parece verosímil siendo que la argüida prorroga tácita del contrato operó por poco menos de un mes. Así lo entendió el juez que denegó la medida cautelar, no constando en el fallo por qué también estima que no opera peligro en la demora, aunque esto resulta irrelevante a la luz de no poseer la parte actora un derecho verosímil.

                Tecmaco apela la decisión judicial, y para cuando la cámara se expide sobre la procedencia de la medida cautelar, la fecha límite que la actora pretendía evitar ya había transcurrido, por lo que por los motivos ya alegados por el juez de primera instancia y otros que le resultaron pertinentes a la cámara agregar debido al paso del tiempo, la denegatoria de la cautelar fue confirmada.


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