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Resoluciones Sociales que Aprueban el Compromiso Previo de Fusión

En el proceso de fusión de sociedades comerciales, la aprobación del compromiso previo de fusión es un momento clave. Se trata de una decisión que no puede ser tomada de manera unilateral por los administradores, sino que requiere la intervención de los socios o accionistas a través de los órganos sociales competentes. Esta etapa asegura la legitimidad del proceso y otorga transparencia, seguridad jurídica y participación democrática dentro de cada sociedad involucrada. En este artículo, analizaremos cómo deben adoptarse las resoluciones sociales que aprueban la fusión, cuáles son los requisitos legales, qué mayorías se requieren según el tipo de sociedad, y cómo debe realizarse la publicidad del acto. Lo haremos desde una perspectiva jurídica, pero con un lenguaje accesible, para que cualquier persona interesada en este tipo de operaciones empresariales pueda comprender sus implicancias. ¿Qué papel cumplen las resoluciones sociales en la fusión? La Ley General de Sociedades N° 19....

Resumen de fallo: "Inspección General de Justicia c. Hartfield Investments Limited", decision administrativa, cosa juzgada

            Link al fallo


         Este fallo se pronuncia sobre el conflicto que se originó entre la sociedad “Anchor”, fiduciaria en el fideicomiso testamentario que tiene por beneficiarias a personas radicadas en EE.UU. y la IGJ con motivo de la inscripción de la sociedad controlada por ésta de nombre “Hartfield” con la finalidad de facilitar inversiones a los beneficiarios del fideicomiso.

         Habiéndose presentado para la inscripción por primera vez ante la IGJ y habiendo sido esta denegada por no acreditar “Hartfield” los requisitos previstos en la Ley de sociedades comerciales 19550 y su decreto reglamentario, ésta resolución administrativa fue apelada ante la cámara que decidió revocarla, por considerar que si bien la sociedad no estaba en condiciones de presentar los instrumentos requeridos por la normativa vigente, había logrado el objeto de la misma por otros medios, siendo el objeto el cumplir con requisitos de transparencia.

          Vuelto el expediente a sede administrativa para su efectiva inscripción la  parte actora vuelve a intentarlo a través del procedimiento administrativo, que luego de serle necesario a la actora requerir el pronto despacho debido a la demora en el trámite, culminó con una nueva denegatoria en la cual la IGJ le requiere de Anchor”, la sociedad controlante de “Hartfield”, los mismos requisitos de transparencia que le habían sido dispensados a esta última en la resolución anterior, frente a la cual se ve en la necesidad de volver a apelar.

         Esto reportó según la cámara una desobediencia a una resolución judicial ya que desconoce el estado de cosa juzgada que creó dicha decisión, lo cual, siendo que no habían ocurrido hechos nuevos que motivaran nuevas disquisiciones, y que si bien las cuestiones de derecho que habían sido resueltas en la decisión judicial obedecían sólo a las cuestiones planteadas por la parte recurrente como agravios, esto era así porque es lo que exige el principio procesal de congruencia, pero que no debía entenderse que no habían sido consideradas.

         Finalmente, la IGJ arguye que la cámara había resuelto los agravios planteados la parte recurrente, pero no había ordenado la inscripción, lo cual podría pensarse que es lo que llevó al personal de la IGJ a interpretar que debían seguir ponderando la pertinencia de la inscripción solicitada, a lo cual la cámara responde que la sentencia debía ser interpretada como el pronunciamiento sobre los todos los posibles impedimentos que podrían obstar a dicha inscripción,  siendo que “las cuestiones no tratadas expresamente en la sentencia, deben entenderse como consideradas”

 

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